JARA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
O-241-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos impertinentes y que no justifican la causal invocada. Sus funciones consistían en apoyo profesional para el Programa Nacional de inmunizaciones. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.610.101. Por lo expuesto solicita se declare injustificado mi despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $ 1.610.101 por concepto de aviso previo. La suma de $ 3.220.202 por concepto de 2 años de servicios, más el recargo legal de un 30% ascendente a 966.060. La suma de $ 1.610.101 por concepto de feriado de los 2 primeros años trabajados y $268.350 por concepto de feriado proporcional. 2- ROMINA ESTEFANIA SOTO CACERES Trabajó para la demandada con contrato de trabajo, desde el 19 de febrero de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2022, fecha en que fui despedida por la causal necesidades de la empresa, según carta de aviso fecha el 29 del mismo mes y año, la que se funda en hechos impertinentes y que no justifican la causal invocada. Sus funciones eran las de apoyo profesional para el Programa Nacional de inmunizaciones. Mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.610.101. Por lo expuesto solicito se declare injustificado mi despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $ 1.610.101 por concepto de aviso previo. La suma de $ 3.220.202 por concepto de 2 años de servicios, más el recargo legal de un 30% ascendente a 966.060. La suma de $ 1.610.101 por concepto de feriado de los 2 primeros años trabajados y $268.350 por concepto de feriado proporcional. 3- HELGA PEDREROS TOLEDO Trabajó para la demandada con contrato de trabajo, desde el 07 de agosto de 2020 y hasta el 31 de Diciembre de 2022, fecha en que fue despedida por la causal necesidades de la empresa, según carta de aviso fecha el 29 del mismo mes y año, la que se funda en hechos impertinentes y que no justifican la causal invocada. Sus funciones eran las de apoy
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-241-2023 comparecen doña DANIELA ORFELINA ARELLANO VALERIA, enfermera, ROMINA ESTEFANIA SOTO CACERES, enfermera, HELGA PEDREROS TOLEDO, enfermera, ROBERTO FELIPE QUINTANA BAHAMONDES, enfermero, JORGE ANDRES JARA FUENTES, enfermero, con domicilio para estos efectos en el domicilio de nuestro abogado patrocinante de calle Antonio Varas 979 oficina 404 de Temuco, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DE LA ARAUCANIA, SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA RUT N° 61.601.000-K persona jurídica de derecho público, representada por el secretario regional Ministerial don RICARDO ANDRES CAYUL SOTO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Aldunate 512 de Temuco. Trabajamos para la demandada como enfermeras y enfermeros según pasamos a exponer en cada caso: 1-DANIELA ORFELINA ARELLANO VALERIA Trabajó para la demandada con contrato de trabajo, desde el 20 de agosto de 2020 y hasta el 31 de Diciembre de 2022, fecha en que fue despedida por la causal necesidades de la empresa, según carta de aviso fecha el 29 del mismo mes y año, la que se funda en hechos impertinentes y que no justifican la causal invocada. Sus funciones consistían en apoyo profesional para el Programa Nacional de inmunizaciones. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.610.101.
Fallo
Por lo expuesto solicita se declare injustificado mi despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $ 1.610.101 por concepto de aviso previo. La suma de $ 3.220.202 por concepto de 2 años de servicios, más el recargo legal de un 30% ascendente a 966.060. La suma de $ 1.610.101 por concepto de feriado de los 2 primeros años trabajados y $268.350 por concepto de feriado proporcional. 2- ROMINA ESTEFANIA SOTO CACERES Trabajó para la demandada con contrato de trabajo, desde el 19 de febrero de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2022, fecha en que fui despedida por la causal necesidades de la empresa, según carta de aviso fecha el 29 del mismo mes y año, la que se funda en hechos impertinentes y que no justifican la causal invocada. Sus funciones eran las de apoyo profesional para el Programa Nacional de inmunizaciones. Mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.610.101. Por lo expuesto solicito se declare injustificado mi despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $ 1.610.101 por concepto de aviso previo. La suma de $ 3.220.202 por concepto de 2 años de servicios, más el recargo legal de un 30% ascendente a 966.060. La suma de $ 1.610.101 por concepto de feriado de los 2 primeros años trabajados y $268.350 por concepto de feriado proporcional. 3- HELGA PEDREROS TOLEDO Trabajó para la demandada con contrato de trabajo, desde el 07 de agosto de 2020 y hasta el 31 de Dic
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Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-241-2023 comparecen doña DANIELA ORFELINA ARELLANO VALERIA, enfermera, ROMINA ESTEFANIA SOTO CACERES, enfermera, HELGA PEDREROS TOLEDO, enfermera, ROBERTO FELIPE QUINTANA BAHAMONDES, enfermero, JORGE ANDRES JARA FUENTES, enfermero, con domicilio para estos efectos en el domicilio de n
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