Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

BOUDON/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

T-184-2022

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JUAN IGNACIO BOUDON HUBERMAN, Ingeniero Comercial e Ingeniero en gestión turística, Cédula Nacional de Identidad N° 16.211.540-5, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 575, Oficina 403, Iquique, quien deduce denuncia de tutela laboral por despido discriminatorio, en el marco de la existencia de una relación laboral, nulidad del despido, indemnización y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, CONAF, Corporación de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N° 61.313.000-4, representado de conformidad a lo preceptuado por el artículo 4 del Código del Trabajo, por su Director Ejecutivo don CHRISTIAN LITTLE CÁRDENAS, ambos domiciliados, para estos efectos en Avenida Francisco Bilbao 3692, ciudad y comuna de Iquique, por haber incurrido el denunciado en vulneración a los principios que rigen las leyes laborales, derecho fundamental a la no discriminación en el empleo, contenido en el artículo 2 del Código del Trabajo, toda vez que el despido de que fue objeto, con fecha 15 de julio de 2022, mediante notificación por carta certificada enviada a su domicilio en donde expresa: “Esta determinación ha sido adoptada de conformidad al inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”, en virtud del proceso de racionalización y reorganización de labores en el Departamento de Áreas Silvestres Protegidas, sede oficina Regional de Iquique, área en el cual usted presta servicios, lo que ha implicado necesariamente la supresión del cargo que actualmente desempeña en la citada unidad.”, lo que obedecería al hecho de haber desempeñado en la administración del gobierno saliente como Director Regional de CONAF lo que lo enmarca en razones políticas, alegando falta de causa legal al existir un colega contratado para desempeñar las mismas funciones en las que supuestamente se suprimió su cargo, pidiendo por ello condenar al denunciado al pago de las diversas prestaciones e indemnizaciones laborales que a continuación describo. Relata que comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia en la Corporación Nacional Forestal (Conaf), con fecha 01 de mayo de 2009 en calidad de profesional grado 14, escalafón de profesionales, como asistente del Departamento de áreas protegidas y medio ambiente con sede en el Parque Nacional Volcán Isluga, Comuna de Colchane, Región de Tarapacá, para posteriormente el día 16 de febrero de 2011, asumir como Jefe del departamento de áreas silvestres protegidas, en calidad de interino, hasta el día 21 de noviembre del mismo año en que asumió dicho cargo en calidad de titular; Posteriormente con fecha 12 de diciembre de 2011, se modificó su contrato siendo designado Director Regional de Tarapacá interino de la Corporación y siendo modificado su contrato en dos ocasiones posteriores para finalmente el 11 de diciembre de 2013; con fecha 29 de mayo de 2014, se lleva a c

Fallo

por tanto, la inexistencia de la causal legal alegada por la contraria. Analizado los argumentos señalados y los antecedentes aportados a juicio, especialmente la carta aviso de despido transcrito, es posible a este juez arribar a la convicción de que, efectivamente, tal como denuncia el demandante, nos encontramos frente a un caso de discriminación o trato discriminatorio, por cuanto surge del mérito de la misma misiva una vaguedad e indeterminación fáctica al referir genéricamente la existencia de un proceso de racionalización y reorganización de labores en el Departamento de Áreas Silvestres Protegidas, el que no explica en qué consiste, agregando sólo que esto trae como consecuencia la supresión del cargo desempeñado por el actor, circunstancia que aparece como primer indicio de la verosimilitud de lo alegado en el libelo de demanda, pues, lo explicado por la demandada en relación a la causal de necesidades de la empresa que invoca, aparece sin sustento real ni verificable. Sumado a lo anterior, y esclarecedor para este juez, resultan las declaraciones prestadas por los testigos de la parte demandada don FERNANDO ALBERTO ARAVENA PÉREZ, y doña NATALIA ANDREA ORTEGA OSSES. En efecto, en el aspecto sustancial que interesa, el primero de los testigos indicados, Sr Aravena, expresó que trabaja en Conaf desde el año 2008, y desde el 2016 en esta región, actualmente como jefe de departamento Áreas silvestres protegidas y que por ello conoce al actor, indicando que doña Natalia

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal JUAN IGNACIO BOUDON HUBERMAN, Ingeniero Comercial e Ingeniero en gestión turística, Cédula Nacional de Identidad N° 16.211.540-5, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 575, Oficina 403, Iquique, quien deduce denuncia de tutela laboral por despido

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