SEGURA/CARRASCO
Rol
C-4117-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Ernesto Segura Soto, ingeniero, domiciliado en Monseñor Eduardo Larraín 2170, comuna de Rancagua, interponiendo demanda por término de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por no pago de rentas, en contra de doña Catalina Andrea Carrasco Aguilar, trabajadora, domiciliada en Los Albatros N° 135, villa Plaza de Graneros, comuna de Graneros. Fundando su demanda, expone que con fecha 5 de julio de 2021, suscribió contrato de arrendamiento con la demandada, ante notario público de Rancagua don Guillermo Perez Díaz, respecto de la propiedad ubicada en Los Albatros N° 135, villa Plaza de Graneros, comuna de Graneros, por el plazo de 1 año, comenzando a regir el 5 de julio de 2021, por la renta de $260.000, pagaderos los días 10 de cada mes y reajustable conforme al IPC, contrato que fue prorrogado en las mismas condiciones hasta la actualidad. Afirma que la demandada está haciendo uso del inmueble sin encontrarse al día en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de agosto del año 2022, asimismo las rentas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto fueron objeto de variación de acuerdo al índice de precios al consumidor, ascendiendo cada renta a la suma de $320.000, deuda se encuentra reconocida tácitamente por la demandada en los pagos que realizo desde marzo hasta julio del presente año. Expone que la demandada adeuda los meses de agosto y septiembre del año 2022, que asciende a la suma de $640.000, más $134.300 por energía eléctrica y $36.720 por agua potable. Previas citas legales, solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de Código: XHXXXDSNNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4117-2022 rentas, en contra de la demandada, ordenando las respectivas reconvenciones legales al demandado, acoger a tramitación la demanda en todas sus partes, decl
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: Primero: Que, a folio 1 compareció don Luis Ernesto Segura Soto, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Catalina Andrea Carrasco Aguilar, en base a los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos íntegramente. Segundo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, lo cual supone una negación genérica de los hechos expuestos en el libelo. Tercero: Que, a fin de acreditar la existencia del contrato y sus estipulaciones, la parte demandante rindió la siguiente probanza: 1.- Prueba documental a folio 1, consistente en contrato de arrendamiento suscrito con fecha 05 de julio del 2021 entre las partes, cuyas estipulaciones son las siguientes: “PRIMERO: El arrendador don (ña) LUIS ERNESTO SEGURA SOTO, da en arrendamiento a don (ña) CATALINA ANDREA CARRASCO AGUILAR, quien acepta en tal calidad el inmueble ubicado en Los Albatros N° 135 villa plaza Graneros, de la comuna de Graneros. SEGUNDO: La propiedad arrendada será destinada por el arrendatario para casa habitación. Rol de Avalúo 00298-00006. TERCERO: El precio del arrendamiento es la suma de $260.000 mensual, que se pagará por períodos anticipados los días 10 de cada mes, en el domicilio del arrendador. CUARTO: El plazo de arrendamiento es de un año a contar del 05 de julio de 2021 y terminará el 05 de julio de 2022. Este contrato se entenderá prorrogado en forma automática y sucesiva por períodos iguales si ninguna de las partes da aviso a su contraparte de su intención de no continuar con el contrato, con una anticipación, de a lo menos, un mes al vencimiento del plazo que estuviere vigente… NOVENO: Será de cargo del arrendatario el pago de los consumos mensuales como electricidad y agua potable y exhibir sus recibos cancelados si así lo requiere el arrendador.- Código: XHXXXDSNNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4117-2022 Queda prohibido para el arrendatario hacer repactación de deudas o convenio de pago por estos servicios…”. Probanza que ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, permite dar por acreditada en la presente causa la existencia de un contrato de arrendamiento y sus estipulaciones otorgado entre las partes por instrumento privado, con fecha 05 de julio del 2021. Cuarto: Que, el artículo 1977 del Código Civil, establece que la mora de un período entero en el pago de las rentas, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, requerimientos que fueron efectuados con fecha 19 de octubre de 2022 y 08 de noviembre del 2022, a folios 9 y 12 de la carpeta electrónica. Quinto: Que, en cuanto al monto de las rentas que se cobran en este procedimiento, cabe hacer presente, que la actora asevera en la p
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de folio 1, en cuanto se declara el término del contrato de arriendo suscrito entre las partes por no pago de Código: XHXXXDSNNXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4117-2022 rentas y se condena a la demandada a pagar a la actora, la suma de $520.000.- a título de rentas insolutas, más las rentas devengadas durante el transcurso del juicio hasta la restitución del inmueble, reajustadas conforme a la variación del I.P.C. a la época del pago; más la suma de $101.800.- por concepto de consumos de energía eléctrica, más los consumos devengados durante el transcurso del juicio y hasta la restitución del inmueble; condenando a la demandada a la restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. II.- Que, se rechaza la demanda en cuanto al cobro de agua potable. III.- Que, se omite pronunciamiento respecto a la demanda de deducida con carácter de subsidiario, por haberse acogido la acción principal. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no ser totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-4117-2022. Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
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C-4117-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4117-2022 CARATULADO : SEGURA/CARRASCO Rancagua, cinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Ernesto Segura Soto, ingeniero, domiciliado en Monseñor Eduardo Larraín 2170, comuna de Rancagua, interponiendo demanda por término de contrato de arrendamiento de bien raíz urba
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