1º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DE CHILE/ACUÑA

Rol

C-972-2022

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 23 de marzo de 2022 doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación del Banco de Chile, representado legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251, quien deduce demanda en juicio ejecutivo contra Comercial Hong Kong Rengo Limitada, representada por Héctor Eulogio Acuña Lattapiat, ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal, y contra don Héctor Eulogio Acuña Lattapiat, ignora profesión u oficio, en calidad de aval y codeudor solidario, ambos con domicilio en Arturo Prat 2458, comuna de Rengo. Señala que su representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré a plazo (cuotas en Unidades de Fomento) Nº 114152, suscrito a su favor por los demandados con fecha 23 de octubre de 2020 a favor del Banco de Chile, por la cantidad de 4.715,362 Unidades de Fomento, dinero que el deudor recibió en préstamo a su entera satisfacción y conformidad. Refiere que el deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 65,498 UF, venciendo la primera el 25 de enero de 2021, y una cuota de 65,520 UF, con vencimiento el 27 de diciembre de 2027. Asimismo, indica que el capital adeudado devengaría intereses a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a razón de la tasa de un interés mensual de 0,35%. Hace presente que dicha suma se pagaría reajustada en un porcentaje igual a la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento, entre la fecha de suscripción y el día del pago efectivo, y para el caso que el indicado valor de la UF vigente a las fechas de vencimiento de las cuotas de capital e intereses respectivas fuere superior a aquél vigente a la época de su pago efectivo, las cuotas se pagarían de acuerdo al valor vigente a la fecha de vencimiento correspondiente. Manifiesta que el no pago oportuno de alguna de la

Fundamentos

considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido. Por lo anterior, expone que el monto adeudado a la fecha de la mora asciende a la suma de 4.356 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de marzo de 2022 a la cantidad de $138.072.524.-, más los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde la mora hasta el día del pago efectivo de la obligación. Finalmente, agrega que la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Finaliza solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo contra los demandados por la suma de 4.356 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de marzo de 2022 a la cantidad de $138.072.524.-, más los intereses pactados y penales estipulados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Notificación demanda: A folios 12 y 14 consta la notificación de la acción sub lite a los demandados. CONTESTACIÓN: A folio 17 el demandado principal deduce la excepción de falta de requisitos del título para ser ejecutivo, contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la firma del Notario estampada en el Pagaré no da fe de la autenticidad de quién firmó, ya que es un mero timbre, que carece de formalidades y no cumple con los requisitos que establece la ley para dar validez y formalidad a dichos actos. Finaliza solicitando se rechace la demanda, con costas. Traslado: Código: XDFZXDYNQMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 20 el ejecutante evacua traslado, solicitando el total rechazo de la excepción, con costas, por cuanto es evidente que la autorización notarial del pagaré de autos cumple con todas las formalidades legales. Recepción causa a prueba: A folio 23 el tribunal recibe la causa a prueba, fijando el hecho sustancial, pertinente y controvertido sobre el que debía recaer. Citación a oír sentencia: A folio 41 el tribunal cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación del Banco de Chile, quien deduce demanda ejecutiva contra Comercial Hong Kong Rengo Limitada, en calidad de deudor principal, y contra don Héctor Eulogio Acuña Lattapiat, en calidad de aval y codeudor solidario, quienes a su vez se oponen a la misma, en virtud de los argumentos expuestos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que como segundo fundamento de esta defensa se encuentra que no aparece acreditada la forma en que el Notario constató la identidad de los suscriptores del pagaré. En este punto, cabe señalar que conforme a lo previsto en el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 434 Nº 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, para que los pagarés tengan mérito ejecutivo, basta que la firma del obligado al pago aparezca a

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción opuesta en folio 17 por el demandado principal. II.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra Comercial Hong Kong Rengo Limitada, representada por don Héctor Eulogio Acuña Lattapiat, en calidad de deudor principal, por la suma de 4.356 Unidades de Fomento, más los intereses pactados y penales estipulados, de acuerdo a lo expresado en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas al ejecutado por resultar totalmente vencido. ROL: C-972-2022. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a cinco de Enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XDFZXDYNQMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-05T09:18:56-0300

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FOJA: 31 .- treinta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-972-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ACUÑA San Fernando, cinco de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 23 de marzo de 2022 doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación del Banco de Chile, representado legalmente por don E

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