2º Juzgado de Letras de San Fernando

ENAP REFINERÍAS S.A./MESINA

Rol

C-825-2020

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, con fecha 24 de abril de 2020, compareció don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Enap Refinerias S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel 142, Concepción, quien dedujo demanda de constitución de servidumbres en contra de don Sergio Roberto Mesina Bustamante, agricultor, y don José Isidro Mesina Bustamante, agricultor, ambos domiciliados en Parcela 42 Quinta, Chimbarongo y en Parcela 44 de la Colonia Quinta, Chimbarongo, solicitando; 1.- Que, se constituye en favor de Enap Refinerías S.A. el derecho real de servidumbre para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar los terrenos necesarios para ello, para dispositivos superficiales y caminos de acceso, y, en general, todas las obras requeridas para la operación de las redes que conforman el oleoducto, en la franja de terreno singularizada en el numeral 3 de la letra B) del apartado II.- de este escrito, o en la franja de terreno de mayor o menor extensión que Tribunal determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio inscrito a fs. 796, N° 966 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando 2.- Que, se constituye en favor de Enap Refinerías S.A. una servidumbre de tránsito a fin de custodiar, conservar, mantener y reparar las tuberías y obras anexas, en la franja de terreno singularizada en el numeral 3 de la letra B) del apartado II.- de este escrito, o en la franja de terreno de mayor o menor extensión que Tribunal determine conforme al mérito del proceso, sobre el predio inscrito a fs. 796, N° 966 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. 3.- Que en consecuencia se prohíbe al o a los propietarios del predio sirviente la plantación o construcción de obras de cualquier naturaleza que perturben el legítimo y libre ejercicio de las servidumbres, en especial en la franja de terreno singularizada en el numeral 3 de la letra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Enap Refinerias S.A., dedujo demanda de constitución de servidumbres en contra de don Sergio Roberto Mesina Bustamante, y don José Isidro Mesina Bustamante, solicitando; 1.- Que, se constituye en favor de Enap Refinerías S.A. el derecho real de servidumbre para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar los terrenos necesarios para ello, para dispositivos superficiales y caminos de acceso; 2.- Que, se constituye en favor de Enap Refinerías S.A. una servidumbre de tránsito a fin de custodiar, conservar, mantener y reparar las tuberías y obras anexas, en la franja de terreno singularizada. 3.- Que en consecuencia se prohíbe al o a los propietarios del predio sirviente la plantación o construcción de obras de cualquier naturaleza que perturben el legítimo y libre ejercicio de las servidumbres; 4.- Que, en consecuencia, los propietarios del predio sirviente deberán permitir el paso de inspectores y trabajadores debidamente identificados para efectuar labores o faenas de reparación del oleoducto, en caso de ser ello necesario; 5.- El monto de la indemnización a que tienen derecho los copropietarios del predio sirviente. 6.- Que se ordena notificar al conservador de bienes raíces competente para que proceda a la inscripción de las servidumbres que se demandan y al archivo del plano acompañado en la presentación. 7.- Que se condene en costas a la parte demandada en caso de oposición, todo lo anterior en base al detalle de la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que, conforme lo establece el artículo 121 y 122 del Código de Minería las mismas servidumbres que se reconocen para las concesiones mineras pueden imponerse a favor de los establecimientos de beneficios minerales, constituyéndose previa determinación del monto por todo el perjuicio que se cause al dueño de los terrenos. CUARTO: Que, asimismo el artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Constituciones Mineras, establece que los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a explotación y exploración mineras, señalando su inciso 2° que respecto de esas concesiones, Código: HQJYXDMERRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 los predios superficiales están sujetos al gravamen de ser ocupados en toda la extensión necesaria para trabajos mineros y a los gravámenes de tránsito y de ser ocupados por caminos, ferrocarriles cañerías, planos inclinados, andariveles, cintas transportadora y todo otro medio que sirva para unir las labores de la concesión de los caminos públicos, establecimiento de beneficio, estaciones de ferrocarril, puerto de embarque y centro de consumo. QUINTO: Que el demandante, en orden a acreditar los fundamentos, se valió de la siguiente prueba documental consistente en: 1.- Plano en que se grafica el trazado de las servi

Fallo

fallo a aquello, en tanto, no fue materia de la etapa de discusión, puesto que el proceso se siguió en rebeldía de los demandados, y en consecuencia, no hubo petición concreta de éstos sobre el rubro, ni controversia a ese respecto, de modo tal que la indemnización se circunscribirá únicamente a lo que se dispondrá en lo resolutivo de este fallo. DECIMOCUARTO: Que, en estas circunstancias, se acogerá la demanda de autos y, por ende, se concederán las servidumbres pedidas en los términos que se dirán en lo resolutivo, estableciéndose como monto de la indemnización que tendrá que pagar la demandante a los demandados en razón de las mismas, la suma de $21.875.000, como se dirá. DECIMOQUINTO: Que, habiéndose pedido la condena en costas sólo para el caso de oposición a la demanda, y no habiendo existido oposición expresa, no se condenará en costas a los demandados. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; 2, 6 y 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; 144, 170, 342, 346, 425, 426 del Código de Procedimiento Civil; 91, 120, 122, 123, 124, 234 y 235 del Código de Minería, 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida con fecha 24 de abril de 2020 por ENAP REFINERÍAS S.A., en contra de don Sergio Roberto Mesina Bustamante, y don José Isidro Mesina Bustamante, en consecuencia se constituye servidumbre para tender las tuberías a través del inmueble de posesión

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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-825-2020 CARATULADO : ENAP REFINERÍAS S.A./MESINA San Fernando, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS : Que, con fecha 24 de abril de 2020, compareció don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Enap Refinerias S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efe

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