13º Juzgado Civil de Santiago

VIVANCO/CONSTRUCCION E INGENIERIA C-ING SPA

Rol

C-2215-2020

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 18 de marzo de 2020, y previa gestión preparatoria de notificación judicial de factura comparece en autos don Maximiliano Andrés Vivanco Valenzuela, factor de comercio, en representación de Constructora Maximiliano Vivanco Valenzuela SpA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 76.76.747.854-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle 7, N° 6581, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad Ingenieria, Construccion Y Asesorias C-Ing Limitada, persona jurídica de derecho privado R.U.T 76.958.551-6, representada legalmente por don Alfonso Emilio Cuevas Urzúa, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Capitanía N° 80, oficina 108, comuna de Las Condes, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Indica que su representada es dueña de las siguientes Facturas Electrónicas: 1.- Factura N° 65 de fecha 6 de mayo de 2019 por la cantidad total de $ 3.570.000.- la que debió ser pagada al día 6 de Junio de 2019, lo que no ocurrió. 2.- Factura N° 67 de fecha 31 de Mayo de 2019 por la cantidad total de $ 16.603.318.- la que debió ser pagada al día 31 de Mayo de 2019, lo que no ocurrió. 3.- Factura N° 69 de fecha 28 de Junio de 2019 por la cantidad total de $ 15.218.910.- la que debió ser pagada al día 28 de Julio de 2019, lo que no ocurrió. 4.- Factura N° 70 de fecha 31 de Julio de 2019 por la cantidad de $ 26.564.370.-la que debió ser pagada al día 31 de Julio de 2019, lo que no ocurrió. Código: BJZEXDJVHMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2215-2020 Foja: 1 5.- Factura N° 73, de fecha 4 de Septiembre de 2019 por la cantidad de $ 25.289.880.- la que debió ser pagada al día 4 de Septiembre de 2019, lo que no ocurrió. 6.- Factura N° 75, de fecha 27 de Diciembre de 2019 por la cantidad de $ 10.270.890.- la que debió ser pagada al día 27 de Diciembre de 2019, lo que no ocurrió. Manifiesta que las facturas electrónicas se encuentran irrevocablemente aceptadas, por cuanto no fueron reclamadas por la demandada, en la forma que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 19.983. Refiere que las indicadas facturas electrónicas y/o en las guías de despacho asociadas a las mismas, consta el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último. Precisa que al ser notificado judicialmente, el deudor, de las referidas facturas, no opuso impugnación alguna contra el cobro de las facturas reclamadas dentro de plazo, lo que fue certificado por el tribunal con fecha 16 de marzo de 2020, cumpliéndose en consecuencia con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 19.983, quedando preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad Ingeniería, Construcción y Asesorías C-Ing Limitada, representada legalmente por don Alfonso Emilio Cuevas Urzúa, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $97.517.368.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 16 de abril de 2020, la demandada fue notificada y requerida de pago, conforme consta en el expediente electrónico. Mediante presentación de 21 de a

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Código: BJZEXDJVHMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2215-2020 Foja: 1 Por resolución de 21 de octubre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, y previa gestión preparatoria de notificación judicial de factura comparece en autos don Maximiliano Andrés Vivanco Valenzuela, factor de comercio, en representación de Constructora Maximiliano Vivanco Valenzuela SpA, e interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad Ingeniería, Construcción y Asesorías C-Ing Limitada, representada legalmente por don Alfonso Emilio Cuevas Urzúa, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $97.517.368.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 9, 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda; la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; y la falta de alguno de l

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C-2215-2020 Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2215-2020 CARATULADO : VIVANCO/CONSTRUCCION E INGENIERIA C-ING SPA Santiago, cinco de Enero de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 18 de marzo de 2020, y previa gestión preparatoria de notificación judicial de factura comparece en autos don Maximiliano Andrés Vivanco Valenzuela,

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