1º Juzgado Civil de Valparaíso

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./CABALLERO

Rol

C-1491-2021

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Stefano Bertero Sichel y Mario Aranda Lillo, abogados, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, con domicilio para estos efectos en calle Prat Nº 865, Oficina Nº 53, comuna de Valparaíso, e interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de Antonio Caballero Olivari, de profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle Primavera Nº 387, comuna de Valparaíso, por la suma de $1.618.043.- más intereses y costas. A folio 16, a lo principal, y rectificación de folio 22, comparece el ejecutado, Antonio Caballero Olivarti, oponiendo una excepción a la ejecución, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. A folio 24, el ejecutante evacuó el traslado conferido a folio 23, allanándose parcialmente a la demanda de folio 1. A folio 26, se recibió la causa a prueba. A folio 35, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparecen Stefano Bertero Sichel y Mario Aranda Lillo, abogados, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, con domicilio para estos efectos en calle Prat Nº 865, Oficina Nº 53, comuna de Valparaíso, e interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de Antonio Caballero Olivari, Código: NXPXXDXMYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle Primavera Nº 387, comuna de Valparaíso, por la suma de $1.618.043.- más intereses y costas. Fundan su demanda en el pagaré N° 010CON100236015, suscrito por el ejecutado Antonio Caballero Olivari, con fecha 13 de julio de 2.017, por la suma de $5.710.782.-, por concepto de capital, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales, y sucesivas de $186.523; venciendo la primera de ellas el 30 de Septiembre de 2.017, y la última el 31 de agosto de 2.022. Señalan se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de las cuotas, facultará al ejecutante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido, y capitalización los intereses del crédito devengados no pagados, todo conforme al artículo Nº 9 de la Ley Nº 18.010. Agregan que el nuevo capital así formado, devengará intereses penales a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Expresan que el ejecutado pagó hasta el 31 de Marzo de 2.021, por lo que adeuda 17 cuotas, por la suma total de $1.618.043, más el interés convencional desde la fecha del retardo. Aseveran que su representado está relevado de la obligación de protesto y la firma del ejecutado se encuentra autorizada ante Notario Público; la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.

Fallo

Por tanto, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Antonio Caballero Olivari, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma total de $1.618.043, más intereses y reajustes; y que en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su representado, con costas. Código: NXPXXDXMYXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que folio 16, a lo principal, y rectificación de folio 22, comparece el ejecutado, Antonio Caballero Olivari, oponiendo una excepción a la ejecución, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Funda la excepción en lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, conforme al cual la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de 1 año, contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, se trata de un plazo de prescripción de corto tiempo (1 año), que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. Cita los artículos 2.514 de Código Civil y artículos 100, 107 y 105 inciso 2° de la Ley N° 18.092, expresando que en el pagaré se pactó una cláusula de aceleración, la que independiente de los términos en que esté redactada, importa una facultad al acreedor para que desde la fecha del primer incumplimiento, pueda iniciar la vía ejecutiva para obtener el pago de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1491-2021 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./CABALLERO Valparaiso, cinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Stefano Bertero Sichel y Mario Aranda Lillo, abogados, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Fa

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