CÁCERES/HOSPITAL DR. EXEQUIEL GONZÁLEZ CORTÉS
Rol
T-47-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-47-2022, RUC 22-4-0388892-7 por demanda referida a vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral y cobro de prestaciones durante la vigencia de la relación laboral y con motivo del término de la misma, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por doña MONICA CACERES CAMPOS, técnico en enfermería, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N° 1442, oficina 303 B comuna de Santiago, quien compareció asistida por el abogado don Gonzalo Martí Maldonado. El demandado HOSPITAL DOCTOR EXEQUIEL GONZALEZ CORTES, del giro de su denominación, representado por doña Inés de las Mercedes Araneda Aranda, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1528, de la comuna de San Miguel, compareció asistido por el abogado don Carlos Acusti Carrasco. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MONICA CACERES CAMPOS, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral durante la vigencia de la relación laboral y con motivo del término de la misma en contra de HOSPITAL DR. EXEQUIEL GONZALEZ CORTES, acción conforme a la cual pide el pago de las siguientes prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a)$ 7.150.000 por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo; b) $ 182.831 por concepto de pago indebido que se le exigió por la demandada durante el mes de diciembre de 2021; c) $5.000.000 por concepto de daño moral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de febrero de 2016 en calidad de funcionaria pública de salud a contrata, desempeñando labores de técnica en enfermería nivel superior dentro de la unidad de medicina transfusional, servicios que debieron ser prestados en una jornada de trabajo de 44 horas semanales distribuidas en 5 días más dos de descanso. Sostiene que con ocasión de la prestación de sus servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 650.000. Indica que durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada siempre sufrió malos tratos verbales de parte de su jefatura y sus compañeros de trabajo, manteniendo un trato nada respetuoso y de constante descalificación a su persona. Indica que durante años fue perseguida por sus compañeros de trabajo y su jefatura siendo criticada en forma constante e injustificada dentro de la unidad de medicina transfusional con motivo de sus capacidades en relación a sus compañeros de trabajo. Agrega que siempre se le criticó por su forma de ser introvertida por lo que se le tildó de distante, fría y nada colaborativa con sus compañeros de trabajo. Sostiene que durante más de 5 años fue interrogada en forma incomoda respecto de sus relaciones personales y familiares y atendido que ella no entregaba información sobre estos aspectos, dice haber sido hostigada en su lugar de trabajo. Refiere que su jefatura la presionaba con más sobrecarga de trabajo bajo la amenaza que si no llevaba a cabo sus labores, sería suspendida de las mismas, siendo objeto de mofas de sus compañeros de trabajo. Indica que los hostigamientos llegaron a ser de tal envergadura que su marido Julio Martínez Guajardo sufrió constantes hostigamientos por parte de la jefa y demás colegas. Dice que ellos, luego de conocerse, comenzaron a ser pareja, cansándose, lo que nunca reconocieron por lo que recibió incluso acusaciones falsas iniciándose un sumario en contra de aquel. Sostiene que desde marzo de 2020 la dinámica de trabajo solo empeoró, manteniendo sus jefes dichos hirientes en relación a su persona. Agrega que los constantes acosos más la sobrecarga de trabajo comenzaron a afectar su salud por lo que con fecha 27 de marzo de 2020 se realiz
Fallo
Por tanto, teniendo presente las consideraciones antes indicadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 184 425 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas ya invocadas todas las cuales se reproducen en esta parte de la sentencia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad intentada por la parte demandada, sin costas. II.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la demanda interpuesta por doña MONICA CACERES CAMPOS en contra de HOSPITAL EXEQUIEL GONZALEZ CORTES, ambas partes ya individualizadas. III.- Cada parte pagará sus costas. Devuélvase a las partes la prueba documental materialmente aportada, bajo apercibimiento de destruir las mismas si estas no son retiradas dentro de quinto día contado desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° 22-4-0388892-7 R.I.T. T-47-2022 DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR, EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Acción de tutela laboral durante la vigencia de la relación laboral y con motivo del término de la misma. DEMANDANTE: Mónica Cáceres Campos DEMANDADO: Hospital Doctor Exequiel González Cortés. RUC: 22-4-0388892-7 RIT: T-47-2022. _________________________________________/ San Miguel, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que an
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