1º Juzgado de Letras de la Serena

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO/ROBLEDO

Rol

C-1433-2021

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2021 (folio 01), comparece doña Gladys Nayem Eade, abogado, domiciliada en Almagro Nº 372, 3º piso, La Serena, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO o SERVIU REGION DE COQUIMBO, por delegación de su Director, deduciendo demanda de precario en contra de doña ELIANA ROBLEDO GODOY, cédula de identidad N° 7.156.089-9, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Argentina N° 3059, Las Compañías, La Serena, Coquimbo. I. Antecedentes Generales Refiere que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo es dueño de un inmueble consistente en parte del predio denominado “Fundo Juan Soldado”, Sector Compañía Alta y Baja, de la comuna de La Serena, el que fue adquirido por expropiación hecha por don Jorge Guzmán Vergara, en virtud de resolución N° 557 de fecha 24 de mayo de 1974, y se encuentra inscrito en mayor cabida a fojas 679 vuelta N° 275 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 1976. Señala que en dicho inmueble el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo efectuó una subdivisión, que subdividió la manzana veinticinco de este inmueble, aprobada por resolución N° 20 de la Dirección Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Serena, de fecha 28 de marzo de 2017, y cuyo plano fue agregado bajo el N° 1321 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al 1 Código: XJLSXDXHHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2021 año 2018. Conforme a esa subdivisión se originó el denominado Lote C, entre otros, cuya superficie alcanza los 408 metros cuadrados aproximadamente y sus deslindes particulares son los siguientes: AL NORTE, en treinta y cinco metros con Lote Equipamiento, manzana Veinticinco; AL SUR, en tramo de veintitrés comas cinco metros con lotes cuatro, cinco y parte de lote seis de sub

Fundamentos

considerando la necesidad de cumplir prontamente con la transferencia del Lote C completo para las obras de ampliación del Colegio para Adultos Martin Luther King en el sector de las Compañías en La Serena. II. El Derecho Hace presente que el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil establece la figura del precario como una situación de hecho consistente en la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. De su tenor es claro que 4 Código: XJLSXDXHHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2021 la acción que se consagra es aquella que permite al propietario de la cosa tenida por una tercera persona recuperarla en cualquier momento, en la medida que acredite la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En este mismo sentido se han pronunciado nuestros tribunales superiores de justicia. Respecto a la propiedad de la cosa cuya restitución se solicita, expone que de acuerdo a los antecedentes acompañados en su presentación se acredita que el Servicio demandante es dueño del denominado Lote C, de una cabida de aproximadamente 408 metros cuadrados, de acuerdo al plano archivado bajo el N° 1321, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2018, e inscrito a su nombre a fojas 679 vuelta N° 275 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 1976. Sobre la ocupación del demandado del bien cuya restitución se solicita, reitera que de acuerdo al informe técnico de terreno de fecha julio de 2021, doña Eliana Robledo Godoy ocupa la superficie aproximada de 147 metros cuadrados, donde además se ha emplazado por la ocupante una construcción de 25 metros cuadrados aproximados de material tabiquería. Finalmente, respecto a que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, sostiene que, según se acreditará en este juicio, el Servicio ha venido informando a la demandada que debe desocupar el terreno principalmente, porque éste se encuentra destinado solamente a equipamiento y no para fines habitacionales. Así se le manifestó en Ord. N° 4419 de fecha 04 de septiembre de 2014 del Servicio, incluso exhortándola a desocupar el mismo dentro del plazo establecido, también se le señaló en el Ord. N° 4797 de fecha 30 de septiembre de 2014, donde se le reitera que la ocupación no ha sido autorizada por el Servicio y se le hace presente 5 Código: XJLSXDXHHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2021 que de acuerdo al Plan Regulador Comunal esa zona corresponde a la de ZC-11-6 que permite el destinar dicho lote a la de equipamiento educación.

Fallo

Por lo expuesto y previas referencias legales, solicitó se tenga por interpuesta demanda de precario en procedimiento sumario, en contra de doña Eliana Robledo Godoy, ya individualizada, a fin de que se le condene a restituir al Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo el inmueble ocupado, ya singularizado, dentro de tercero día que se dicte sentencia o dentro del plazo que se estime pertinente, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública, con expresa condenación en costas. Con fecha 23 de noviembre de 2021 (folio 16), comparece doña Luisa Oroz Marino, abogada, contestando la demanda de autos, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Reitera los antecedentes referidos para sustentar el incidente de substitución del procedimiento y añade que doña Eliana Robledo Godoy adquirió la propiedad casada en sociedad conyugal con don Hernán Elgueta Tabilo, y desde hace más de cuatro décadas que mantienen su posesión, libre de todo gravamen, molestias, perturbaciones o limitaciones. Debido al analfabetismo de la demandada, el desarrollo de su vida diaria, así como también la administración de sus bienes, fueron ejercidas directamente por quien fue su marido, quien falleció en el año 1988. En ese sentido y con la finalidad de que doña Eliana Robledo Godoy no quedara desamparada y sin protección patrimonial, sus hijos de común acuerdo decidieron en el año 2008 regularizar los antecedentes legales de la propiedad y cedieron sus derechos here

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C-1433-2021 FOJA: 76 .-setenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1433-2021 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO/ROBLEDO La Serena, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2021 (folio 01), comparece doña Gladys Nayem Eade, abogado, domiciliada en Almagro Nº 372, 3º piso, La Serena

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