Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli

CONTRERAS/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI

Rol

C-204-2022

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 21 de julio de 2022, compareció don SEGUNDO NABOR CONTRERAS TORRES, chileno, divorciado, pensionado, cédula nacional de identidad N° 7.084.528-8, domiciliado en Hijuela San Ramón Km. 3, camino a Curaco, comuna de Collipulli, interponiendo demanda declarativa de prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos municipales por concepto de permisos de circulación, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, corporación autónoma de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.180.500-K, representada legalmente por su alcalde, don MANUEL JESÚS MACAYA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 10.673.787-8, ambos con domicilio en Avenida Saavedra Sur N° 1355, comuna de Collipulli, sobre la base de los siguientes antecedentes: “I. LOS HECHOS: Que, con fecha 26 de agosto de 2002, adquirí la camioneta marca: Nissan, modelo: King Cab 2000, año: 1991, color: rojo, número de motor: Z20614246, número de chasis: KFGD21401033. Que, es del caso señalar, que el año 2009 fue el último año que por diversos

Fundamentos

motivos se pagaron los permisos de circulación respectivos. Es así, que no se han pagado los permisos de circulación de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, cuya deuda asciende a la suma de $852.449.- (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos). Como podrá apreciar US., es evidente que las deudas correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, que ascienden a la suma de $753.796.- (setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y seis pesos (sic)) se encuentran prescritas, en razón de haber transcurrido más de tres años desde el 2019, en que comenzó a correr el plazo de prescripción de la deuda, del último de los permisos que con esta acción se busca declarar prescrita. II. EL DERECHO: El artículo 2514 del Código Civil establece que: ‘La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige cierto lapso de tiempo, durante el Código: GKJLXDBETBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible’. Nuestro Código Civil en su artículo 2515, establece que: ‘Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el paso el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos años’. Así las cosas, el artículo 2521 del Código Civil establece que: ‘Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades proveniente de toda clase de impuestos (…)’”. En consecuencia,

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicitó que se tuviera por presentada la demanda de prescripción extintiva de la deuda, por concepto de permisos de circulación en la Municipalidad de Collipulli, del vehículo Placa Patente HU.8471-4, que asciende a la suma de $753.796.- (setecientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y seis pesos), acogerla a tramitación y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las deudas por permisos de circulación, correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, todo con expresa condenación en costas. A folio 8, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada, practicada con fecha 31 de agosto de 2022, previa verificación de los presupuestos legales, conforme fluye de las certificaciones receptoriales de folios 6 y 7. A folio 9, con fecha 7 de septiembre de 2022, compareció don PABLO ANDRÉS MONTRE RODRIGUEZ, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, ya individualizada, quien, en lo principal de su libelo, procedió a la contestación de la demanda de declaración de prescripción extintiva en referencia, allanándose a la pretensión de la parte contraria y solicitando que, en su mérito, se libere a su representada de cualquier condena en costas, en virtud de las siguientes consideraciones: “El actor, don Segundo Nabor Contreras Torres, demanda la prescripción extintiva señalando además que la deuda total a

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FOJA: Dieciséis -16.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : C-204-2022 CARATULADO : CONTRERAS/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI Collipulli, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Que, a folio 1, con fecha 21 de julio de 2022, compareció don SEGUNDO NABOR CONTRERAS TORRES, chileno, divorciado, pensionado, cédula nacional de identidad N° 7.084.52

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