Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VERA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE L

Rol

O-122-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de conversión de contrato en indefinido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por la abogada Inge Cazor Poseck en representación de FABIÁN RAÚL VERA AGUILERA, Chileno, Enfermero, domiciliado en AV. Vicente Méndez Número 421 Dpto D 109 de Chillán, en contra de SEREMI DE SALUD ÑUBLE, del giro de su denominación, representada judicialmente por el abogado procurador fiscal del Consejo de defensa del Estado de Ñuble, que sus derechos represente, con domicilio en calle 18 de septiembre número 329 de Chillán. Señala la demanda que el 16 de marzo del año 2020 fue contratado por la demandada como apoyo a la unidad epidemiología, labor que se enmarcó según lo establecido en el Dto. N° 4 del 8 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria por Virus Covid-19. Sin perjuicio de ello, las labores realizadas principalmente se efectuaron en el equipo de testeo trazabilidad y aislamiento. Jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas flexibles. La remuneración mensual pactada era de $1.246.843. Según lo dispuesto en el numeral 8 del contrato, la naturaleza del mismo es de Plazo fijo, al señalar que la vigencia del contrato será la señalada en el Decreto Nro. 4, es decir, al 30 de septiembre del 2020, o la fecha a que se extienda la alerta sanitaria. Con fecha 01 de Octubre de 2020 se suscribe anexo de contrato, donde en la cláusula primera se establece que la fecha de término del contrato es al 30 de septiembre de 2020 y que por el presente anexo se acuerda y establece como nueva fecha de término al día 31 de octubre de 2020. En la cláusula segunda del anexo, se modifica la jornada de trabajo, estableciendo que las 45 horas semanales se distribuirán de lunes a domingo, en turnos rotativos de 9 horas. Indicando además que por necesidades del servicio la jornada podrá realizarse mediante el sistema de cuarto turno o cuarto t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera solicitud que cabe resolver es la petición de que se declare que el contrato que rigió la relación entre las partes corresponde a uno de carácter indefinido. No está controvertido el hecho de que la demandante fue contratada el 16 de marzo de 2020 por la SEREMI demandada como apoyo a la unidad epidemiología dentro del marco de la pandemia del COVID-19. Tampoco que la vigencia del contrato quedó en principio supeditada al cumplimiento de un plazo, el 30 de septiembre de 2020. Luego, el contrato fue objeto de una modificación a través de un anexo por el que se estableció una nueva fecha de término el 31 de octubre de 2020. Luego, el 30 de octubre de 2020 se suscribe un segundo anexo estableciéndose una nueva fecha de término al 31 de diciembre de ese año para, finalmente, el 04 de enero de 2021, suscribirse un tercer anexo de contrato que estableció como nueva fecha de término del contrato “el término de la estrategia de trazabilidad de la alerta sanitaria dentro del marco de la pandemia del covid-19”. Es un hecho pacífico también que la contratación se llevó a cabo en el marco legal dispuesto por el Dto. N° 4 del Ministerio de Salud que decretó alerta sanitaria en el territorio nacional, el cual entregó distintas facultades a las seremías regionales de salud, entre ellas, la facultad para contratar personal conforme al artículo 10 del Código Sanitario. Dicha norma dispone que: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por periodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevisto, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo en su contrato, cualquiera que sea la duración de este”. Como se desprende de su tenor literal, el artículo 10 del Código Sanitario autoriza al Servicio Nacional de Salud para que, en casos excepcionales relacionados con el cumplimiento de campañas sanitarias o casos de emergencia, contrate a trabajadores bajo la modalidad de plazo fijo prescindiendo de los resguardos propios de tales contrataciones que, de ordinario, impiden perpetuarlos en el tiempo y apuntan a relaciones de trabajo estables y de carácter indefinido. Sin embargo, tratándose de una norma de carácter excepcional, que afecta y condiciona derechos reconocidos a los trabajadores por el ordenamiento público laboral, debe interpretarse de modo restrictivo, por lo que no es posible entender que la facultad concedida autorice también la suscripción de contratos por obra o faena. El último anexo de contrato, que establece como condición de término de la relación el fin de la estrategia de trazabilidad de la alerta sanitaria dentro del marco de la pandemia del Covid-19, correspon

Fallo

se acuerda y establece como nueva fecha de término al día 31 de octubre de 2020. En la cláusula segunda del anexo, se modifica la jornada de trabajo, estableciendo que las 45 horas semanales se distribuirán de lunes a domingo, en turnos rotativos de 9 horas. Indicando además que por necesidades del servicio la jornada podrá realizarse mediante el sistema de cuarto turno o cuarto turno modificado. Con un límite máximo diario de 2 horas extraordinarias, con un máximo semanal de 12 horas. Sin otras modificaciones del contrato original. Con fecha 30 de octubre de 2020, se suscribe un segundo anexo de contrato, estableciéndose en la cláusula segunda una nueva fecha de término de contrato al 31 de diciembre de 2020. Con fecha 04 de enero de 2021, se suscribe un tercer anexo de contrato, el que en la cláusula segunda se establece como nueva fecha de término del contrato “al término de la estrategia de trazabilidad de la alerta sanitaria dentro del marco de la pandemia del covid-19”. en la cláusula tercera se modificó la jornada laboral a la modalidad mensual por asignación de cuarto turno modificado, desarrollada en un mes calendario. Con jornadas semanales, correspondiente al cuarto turno, en días hábiles e inhábiles. Quedando el horario de la jornada semanal de lunes a domingo primera semana de 09:00 a 21:00 horas y segundo semana de 10:00 a 22:00 2x2 (dos días trabajados por dos días libres). Indica que generalmente se registraba la asistencia mediante reloj control, pero en oca

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Fabián Raúl Vera Aguilera DEMANDADO: Secretaria Regional Ministerial De Salud De La Region De Ñuble RIT: O-122-2023 RUC: 23-4-0465500-0 ________________________________________/ Chillán, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1

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