REYNUABA/
Rol
V-872-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1 comparece doña Bernardita Luisa Reynuaba Carvajal, chilena, cédula nacional de identidad N° 8.301.101-7, casada bajo régimen de sociedad conyugal -según da cuenta certificado de matrimonio, correspondiente al año 1979, acompañado a folio 1- dueña de casa, domiciliada en calle Rio Jorquera N° 1524, Población Valle Los Ríos, comuna de Copiapó, Región de Atacama, quien solicita autorización judicial para enajenar el bien inmueble social de propiedad de la sociedad conyugal inscrito a fojas 118 N° 119 de 2009, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó; en atención a que su cónyuge don Armando Patricio Jaime Jeraldo, cédula nacional de identidad N° 6.910.927- 6, mismo domicilio, fuera declarado interdicto por demencia y respecto de quien la solicitante es su curadora general, legitima y definitiva. En cuanto a la Individualización del Inmueble, indica que según da cuenta la inscripción de fojas 118 N° 119 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 2009, doña Bernardita Luisa Reynuaba Carvajal es dueña del inmueble ubicado calle Colonia Libanesa N°1.245, correspondiente al Lote N°7 de la manzana N° 1, Villa Colonias Extranjeras, Segunda Etapa, Copiapó, el cual se incorporó a la sociedad conyugal, rol de avalúo N° 02962-00007, adquirido por compraventa celebrada fecha 18 de enero de 2002, en la ciudad de La Serena, con doña Sandra Erika Jaime Jeraldo, en calidad de vendedora, con autorización del cónyuge de esta, don Enrique Eduardo Caru Caru, cuya inscripción rola en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, ya singularizada. En relación a la declaración de interdicción, relata que don Armando Jaime Jeraldo, fue declarado interdicto definitivamente por causal de demencia, por sentencia judicial de fecha 04 de noviembre de 2020, dictada en los autos sobre Código: TVHEXDSXQWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio especial de declaración de interdicción definitiva, caratulados REYNUABA, causa Rol V-223- 2020 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Precisa que en dicha sentencia se le nombró como curadora general, legítima y definitiva definitiva de don Armando Patricio Jaime Jeraldo, relevándosela de la obligación de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne. En cuanto a las condiciones de enajenación del bien raíz, refiere que hay declarado interés por parte de doña Irene Esmeralda Espiñeira Lira, cédula nacional de identidad N° 8.895.279-0, de adquirir el inmueble individualizado, agregando que oferta por la propiedad la suma de $20.000.000 de pesos (veinte millones de pesos) con forma de pago consistente en un subsidio habitacional D.S. N° 1 del Minvu y la otra suma restante en efectivo, el cual se acompaña en el primer otrosí de la presentación de folio 1. En relación a los beneficios de la enajenación del bien raíz, se det
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1 y que por lo tanto se concede autorización judicial para que la Curadora Definitiva de don Armando Patricio Jaime Jeraldo, doña Bernardita Luisa Reynuaba Carvajal, ya individualizada, enajene el bien social, correspondiente al inmueble ubicado en calle Colonia Libanesa N°1.245, correspondiente al Lote N°7 de la manzana N° 1, Villa Colonias Extranjeras, Segunda Etapa, Copiapó; inscrito a fojas 118 N° 119 de 2009, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, rol de avalúo N° 02962-00007, de dicha comuna, en un precio no inferior a $20.000.000 (veinte millones de pesos), consistente en un subsidio habitacional D.S. N° 1 del MINVU y la otra suma restante en efectivo y para firmar la correspondiente escritura de compraventa que se origine a partir de la venta sobre el inmueble en cuestión. II. Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 891 ya citado, se fija prudencialmente el plazo de siete meses, a contar de la notificación de la presente sentencia, para los efectos de hacer uso de esta autorización, al término del cual, se entenderá ésta caducada. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Código: TVHEXDSXQWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por Alejandra Jimena Orellana Negrez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimie
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-872-2022 CARATULADO : REYNUABA/ Copiapó, cinco de Enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que al folio 1 comparece doña Bernardita Luisa Reynuaba Carvajal, chilena, cédula nacional de identidad N° 8.301.101-7, casada bajo régimen de sociedad conyugal -según da cuenta certificado de matrimo
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