ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./IPT MAGALLANES
Rol
I-38-2022
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la sumatoria semanal de horas trabajadas de los trabajadores Roberto Zamora C.I.: 12.542.039-7 y María Cárcamo C.I.: 8.842.197-3, según se pudo constatar en los respectivos registros de asistencia de todo el período de febrero a abril de 2022. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y período de pago los siguientes estipendios de remuneración consignados en las liquidaciones de sueldo de los meses de febrero a abril de 2022 respecto a los siguientes trabajadores: (…) 3.- No remitir y/o exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, exigida en la respectiva acta de fecha 30/5/2022 y con fecha de entrega el 02/02/2022, según el siguiente detalle: - obligación de informar todos los riesgos laborales que entrañan la labor de los trabajadores tras constatarse que la empresa remite el documento “de la obligación de informar de los riesgos laborales”, el cual informa solo los riesgos acerca del agente biológico covid-19. lo anterior, respecto de los trabajadores: Cecilia Trejo C.I.: 13.684.685-K, Roberto Zamora C.I.: 12.542.039-7, María Cárcamo C.I.: 8.842.197-3, Luis Mancilla C.I.: 10.971684-1, Marcos Cárdenas C.I.: 9.14.950-5, Marta Casicia C.I.: 8.925.928-2, Leonardo Burboa C.I.: 12.972.095-6, Elena Uribe C.I.: 8.198.004-7, Sara Leal C.I.: 9.943.533-K, Marga Oyarzo C.I.: 8.644.596-4, María Yacsich C.I.: 15.905.564-7, Rocío Carrasco C.I.: 16.978.495-7. - Obligación de informar todos los riesgos laborales que entrañan la labor de la trabajadora Fabiola Gallegos C.I.: 8.626.418-8, tras constatarse que la empresa no remite ningún documento al respecto. - Anexo a las liquidaciones de remuneraciones de los siguientes estipendios de remuneración, tras constatarse que la empresa posee un anexo a la liquidación de sueldo por cada remuneración variable consignada
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Alejandro Izquierdo Garcés, abogado, C.I. N°16.094.604- 0, en representación convencional de Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.240.079-0, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar N°481, torre norte, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de acuerdo al artículo 503 en relación a los artículos 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, interponer reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa N°8773/22/46-1-2-3, notificada impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes, representada por su Inspectora Provincial del Trabajo doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, ignora profesión u oficio, C.I. N°13.817.976-1, ambos domiciliados en Pedro Montt N°895, 2° piso, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y, solicita: 1. Que se deje sin efecto la resolución administrativa de multa N°8773/22/46-1-2-3 de fecha 23 de junio de 2022. 2. Que, en subsidio, y en el caso hipotético e improbable que se estime que existe alguna responsabilidad de parte de mi representada, solicito que se rebajen en a lo menos un 50% las sanciones aplicadas en la resolución de multa N°8773/22/46-1-2-3, o en la proporción que el tribunal estime prudencialmente. 3. Que se condene en costas a la reclamada en caso de oposición. Basa la reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Con fecha 23 de junio de 2022, se cursó por la reclamada la multa N°8773/22/46, notificada con fecha 30 de junio de 2022, que impuso a su representada tres multas de 60 UTM (N° 1), 60 UTM (N° 2) y 26,73 IMM (N° 3), por infracción a los artículos 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento N°969 de 1933; artículo 10 del Código del Trabajo y artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respectivamente, en base a los siguientes hechos: “1.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la sumatoria semanal de horas trabajadas de los trabajadores Roberto Zamora C.I.: 12.542.039-7 y María Cárcamo C.I.: 8.842.197-3, según se pudo constatar en los respectivos registros de asistencia de todo el período de febrero a abril de 2022. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y período de pago los siguientes estipendios de remuneración consignados en las liquidaciones de sueldo de los meses de febrero a abril de 2022 respecto a los siguientes trabajadores: (…) 3.- No remitir y/o exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, exigida en la respectiva acta de fecha 30/5/2022 y con fecha de entrega el 02/02/2022, según el siguiente detalle: - obligación de informar todos los riesgos laborales que entrañan la labor de los trabajadores tras constatarse que la empresa remite el documento “de
Fallo
por tanto en indefensión al trabajador. Es importante hacer presente que la ley no establece o especifica la forma en que debe hacerse entrega de la liquidación al trabajador, por lo que el acceso a ella mediante una plataforma digital corporativa debe considerarse un medio suficiente e idóneo para cumplir con el objetivo que estableció el legislador (entregar la liquidación al trabajador junto al anexo de remuneración variable). Por tanto, su representada cumple con el artículo 54 bis de Código del Trabajo, en el sentido de entregar junto con la liquidación un anexo de la remuneración variable, respecto de las fechas y trabajadores objeto de la multa. En definitiva, la multa N°8773/22/46-3 fue cursada en base a un error de hecho, por lo que deberá dejarse sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, rebajarse en a lo menos un 50%, o en la proporción que estime prudencialmente el tribunal. Segundo: Que don José Miguel Salas Ponce, abogado, por la reclamada, contestaa el reclamo judicial deducido en contra de la Resolución de Multa 8773/22/46, de fecha 23 de junio de 2022, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: La resolución de marras se origina en un programa de fiscalización, que dio paso a la fiscalización N° 1201/2022/524, en cuyo marco se aplicaron multas por infracción a los artículos 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento N°969 de 1933; artículo 10 del Código del Trabajo y artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trab
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Punta Arenas, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Alejandro Izquierdo Garcés, abogado, C.I. N°16.094.604- 0, en representación convencional de Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.240.079-0, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar N°481, torre norte, oficina
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