CANCINO/ALFARO
Rol
M-17-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen el incumplimiento del empleador, señala que la conducta de su ex empleador, referida al no pago íntegro de sus remuneraciones, como asimismo, el no pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, no sólo ha afectado su patrimonio en forma directa, en cuanto a que su ex empleador efectuó en varios periodos el descuento y retuvo de sus remuneraciones las sumas de dinero afectas a la obligación de ser enteradas a las respectivas entidades previsionales, sino que además le ha provocado un perjuicio en lo que a seguridad social se refiere, colocando en riesgo el resultado del seguro de cesantía por no pago de las respectivas cuotas. Refiere que la gravedad de los hechos se acentúa, si consideramos que nos encontramos frente a un ilícito de carácter penal, por cuanto la sociedad demandada ha cometido una apropiación indebida. Se configura este ilícito cuando la demandada efectuó el descuento y la retención de los dineros que provienen directamente de mis remuneraciones, no integrando tales dineros a los organismos de seguridad social correspondientes, cuando al respecto tiene una orden imperativa de la ley. Agrega que su ex empleador lo ha colocado en la situación de un “DESPIDO INDIRECTO”, esto es, en las propias palabras de la jurisdicción, aquella “que permite la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en los casos en que sea el empleador quien incurra en ciertas y determinadas causales señaladas en los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo”. En este sentido, la jurisdicción de nuestros tribunales superiores de la justicia ha fallado en forma reiterada que la no declaración o la declaración y no pago de cotizaciones previsionales y/o de salud de los trabajadores, además de constituir un incumplimiento de una obligación laboral de carácter contractual una apropiación indebida de dineros, siendo el empleador un mero ente retenedor que tiene la obligación de integrar dichos dineros ante los organism
Fundamentos
motivos por los que el actor no firmaba las mismas. La relación laboral en cuanto a su duración a la fecha de término de la misma, era de carácter indefinido. Los servicios eran supervisados por el jefe de personal, don Víctor, a quién todos conocían por don Vitokito, ignora nombre completo. Señala que cuando comenzó a trabajar, su empleador le ofreció una remuneración para el bolsillo, líquida, de $700.000, y sobre esa remuneración pagaría las cotizaciones previsionales, sin embargo, en el contrato de trabajo, señaló un monto inferior. De igual manera, su remuneración debía ser pagada los 5 de cada mes, y el último año las empezó a pagar atrasadas, no teniendo certeza real de cuando podía disponer del sueldo, debiendo insistirle todos los meses para obtener su pago, ocasiones en las que el empleador no reaccionaba de buena manera. Al revisar las cotizaciones de seguridad social, las mismas sólo se encontraban declaradas (y por un monto inferior al de la real remuneración) y no pagadas, sumado a lo anterior, la negativa a otorgarle sus descansos anuales y los malos tratos de su parte, lo que motivó a que incluso estuviese con licencia médica por estrés, en los últimos meses de trabajo. El lugar de trabajo se mantenía en condiciones insalubres, encontrándose amenazados de ser despedidos en caso de denunciar estos hechos, incluso de ser agredido. Por tales motivos, con fecha 24 de enero de 2023, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, remitió a su empleador, carta de autodespido, al no tener respuesta alguna de este, con fecha 03 de febrero de 2023, concurrió a la Inspección del Trabajo de Linares, e interpuso el reclamo administrativo respectivo, siendo citado a una audiencia de conciliación, a celebrarse el día 06 de marzo de 2023, en dependencias de la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Llegado el día de la audiencia, el reclamado no compareció, ni acreditó excusa válida por su inasistencia, no obstante haber sido válidamente notificado. En cuanto a derecho, indica que el artículo 171 señala que: “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.…..” En cuanto a la GRAVEDAD de los hechos que constituyen el incumplimiento del empleador, señala que la conducta de su ex empleador, referida al no pago íntegro de sus remuneraciones, como asimismo, el no pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, no sólo ha afectado su patrimonio en forma directa,
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE la demanda deducida por don DANIEL ROBERTO CANCINO PEÑA, en contra de don OMAR ÁNGELO ALFARO ALFARO, todos ya individualizados, declarándose: 1.- Que el demandante prestó servicios para el demandado de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 01 de octubre de 2021 al 24 de enero de 2023, fecha en que el demandante efectuó su autodespido o despido indirecto, de acuerdo al artículo171 del Código del trabajo, por las causales contenidas en los artículo 160 N°7 y 160 N°1 letra A del Código del Trabajo. 2.- Que la última remuneración mensual del demandante, ascendía a la suma de $875.000.- (Ochocientos setenta y cinco mil pesos). 3.- Que el demandado ha incurrido en las causales contenidas en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, consistente en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por: - No pago oportuno de las remuneraciones del actor, el último año, antes del término de la relación laboral - No pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, tanto en AFP Provida, FONASA y AFC Chile, las que se encuentran solamente declaradas y no pagadas, además de estar declaradas por un monto menor a la remuneración real. - No otorgar feriado legal. - Trato no acorde con la relación laboral (trato de forma violenta y grosera) amenazas para que no se denuncien condiciones sanitarias, trabajo en condiciones insalubres (productos vencidos, fec
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Causa RUC N°23-4-0480887-7 RIT M-17-2023 Materias Cotizaciones de Salud Cotizaciones del Seguro de Cesantía Cotizaciones Previsionales Despido indirecto Feriado legal Feriado proporcional Indemnización por años de servicios Indemnización sustitutiva de aviso previo Nulidad del despido Código L022 Código L023 Código L024 Código L031 Código L033 Código L035 Código L044 Código L045 Código L047
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