CASELLI/COMERCIAL Y PRODUCTORA DE EVENTOS JEREMÍAS LIMITADA
Rol
O-4179-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD: La parte demandante solicita se haga uso de facultades y se proceda a dictar Sentencia sin más trámite, consta en audio El Tribunal provee; en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo inciso séptimo del Código del Trabajo en relación a lo previsto en el artículo 452 inciso segundo del mismo cuerpo legal se procederá a dictar Sentencia definitiva de inmediato: SENTENCIA: En Santiago a 20 de julio del año dos mil veintitrés. Vistos. Que comparece ante este Tribunal don CÉSAR DANTE CASELLI DE LA CARRERA Rut N° 15.644.000-0domiciliado en calle domiciliado en calle Tobalaba Nº 10125 block 21 Departamento 12 de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa Comercial Producción De Eventos Jeremías Ltda, Rut: 78.255.660-2 Representada Legalmente Por Don JEREMIAS ANDRES ISRAEL ESQUERRE, Rut: 14.206.811-7, desconoce profesión u oficio o quien haga sus veces de tal de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 9390 de la comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Atendido a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos, 1, 2, 3, 7, 42, 63, 71, 73, 159 N°1, 168 letra B, 172, 173, 420 letra A, 446, 452 inciso segundo, 453 inciso 7°, 459 inciso final, del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don CÉSAR DANTE CASELLI DE LA CARRERA, en contra de la empresa Jeremías Andrés Israel Esquerre, y se declara: A.- Que el despido el cual fue objeto el demandante de autos, con fecha 31 de marzo del 2023 fue verbal y carente de causa legal. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones. A.- $1.221.565, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- $6.107.827, Indemnización por 05 años de servicios. C.- 50% por sobre la indemnización por a
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don CÉSAR DANTE CASELLI DE LA CARRERA, en contra de la empresa Jeremías Andrés Israel Esquerre, y se declara: A.- Que el despido el cual fue objeto el demandante de autos, con fecha 31 de marzo del 2023 fue verbal y carente de causa legal. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones. A.- $1.221.565, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- $6.107.827, Indemnización por 05 años de servicios. C.- 50% por sobre la indemnización por años de servicios. D.- $493.472 por concepto de feriado legal adeudado. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda especialmente en cuanto a pretender el pago de $6.784.071, por concepto de un total de feriados por cuanto la petición no resulta congruente y clara en los términos previstos por el articulo 446 N°5, del actual Código del Trabajo IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda V.- Que no habiendo trabado controversia alguna la parte demandada y no habiendo resultado totalmente vencida cada parte pagará sus costas. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dirigió la audiencia doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 20/07/2023, Santiago RUC 23- 4-0490778-6 RIT O-4179-2023 CARATULADO CASELLI/COMERCIAL Y PRODUCTORA DE EVENTOS JEREMÍAS LIMITADA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 09:03 HORA DE TERMINO 09:21 SALA 5.3 Nº REGISTRO
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