1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAVIERES/WOM S.A.

Rol

M-2064-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, así como su fecha de inicio y termino desde el día 18 de febrero del 2019 al 27 de marzo del 2023. 2. La labores de la actora conforme indica su demanda. 3. La jornada de trabajo del actor de 20 horas semanales, distribuidas en base a turnos de viernes a domingo. 4. Se adeuda la demandante el feriado demandado por $88.541.- 5. Que la relación laboral concluyo por despido con fecha 27 de marzo de 2023, invocando a la demandada la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es por inasistencia, los días 11, 12, 25 y 26 de marzo del año 2023. 6. La parte demandada dio cumplimiento al envió de las comunicaciones previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 7. La demandante no prestó servicios los días 11,12, 25 y 26 de marzo del 2023. 8. Demandante prestó servicios los días 10, 17, 18 y 19 de marzo. CUARTO: Se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias que justifiquen la inasistencia de la actora, los días 11, 12 25, 26 de marzo de 2023, antecedentes que lo acrediten. 2. Remuneración de la actora, rubros que la componían. QUINTO: Que, la parte demandada, rindió las siguientes probanzas: A. Documental: 1. Contrato de trabajo entre WOM S.A. y doña Victoria Del Pilar Caviares Olmos, de fecha 18 de febrero de 2019. 2. Actualización de contrato de fecha 01 de diciembre de 2022. 3. Libro de asistencia, emitido por WOM S.A., perteneciente a la actora, de 01 de enero de 2023 a viernes 31 de marzo, ambos días inclusive. 4. Carta que notifica término de contrato de trabajo, emitida por WOM S.A., dirigida a doña Victoria Del Pilar Caviares Olmos, de fecha 27 de marzo de 2023. 5. Set de liquidaciones de sueldo de doña Victoria Del Pilar Caviares Olmos, emitidas por WOM S.A., de enero de 2022 a abril de 2023, ambos meses inclusive. 6. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, emitido por WOM S.A., año 2022. 7. Corre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VICTORIA DEL PILAR CAVIERES OLMOS, vendedora, C.I. 19.583.235 - 8, domiciliada en Embajador Gómez N° 2374, Quinta Normal, interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora, WOM S.A. Rut78.921.690-8, representada legalmente por SANDRA DIAZ FUENTES, C.I. 12.861.707 - 8, ambas domiciliadas en General Mackenna 1369, Comuna de Santiago; en base a los siguientes fundamentos que expone. En síntesis, señala que comenzó a prestar servicios para la empresa demanda con fecha 18 de febrero de 2019, siendo contratada en el cargo de EJECUTIVO MULTISKILL PART-TIME, hasta el 27 de marzo de 2023, día en que fue desvinculada por carta de aviso de termino de contrato, invocando su empleador la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, "no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos en el mes, 2 lunes en el mes o un total de 3 días durante igual periodo de tiempo”. Para fundar esta causal, el empleador esgrime lo siguiente; "Su no concurrencia a cumplir su jornada ordinaria de trabajo los días 11, 12, 25 y 26 meses de marzo del presente año, sin haber presentado justificación alguna a través de un medio idóneo establecido por la ley que acredite su inasistencia, completando de esta manera 4 días. De faltas injustificadas durante el mes de marzo de 2023." Es importante señalar que la carta de aviso de término de contrato se encuentra pesimamente fundada, pues no explica debidamente en cuál de las 3 opciones se enmarca el despido, pero, de la mera lectura, se puede desprender lo siguiente: No puede tratarse de aquella que habla respecto de la ausencia del trabajador durante 2 lunes en el mes, pues los días de ausencia son los sábado 11 y 25 de marzo de 2023, y los domingo 12 y 26 de marzo de 2023, respectivamente. Tampoco puede tratarse de haber faltado 2 días seguidos injustificados, ya que los días 11 y 12 de marzo de 2023, se justificó remitiendo la licencia médica por diagnóstico de Covid positivo; a través de la aplicación WhatsApp, mensaje directo al líder de tienda don HECTOR ARCOS, a su número personal +56945992362, número que se usa para toda la actividad del local. Esto demuestra desde ya el ánimo de la empleadora en fabricar un despido indebido, al desconocer este aviso. Exige "haber presentado justificación alguna a través de un medio idóneo establecido por la ley que acredite su inasistencia". La ley solo establece que se haga llegar personalmente o a través de un tercero, pero en caso alguno establece medios idóneos, es decir, puede ser hecha llegar al empleador por cualquier vía. En segundo lugar, respecto de los días 25 Y 26 de marzo de 2023, existe licencia médica del día 25 de marzo de 2023, con diagnóstico lumbago agudo, pero ya no pudo ser presentada al empleador, por haber sido despedida el día 27 de marzo, encontrándose dentro del plazo legal de 2 días hábiles para justificar su ausencia. Recibió la car

Fallo

Por tanto, previas citas legales y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, WOM S.A., ya individualizadas, decretando lo siguiente: Que se decrete que su despido fue indebido. Pago de mes de aviso previo por $ 536.570. Pago de años de servicio por $ 2.146.280. Pago de incremento de un 80%, por la indebida aplicación de la causal invocada por $1.717.024. Pago de feriado legal por $88.541. Todas estas cifras con reajustes e intereses. Al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Se celebró audiencia de estilo, asistiendo ambas partes, debidamente representadas. Efectuado el llamado a conciliación esta no se produce. En dicha oportunidad, la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, básicamente argumentando la justificación del despido de la actora, según consta en registro de audio. TERCERO: Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, así como su fecha de inicio y termino desde el día 18 de febrero del 2019 al 27 de marzo del 2023. 2. La labores de la actora conforme indica su demanda. 3. La jornada de trabajo del actor de 20 horas semanales, distribuidas en base a turnos de viernes a domingo. 4. Se adeuda la demandante el feriado demandado por $88.541.- 5. Que la relación laboral concluyo por despido con fecha 27 de marzo de 2023, invocando a la demandad

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1 Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VICTORIA DEL PILAR CAVIERES OLMOS, vendedora, C.I. 19.583.235 - 8, domiciliada en Embajador Gómez N° 2374, Quinta Normal, interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora, WOM S.A. Rut78.921.690-8, representada legalmente por SANDRA DIAZ FUENTES, C.I.

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