LEAL/MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
Rol
O-28-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS El 6 de septiembre de 2022, compareció a este Juzgado de letras de Los Lagos, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, del domicilio que indica, en representación convencional de doña PAMELA SOLEDAD LEAL VIDAL, trabajadora social, RUN 18.549.542-6 domiciliada en Padre Leodegario N° 185 comuna de Futrono. Presenta una demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la I. MUNICPALIDAD DE FUTRONO, RUT 69.200.700-K, representante el alcalde don CLAUDIO ROSAMEL LAVADO CASTRO, ambos domiciliados en Balmaceda esquina Alessandri s/n comuna de Futrono. Menciona que prestó servicios en subordinación y dependencia desde el 1 de febrero de 2017, en contratos de honorarios que en verdad eran de trabajo. Funciones y remuneraciones aumentaban desde el inicio hasta el despido que fue el 11 de julio de 2022. Entre 1 de febrero de 2017 al 30 de noviembre de 2018 fue apoyo social de la dirección de desarrollo comunitario (en adelante DIDECO) de la I. Municipalidad de Futrono. Luego, desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el despido de 11 de julio de 2022, fue apoyo familiar de la DIDECO de la I. Municipalidad de Futrono. Asegura que estos cargos son evidentemente estables, permanentes, indispensables en la organización jerárquica de la I. Municipalidad, y durante todo el período estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de superiores y al deber de obediencia en el desempeño. Estas funciones y en las fechas que menciona, las describe en qué consistían explicando que los contratos infringieron la legislación sobre contratos de honorarios, y bajo el principio de primacía de la realidad, debe imputársele calidad de efectiva relación laboral sujeta a vínculo de subordinación y dependencia y estuvo por 5 años, 5 meses y 10 días con numerosas funciones en largo período, y no se aplicó el marco regulatorio que procedía no fue aplicado, que debía ser conforme la Ley 18.883, lo que no ocurrió. Tal marco re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Se fijaron los puntos y hechos a probar siguientes: a. Efectividad que doña Pamela Leal Vidal prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Futrono, bajo vinculo de subordinación y dependencia. Estipulaciones y condiciones. b. Efectividad que el despido practicado a la actora es nulo. c. Efectividad que el despido practicado a la actora es injustificado. d. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Quinto: Que la parte demandante ofrece la siguiente prueba. SEGUNDO: Para comprobar sus alegaciones y defensas las partes incorporaron la siguiente prueba: Parte demandante. 1. Documental: a. Carta de despido emitida con fecha 29 de Junio de 2022, por don Claudio Lavado Castro, Alcalde de Futrono, dirigida a la actora. b. Convenio de prestación de servicios suscrito entre las partes, de fecha 5 de diciembre de 2018. c. Contrato a honorarios suscrito entre las partes, de fecha 3 de enero de 2022. d. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Futrono, números 6 al 13 y 17 al 28, todas del año 2017. e. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Futrono, números 29 al 46, todas del año 2018. f. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Futrono, números 47 al 50, 52 al 55 y 57 al 62, todas del año 2019. g. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Futrono, números 67 al 80, todas del año 2020. h. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Futrono, números 81 al 94, todas del año 2021. i. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Futrono, números 95 al 98, todas del año 2022. j. Informes diarios de funciones en Apoyo Familiar Integral, correspondientes a los meses de agosto, octubre y noviembre de 2021. k. Informes mensuales de actividades en Apoyo Familiar Integral, correspondiente a los meses de abril, julio y septiembre de 2021. l. Certificado de cotizaciones, Cuenta de Cotizaciones Obligatorias de la actora, emitido por FONASA, con fecha 14 de junio de 2022. m. Copia de correo electrónico emitido por Camila Añicoy Catrihual con destino a la actora y otros, de fecha 23 de marzo de 2020, bajo el asunto: “Instructivo ante COVID 19” n. Copia de correo electrónico emitido por Natalia Inostroza Bravo, con destino a la actora y otros, de fecha 20 de mayo de 2021, bajo el asunto: “Primer Proceso de Evaluación de Desempeño de Apoyos Familiares Integrales 2021” o. Copia de correo electrónico emitido por Natalia Inostroza Bravo con destino a la actora y otros, de fecha 22 de junio de 2021, bajo el asunto “Evaluaciones de desempeño”. p. Copia de correo electrónico emitido por Recursos Human
Fallo
fallo que se requiera. 5. Oficios: b. Oficio de AFP HABITAT S.A., RUT N°98.000.100-8, domiciliada en Moneda N°818, comuna de Santiago, Región Metropolitana., para que informe el estado de pago de cotizaciones previsionales de la actora, con individualización de agentes retenedores y pagadores, respecto del periodo que va desde el 1 de febrero de 2017 hasta el día 11 de julio de 2022. Folio 50. c. Ofíciese a AFC CHILE S.A, Rut 76.237.243-6, ubicada en Huérfanos Nº670, piso 14, Santiago, RM, para que informe el estado de pago de cotizaciones previsionales de la actora respecto al periodo que va desde el 1 de febrero de 2017 hasta el día 11 de julio de 2022. Folio 53. Parte demandada. 1. Documental: a. Acta de Supervisión de FOSIS de fecha 04 de abril de 2022 y 09 de abril de 2022. b. Acta de Supervisión de FOSIS de fecha 23 de abril de 2022. c. Certificado emitido por Camila Añicoy Catrihual, Jefa de Unidad de Intervención Familiar del Programa Familias de la I. Municipalidad de Futrono. d. Correo de fecha 21 de marzo de 2022, enviado por doña Vanessa Oliva, a doña Camila Añicoy Catrihual, Jefa de Unidad de Intervención Familiar del Programa Familias de la Municipalidad de Futrono, sobre seguimiento de visitas del mes de febrero 2022. e. Correo de fecha 14 de marzo de 2022, enviado por doña Camila Añicoy Catrihual, Jefa de Unidad de Intervención Familiar del Programa Familias de la Municipalidad de Futrono a don Cristóbal Kunstmann Collado Administrador de la Municipalida
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Los Lagos, veinte de julio de dos mil veintitrés VISTOS El 6 de septiembre de 2022, compareció a este Juzgado de letras de Los Lagos, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, del domicilio que indica, en representación convencional de doña PAMELA SOLEDAD LEAL VIDAL, trabajadora social, RUN 18.549.542-6 domiciliada en Padre Leodegario N° 185 comuna de Futrono. Presenta una demanda de nulidad del
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