Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CORTÉS CON CLUB PATAGONIA SPA

Rol

M-231-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X DICTACION DE SENTENCIA X Se deja constancia de la inasistencia a la presente audiencia de la parte demandada, pese a estar notificada. En cuanto a la contestación de la demanda se tiene por contestada en rebeldía. No existen hechos conformes. Se tiene por fracasado el llamado a conciliación. La parte demandante solicitó al tribunal se hagan efectivos los apercibimientos legales. El tribunal resuelve: comparte lo solicitado por el abogado de la parte demandante, en el sentido que no existen hechos controvertidos por la falta de contestación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 Nº 3 del Código del Trabajo, no recibe la causa a prueba y procederá a dictar sentencia inmediata. Chillán, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen DIEGO ALEXIS ESTEBAN CORTÉS PALMA, Chef, domiciliado en AVENIDA ALONSO DE ERCILLA 827, Comuna de Chillán, a Us., respetuosamente quien encontrándose dentro del plazo legal, viene en demandar cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, CLUB PATAGONIA SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don ALDO FRANCISCO SUAREZ PINO, cédula nacional de identidad N° 18.451.377-3, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, según el artículo citado, ambos con domicilio en AVENIDA RIO VIEJO N°1150, CHILÁN, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que, a continuación, pasa a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Que, con fecha 20 de Agosto de 2021 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por CLUB PATAGONIA SPA, para realizar las labores de “ayudante de cocina” en las dependencias ubicadas en Rio Viejo N°1150, comuna de Chillán. 2.- Que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración era equivalente a la suma de $979.907.- 3.- Que, con fecha 3 de diciembre de 2022, mediante el Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo, realizó su renuncia voluntaria al vínculo laboral que les unía desde Agosto de 2021, esto es, por la causal del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. 4.- Que, dicha renuncia fue motivada por el incumplimiento en el pago de las remuneraciones equivalentes al mes de noviembre y diciembre, sin dar ninguna justificación o motivación a este incumplimiento. 5.- Que, además, durante la vigencia de la relación laboral, su ex empleadora le adeuda cotizaciones previsionales obligatorias de los siguientes meses: - Febrero de 2022 – Diciembre de 2022, en FONASA. - Febrero de 2022 – Diciembre de 2022, en AFC. - Febrero de 2022 – Diciembre de 2022, en AFP HÁBITAT. 6. Que, a la fecha de su separación de la empresa y hasta el día de hoy, su ex empleador le adeuda las remuneraciones de los meses de noviembre y los días trabajados del mes de diciembre de 2022. 7. Que, por todo lo anterior se vio en la necesidad de concurrir ante la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo. Dicho reclamo fue interpuesto con fecha 13 de febrero de 2023 ante la Inspección del Trabajo de Chillán en contra de su ex empleadora. 8. Que, con fecha 13 de marzo de 2023, se llevó a cabo comparendo de conciliación, sin la presencia de su ex empleador, el cual no compareció habiendo sido notificado por funcionario. Que, ante la falta de comparecencia de la parte reclamada, no hubo posibilidad de arribar a una conciliación. 9.- Que, atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondrá, es que se encuentra en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción judicial en contra de su ex empleador. II. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS 1. $1.077.898 por concepto de remuneración del mes de Noviembre y los días trabajados en Diciembre (3 días). 2. $685.935 por concepto de feriado anual 3. $160.051 por concepto de feriado proporcional (4,29 días)

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, en los artículos 7, 41, 63, 73, 159, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes: SOLICITA, se sirva tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, CLUB PATAGONIA SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don ALDO FRANCISCO SUAREZ PINO, ambos ya individualizados, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. $1.077.898 por concepto de remuneración del mes de Noviembre y los días trabajados en Diciembre (3 días). 2. $685.935 por concepto de feriado anual. 3. $160.051 por concepto de feriado proporcional (4,29 días). 4. Que este tribunal DECLARE en atención a documentación presentada, que CLUB PATAGONIA SPA DEBE las siguientes cotizaciones previsionales obligatorias de los siguientes meses: - El periodo que comprende los meses de Febrero de 2022 a Diciembre de 2022 en FONASA, AFC Y AFP HÁBITAT 5. Que, el demandado deba pagar los intereses y reajustes de la suma señalada precedentemente, hasta la fecha efectiva del pago. 6. Que, en todo caso, el demandado debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada no contesta la demanda, estando válidamente notificada, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sob

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACION DE SENTENCIA. FECHA 20 de julio de 2023 RUC 23-4-0489266-5 RIT M-231-2023 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sergio Escobar Morales SALA 1 HORA DE INICIO 10:11 HORA DE TERMINO 13:05 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Diego Alexis Esteban Cortes Palma ABOGADO DEMANDANTE COM

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