1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRA/SOUTHPOINT S.A

Rol

O-1702-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran las causales establecidas en el artículo 160 N° 1 letra a), esto es "falta de probidad del empleador" y N° 7 "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo". Lo anterior, en relación con lo preceptuado por el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Siendo los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FABIOLA DEL PILAR URRA ULLOA, supervisora, cédula nacional de identidad N° 12.773.457-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Pajaritos N°3195, Oficina 606, comuna de Maipú, quien deduce demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador "SOUTHPOINT S.A.", Rol único tributario número 76.034.582-2, representada legalmente por don CRISTIAN GONZALO RIQUELME URRA, cédula nacional de identidad N° 12.305,666-3, de quien ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal según lo dispone el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los Valles N° 225, bodegas 47 y 48, comuna de Pudahuel, a fin de que se declare ajustado el despido indirecto que por este acto solicita, además, que el mismo es nulo y que se obligue al demandado al pago de las indemnizaciones que más adelante señala, de las prestaciones que también indicaré, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- El día 01 de diciembre de 2008 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa SOUTHPOINT S.A., RUT 76.034.5822, para cumplir funciones de "supervisora". 2.- A tal efecto, debía desarrollar sus labores en establecimiento ubicado en Avenida Los Valles N°225, bodegas 47 y 48, comuna de Pudahuel; pudiendo ser trasladada a otro lugar de trabajo y desarrollar el mismo cargo, dentro de la ciudad y de mutuo acuerdo. 3.- En el contrato de trabajo se acordó que la jornada de trabajo sería de acuerdo al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, tenía el carácter de ser de plazo indefinido. 5. - Su remuneración mensual conforme se componía de los siguientes haberes: $441.664.-$158.333.- $ 362.330.- (promedio de los 3 últimos meses) $ 71.770.- $ 55.208.- $1.089.305.- Luego, para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada asciende a la suma bruta de $1.089.305.- (un millón ochenta y nueve mil trescientos cinco pesos). 6.- En lo relativo al pago de las cotizaciones previsionales, de seguridad social, de salud, etc., muchas de ellas no han sido pagadas. 7.- Así, la demandada, respecto de las cotizaciones de MODELO AFP, no pagó las correspondientes a los meses de: a) Diciembre de 2008; b) Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009; c) Diciembre de 2022; y d) Enero de 2023. En lo relativo al pago de sus cotizaciones por concepto de salud CONSALUD ISAPRE, tampoco pagó la correspondiente al período de: a) Enero de 2023. 8. - Es del caso entonces que la demandada no pagó cotizaciones previsionales y de Salud en circunstancias que le era imperativo hacerlo. 9. - Por último, la demandada desde el mes de diciembre de 2023 no ha pagado la remuneración corresp

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 47, 41,63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, con fecha 02 de marzo de 2023, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $1.089.305., por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $17.973.532, por indemnización por años de servicios, ya incrementada en un 50%, conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo. c) $1.086.990.-, por comisiones.- d) $1.661.190, por feriado legal y proporcional. e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas, por el período de vigencia de la relación laboral del demandante; notifíqueseles a los organismos previsionales ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. IV.- Que se condena en costas a l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FABIOLA DEL PILAR URRA ULLOA, supervisora, cédula nacional de identidad N° 12.773.457-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Pajaritos N°3195, Oficina 606, comuna de Maipú, quien deduce demanda conforme al Procedimiento de Aplicación Ge

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