GUERRA/SOCIEDAD ZUNIGA E HIJOS LIMITADA.
Rol
O-132-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatado en la misiva. Destacando que en este ejercicio del auto despido se han cumplido formalidades: aviso por escrito a su empleador, envío de carta certificada, remitir carta a la Inspección del Trabajo recibida por esta en oficina de partes todo ello en plazo establecido por el legislador. En cuanto a la gravedad de los hechos, sostiene que radica en el incumplimiento reiterado por parte del ex empleador durante la vigencia de la relación laboral, de esta forma su representado se vio gravemente vulnerado no solo en sus derechos laborales, sino que también existen una serie de incumplimientos, no obstante, su mandante cumplió íntegramente sus obligaciones durante la vigencia de la relación laboral. Refiere que, para estar ante un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, debe consistir en un acto que afecte a su esencia y que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral. Menciona que en el caso los incumplimientos por parte del ex empleador fueron las cotizaciones provisionales de salud FONASA jamás fueron pagadas por parte del empleador. No pago de montos convenidos, por concepto de instalación, y por último no pago de gratificación, como incumplimientos graves en el siguiente sentido: incumplimiento en materia de cotizaciones previsional, salud y cesantía, responden a una exigencia de seguridad social que, con miras a garantizar el bienestar económico futuro del trabajador, se constituye en un gravamen sobre su remuneración, que debe descontarse obligatoriamente de las mismas, en la forma y oportunidad en los artículos 17 y 19 del D.L.3.500, generándose con su incumplimiento una vulneración de tipo previsional que redunda en un perjuicio para el trabajador que puede incluso revestir caracteres de delito, si existe apropiación. Señalando que le adeudan a su representado los periodos que detalla y que corresponde a los ya reproducidos precedentemente. Afirmando a procedencia de las indemnizaciones sust
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-132-2023, RUC 23-4-0476899-9, por presentación de la abogada doña CHERIE ANDREA CHANDIA ESPINOZA, cédula de identidad nro. 12.689.497-K, actuando en representación de WILSON GUERRA MORALES, RUN Nº9.420.173-k, domiciliado SALITRERA LAGUNAS 1822, comuna de COPIAPO, señala que interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador del demandante SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA, RUT 76.241.154-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ZUÑIGA PINO, cédula de identidad número 5.904.209-2, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Capitán Ives Ma. Coatalin 1132, Copiapo y solidaria o subsidiariamente contra COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, RUT: 78.928.380-k, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por GUSTAVO PEZOA ROSALES, RUT : 9.619.934-1, o quien haga sus veces a la época de la notificación ambos con domicilio en Los Carreras 6651, Estación Paipote. Por escrito presentado con fecha diecisiete del mes en curso, la parte demandante señaló como nuevo domicilio del demandado principal los siguientes: Pedro Pablo Figueroa #228, Villa San Luis, Copiapó y en Corona del Inca #320 “Parcela” sector Chamonate, Copiapó. SEGUNDO: Fundamentos de la demanda. En cuanto al vínculo de subordinación y dependencia con el demandado principal, se inició el 1 de enero de 2013, para las funciones de supervisor; contrato de naturaleza indefinida, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Una remuneración conformada por: Sueldo Base 1.101.000; Gratificación 162.292; Bono Producción 100.000; Bono Responsabilidad 123.500; Movilización 48.000; total 1.534.792. Un desempeño con excelencia y plena disponibilidad para con la empresa y excelente relaciones con el personal de la empresa. Señala que la relación laboral se extendió hasta el 3 de abril de 2023, fecha en la que el actor envía carta a su ex empleador, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, haciendo uso del denominado “autodespido”: Indica que durante la vigencia de la relación laboral el empleador no ha dado cumplimiento a su obligación de declarar y pagar las cotizaciones previsionales correspondiente a la Seguridad Social ante la Administradora de Fondo de Pensiones, Cotizaciones de Salud y Seguro Obligatorio de Cesantía, conforme al siguiente detalle: AFP Habitat nov-20 mar-21; AFP Habitat dic-21 Hasta fecha de presentación; FONASA mar-21 Hasta fecha de presentación; AFC ene-22 dic-22; AFC ene-23 abr-23. De ello desprende que el ex empleador de su mandante ha incumplido de forma grave y reiteradas las obligaciones que impone el contrato, no pago de cotizaciones previsionales. Añade que habiendo verificado que su ex em
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 63, 67,73, 162,168, 172, 183-A y siguientes, 446 y siguientes, 454 N°3 y siguientes todos del Código del Trabajo: artículos 1546, 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes; artículo 17 y 19 del D.L.3.500, artículo 10 y demás pertinentes de la ley 19.728, SE RESUELVE: I.- SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por la demandada MANTOS DE ORO, sin costas. II-. SE HACE LUGAR a la demanda intentada la abogada CHERIE ANDREA CHANDIA ESPINOZA, actuando en representación de WILSON GUERRA MORALES, RUN Nº9.420.173-k, en contra del ex empleador del demandante SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA, RUT 76.241.154-7, representada legalmente por don OSCAR ZUÑIGA PINO, todos ya individualizados, se declara que el auto despido ejercido por el actor se encuentra conforme a derecho, en consecuencia la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones: a) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.534.792 (un millón quinientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos pesos). b) Una indemnización por años de servicio por la suma de $15.347.920 (quince millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos veinte pesos) e incremento del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo por la suma de $7.673.960. III.-SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido intentada por la abogada CHERIE ANDREA CHANDIA ESPINOZA, actua
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: AUTO DESPIDO Y OTRAS MATERIAS DEMANDANTE Wilson Hernán Guerra Morales ABOGADO Cherie Chandía Espinoza DEMANDADA PRINCIPAL NO COMPARECIENTE Sociedad Zúñiga e Hijos Limitada DEMANDADA SOLIDARIA COMPARECIENTE Compañía Minera Mantos de Oro ABOGADO Josefina Hidalgo Lizana RUC 23-4-0476899-9 RIT O-132-2023 Copiapó, veinte de julio de dos mil veintitrés. LUEG
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