ROMÁN/GÓMEZ
Rol
O-6006-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y normas de derecho que exponen. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, exponen: 1. Respecto del actor LUIS ARMANDO CÁRDENAS MANSILLA, se indica que prestó servicios, como auxiliar de servicios, desde el 04 de diciembre de 2017 al 12 de agosto de 2022; y, su remuneración mensual ascendí a la suma de $749.717.- 2. Respecto del actor, VICTOR HUGO CARO REBECO, se indica que prestó servicios como armador de mobiliario desde el 10 de noviembre de 2015 al 12 de agosto de 2022, y su remuneración ascendía a $562.989.- 3. Respecto del actor MAURICIO ALEJANDRO CATALAN BERRÍOS, se indica que prestó servicios como operario de maquinaria, desde el 02 de marzo de 2020 al 12 de agosto de 2022, y su remuneración mensual ascendía a $622.043.- 4. Respecto del actor CLAUDIO ANDRES CERDA VALDÉS, se indica que prestó servicios como armador de mobiliario desde el 08 de abril de 2013 al 12 de agosto de 2022, y su remuneración mensual ascendía a $610.417.- 5. Respecto del actor VICTOR MANUEL CERDA VALDÉS, se indica que prestó servicios como armador de mobiliario desde el 08 de abril de 2013 al 12 de agosto de 2022, y su remuneración mensual ascendía a $590.417.- 6. Respecto del actor JUAN ALEJANDRO GUTIERREZ LEIVA, se indica que prestó servicios desde el 09 de julio de 2010 al 12 de agosto de 2022, y su remuneración mensual ascendía a $485.076.- 7. Respecto del actor OSCAR ALEJANDRO GUTIERREZ MARINAO, se indica que prestó servicios como armador de mobiliario, desde el 17 de enero de 2013 al 12 de agosto de 2022, y su remuneración mensual ascendía a $654.421.- 8. Respecto del actor ALDO RUBÉN GUZMÁN BAZAES, se indica que prestó servicios como jefe de producción desde el 01 de febrero de 2011 al 12 de agosto de 2022, y su remuneración mensual ascendía a $1.471.653.- 9. Respecto del actor SALVADOR ANDRÉS HUAYANAY NAVARRO, se indica que prestó servicios como armador de mobiliario desde el 02 de junio de 2009 al 12 de agosto de 2022, y su remuneración mensual ascendía a $6
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 20 de julio de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAMILA CABRALES FERRER, chilena, casada, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de: 1. LUIS ARMANDO CÁRDENAS MANSILLA, jubilado, C.I. 6.920.626-3; 2. VICTOR HUGO CARO REBECO, C.I. 11.638.509-0; 3. MAURICIO ALEJANDRO CATALÁN BERRÍOS, C.I. 13.595.945-6; 4. CLAUDIO ANDRÉS CERDA VALDÉS, C.I. 15.631.625-3; 5. VICTOR MANUEL CERDA VALDÉS, C.I. 15.631.626-1; 6. JUAN ALEJANDRO GUTIÉRREZ LEIVA, C.I. 12.586.568-2; 7. OSCAR ALEJANDRO GUTIÉRREZ MARINAO, C.I. 18.469.807-2, operario; 8. ALDO RUBÉN GUZMÁN BAZAES, C.I. 10.320.473-9, operario; 9. SALVADOR ANDRÉS HUAYANAY NAVARRO, peruano, C.I. 22.562.245-7; y, 10. MANUEL MARCELO ROMÁN MECINA, C.I. 11.664.350-2. Actualmente desempleados y domiciliados para estos efectos en Av. Pajaritos N° 3195, oficina N°919, comuna de Maipú. Interponen demanda en procedimiento ordinario sobre declaración de unidad económica, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de: 1. MUEBLES Y DISEÑOS S.A, Rut 99.543.470-9, representada legalmente por Sergio David Gómez Rocha, C.I 14.642.923-8, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea. 2. GR ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS SPA, Rut 77.125.379-2, representada legalmente por Sergio David Gómez Rocha, C.I. 14.642.923-8, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea; 3. ROCHA S.A, Rut 77.003.680-1, representada legalmente por Jhon Jairo Gómez Correa, C.I. 14.642.921-1, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea. 4. SILLAS Y SILLAS S.A, R.U.T N°76.038.442-9, representada legalmente por Sergio David Gómez Rocha, C.I. 14.642.923-8, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea. 5. TRANSPORTES JJ LIMITADA, Rut 76.074.046-2, representada legalmente por Jhon Jairo Gómez Correa, C.I. 14.642.921-1, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea. 6. INMOBILIARIA E INVERSIONES DAYRO SPA, Rut 76.474.524-8, representada legalmente por Jhon Jairo Gómez Correa, C.I. 14.642.921-1, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea. 7. INMOBILIARIA ROCHA S.A, Rut 77.020.428-3, representada legalmente por Sergio David Gómez Rocha, C.I. 14.642.923-8, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181 oficina 409, comuna de Lo Barnechea. 8. INVERSIONES JJ GÓMEZ SPA, Rut 77.122.585-3, representada legalmente por Jhon Jairo Gómez Correa, 14.642.921-1, ambos dom
Fallo
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes y 439 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, solicitan tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por declaración de unidad económica, despido injustificado indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de MUEBLES Y DISEÑOS S.A, GR ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS SPA, ROCHA S.A., SILLAS Y SILLAS S.A, TRANSPORTES JJ LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES DAYRO SPA, INMOBILIARIA ROCHA S.A, INVERSIONES JJ GÓMEZ SPA, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A, y de don JHON JAIRO GÓMEZ CORREA, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la unidad económica, el despido injustificado indebido o improcedente y la nulidad del despido, por lo que la deben efectuarse las siguientes prestaciones, o las que se determine justicia, conforme al mérito de los antecedentes: 1. Que se declare la unidad económica de las empresas demandadas MUEBLES Y DISEÑOS S.A, GR ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS SpA, ROCHA S.A, SILLAS Y SILLAS S.A, TRANSPORTES JJ LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES DAYRO SpA, INMOBILIARIA ROCHA S.A, INVERSIONES JJ GÓMEZ SpA, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S. A y la responsabilidad solidaria de JHON JAIRO GÓMEZ CORREA. 2. Que el despido del cual fueron víctima los trabajadores y demandantes de autos es injustificado, indebido, improcedente o sin causa lega
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva
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