BANCO DE CHILE/VALENZUELA
Rol
C-4570-2020
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2020, don Alfredo Tagle Quiroz, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada N°251, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Cloud SPA, en calidad de deudora principal, representada por doña Susana Constanza Valenzuela Cruz, enfermera, ambas domiciliadas en calle Simón Bolivar N°4948, departamento 402, comuna de Providencia, y en contra de esta última en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $10.723.981, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 026088, suscrito por la suma demandada, con vencimiento el 15 de octubre de 2019, ocurriendo que el crédito no se habría pagado en la fecha acordada. Agregó que se liberó de la obligación de protesto; y que la firma de los suscriptores se Código: VVXPXDQKTXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 1 de septiembre de 2020, la ejecutada doña Susana Valenzuela Cruz, opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció a su nombre, con fundamento en no haberse acompañado por la demandante los documentos fundantes de su representación legal, ni constando la naturaleza de su representación. A continuación, opone la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó, en primer lugar, en que carecería de exigibilidad para su cobro, por no estar acreditado que haya estado en mora, con documento alguno. En segundo lugar, sustenta la misma excepción anterior, en que no se efectuó el protesto del documento, solemnidad que certifica la presentación
Fundamentos
considerando que el título contiene la leyenda que da cuenta de dicha forma de pago. Con fecha 29 de septiembre de 2020,
Fallo
por tanto, a su respecto no es Código: VVXPXDQKTXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exigible la acreditación previa mediante estampillas, según lo previsto en el artículo 15 n°2 del DL N°3475, considerando que el título contiene la leyenda que da cuenta de dicha forma de pago. Con fecha 29 de septiembre de 2020, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio, una vez reactivado el mismo según resolución de 17 de noviembre de 2022. Con fecha 23 de diciembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Susana Constanza Valenzuela Cruz, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de personería opuesta por la ejecutada no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 11 de octubre de Código: VVXPXDQKTXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2017, otorgada ante el notario público don René B
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4570-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VALENZUELA. Santiago, a cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2020, don Alfredo Tagle Quiroz, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orr
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