2º Juzgado de Letras de San Fernando

CONTENEDORES SAN FERNANDO SPA/MEGAFRUT LTDA

Rol

C-757-2020

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS : Que, con fecha 07 de abril de 2020, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Avda. Manuel Rodríguez 452-C, San Fernando, en calidad de mandatario judicial de CONTENEDORES SAN FERNANDO SpA., del giro envases de carton y otros.-, representada convencionalmente por don Pablo Fernández Kaltwasser, empleado y don Jorge Rodolfo Garcia Rodríguez, ingeniero comercial, y por quien comparece en virtud del mandato que HDI SEGUROS DE GARANTIA Y CREDITO S.A., quien dedujo demanda ejecutiva en contra de MEGAFRUT LIMITADA., representada por don Daniel Arturo Uauy Uauy, se ignora profesión u oficio, se ignora giro, domiciliado en camino San Jose de los Lingues S/N, San Fernando, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $30.333.336, por concepto de capital más intereses, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma ya indicada, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con costas. Fundó su demanda señalando, que su representada, Contenedores San Fernando SpA., es dueña de la factura y correspondiente Guía de Despacho, que a continuación se señala: 1.- FACTURA ELECTRONICA Nº54360 de fecha 18 de octubre de 2019, cuyo vencimiento es el 18 de agosto de 2019, por $33.971.428, la que registra un abono por $3.638.092 y su respectiva guía de despacho número 431404 de fecha 18 de octubre de 2018, este documento da fe de que el original de dicha factura fue debidamente recepcionado por el ejecutado, MEGAFRUT LIMITADA, recepción que realizó la parte demandada cumpliendo todos los requisitos que señala el artículo 5º letra C de la Ley 19.983, sin interponer reclamo alguno respecto al contenido de dichas facturas, en la forma y plazos que dispone el artículo 3º de la Ley 19.983. Sostuvo, que a pesar de lo anterior, hast

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, en efecto, solo se hace una enunciación de ciertos artículos, sin mencionar que normas específicas se remite para entablar la presente demanda ejecutiva, en ningún caso se realiza una exposición clara de los fundamentos de derecho que tiene el actor para interponer la demanda en su contra. 3.- La excepción contemplada en el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Fundó esta excepción señalando que por lo menos ha pagado parcialmente la deuda por la cual se le está ejecutando, motivo por el cual es improcedente que se le ejecute por el total de la obligación exigida en virtud de la factura N° 54360 por el monto de $ $33.971.428, siendo que ha realizado varios pagos parciales de la deuda que se pretende cobrar en autos, y el demandante ha silenciado esta circunstancia y ha procedido a cobrar la totalidad de la obligación, situación que no Código: FRJBXDRXHSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 encuentra asidero en la realidad, toda vez que la deuda ha sido pagada en forma parcial, por lo que el total de la deuda es mucho menor a la demandada en autos. 4.- La excepción contemplada en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Fundó esta excepción, señalando que la persona jurídica demandada, se ha mantenido en contacto y en conversaciones con la demandante con el objeto de llegar a un acuerdo extrajudicial donde se le otorgue un plazo para poder pagar la suma que queda por pagar, lo cual se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Si el acreedor ha concedido una espera al deudo o de común acuerdo han convenido prorroga el plazo, la obligación no presenta la característica del ser actualmente exigible. Agregó, que se han mantenido reuniones con el ejecutante explicándole que ha sido imposible cumplir con la totalidad del crédito ya que al ser una empresa agrícola esta solo efectúa venta en la temporada y mucha de sus frutas se fue a China y producto de la crisis mundial y problema sanitario del coronavirus y retorno del mismo se ha visto afectado en lo económico. Sostuvo, que el acreedor ha concedido de común acuerdo han convenido en prorrogar el plazo, por lo que la obligación no presenta la característica de ser actualmente exigible, y el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil dispone que la oposición del ejecutado será admisible cuando se funde en la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo. Que con fecha 07 de junio de 2022, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Que con fecha 08 de junio de 2022, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que, con fecha 29 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN D

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 169, 170, 254, 434, 441, 464 número 2, 4, 9 y 11, 468, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Código: FRJBXDRXHSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. I.- Que se rechaza la objeción de documento hecha valer por el ejecutante a folio N° 22. EN CUANTO AL FONDO. II.- Que, se rechazan, las excepciones opuestas por la parte ejecutada con fecha 31 de mayo de 2022. III.- Que, en consecuencia se ordena continuar el procedimiento de apremio, hasta que efectúe el íntegro pago de la suma adeudada, más intereses y costas. IV.- Que se condena en costas a la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-757-2020.- Dictada por don José Miguel Valenzuela, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando 05 de enero de 2023. Código: FRJBXDRXHSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-05T13:19:51-0300

Texto Completo (Preview)

1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-757-2020 CARATULADO : CONTENEDORES SAN FERNANDO SPA/MEGAFRUT LTDA San Fernando, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS : Que, con fecha 07 de abril de 2020, compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica