HELADOS FOCA S.A./PRODUCTOS Y ALIMENTOS SANTA CLARA LIMITADA
Rol
C-9778-2021
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Luis Gálvez Astudillo, abogado, en representación de la sociedad HELADOS FOCA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Felipe Eduardo Campos Frings, médico, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N°481, Oficina 602, comuna de las Condes, Región Metropolitana; quien interpone demanda ejecutiva en contra de PRODUCTOS Y ALIMENTOS SANTA CLARA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Felipe Infante Saavedra, empresario, ignora profesión y oficio, ambos con domicilio en Los Sauzales Interior Nº2482 Comuna de Lo Barnechea. Señala que con fecha 03 de agosto del año 2020, mediante escritura pública otorgada ante la Notario Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Helados Foca S.A. celebró con la demandada un contrato de mutuo. Según la cláusula primera del mentado instrumento, el mutuante, Helados Foca S.A., entregó en mutuo al mutuario, Productos y Alimentos Santa Clara Limitada, la suma de $54.000.000.- Menciona, que de acuerdo a la cláusula segunda del instrumento, el mutuario se obligó a devolver al mutuante la suma señalada en el punto anterior, más el interés correspondiente a la tasa de interés corriente que estuviere vigente al momento del pago, entendiéndose para todos los efectos legales que el mutuo otorgado era pagadero a la vista; vale decir, el pago de la deuda debe ser efectuada por el deudor (mutuario) al momento de que el acreedor (mutuante) se lo solicite o le presente el cobro, mediante la presentación del respectivo documento en donde se estipuló la obligación. Indica, que habiéndose solicitado al deudor el pago del mutuo a la vista, éste no ha sido pagado, adeudándose la suma total de $54.000.000.-, más los respectivos intereses. Agrega, que la deuda proviene de operaciones de crédito de dinero establecidas en Escritura Pública, por lo que, de acuerdo con el artículo 434 N°2 del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar sus excepciones, el ejecutado acompañó a los anexos de los folios 6 y 18, los siguientes documentos: a) Estado de cuenta para el mes de agosto de 2020, emitido por el Banco de Chile en relación con la cuenta N°1263180830 de Productos y Alimentos Santa Clara Limitada; b) Comprobante de Operación N° 3519323, emitido por el Banco de Chile con fecha 27 de noviembre de 2020; c) Impresión de correo electrónico enviado por don Felipe Infante con fecha 25 de agosto de 2020; d) Demanda ejecutiva de fecha 07 de noviembre de 2020, en juicio caratulado “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, Rol C-16902-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago; e) Certificado de envío de Oficina Judicial Virtual N° 1-46758117-2020; Código: XJMXDJBTPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl f) Resolución de fecha 17 de noviembre de 2020, en causa caratulada “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, rol C-16902-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago; g) Mandamiento de ejecución y embargo de fecha 17 de noviembre de 2020, en juicio caratulado “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, rol C-16902-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago; h) Estampado de notificación de demanda ejecutiva de fecha 18 de noviembre de 2020, en juicio caratulado “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, rol C-16902-2020; i) Solicitud de embargo en cuenta corriente, de fecha 24 de noviembre de 2020, en juicio caratulado “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, rol C-16902-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago; j) Resolución de fecha 25 de noviembre de 2020, en juicio caratulado “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, rol C-16902-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago; k) Estampado de fecha 26 de noviembre de 2020, en juicio caratulado “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, rol C-16902-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago; l) Copia de escrito de fecha 27 de noviembre de 2020, en juicio caratulado “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, rol C-16902-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago; m) Certificado de envío de Oficina Judicial Virtual N° 1-46758117-2020, en juicio caratulado “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, rol C- 16902-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago; n) Resolución de fecha 03 de diciembre de 2020, en juicio caratulado “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, rol C-16902-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago; ñ) Copia de escrito fecha 09 de diciembre de 2020 en juicio caratulado “Helados Foca S.A. con Productos y Alimentos Santa Clara Limitada”, rol C-16902-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago; o) Certificado de envío de Oficina Judicial Virtual N° 1-46758117-2020, de fecha 09 de diciembre de 2020 en juicio caratulado “Helado
Fallo
se declara recibir la suma correcta, esto no es efectivo, por actos de responsabilidad de la demandante. Así, con fecha 04 de agosto de 2020, se efectuaron las siguientes transferencias electrónicas desde la cuenta de la demandante Helados Foca S.A. a la cuenta corriente del Banco de Chile N° 1263180830, correspondiente a Productos y Alimentos Santa Clara Limitada, en virtud del mutuo de autos: a) Transferencia electrónica de fecha 04 de agosto de 2020, por un total de $4.000.000.-; b) Transferencia electrónica de fecha 04 de agosto de 2020, por un total de $10.000.000.-; c) Transferencia electrónica de fecha 04 de agosto de 2020, por un total de $10.000.000.-; d) Transferencia electrónica de fecha 04 de agosto de 2020, por un total de $10.000.000.-; e) Transferencia electrónica de fecha 04 de agosto de 2020, por un total de $10.000.000.- Agrega, que dicha disconformidad o diferencia de montos fue comunicada a la demandante, mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2020, sin contar con respuesta o solución hasta la fecha. Arguye, que atendida la falta de entrega del total de los montos comprometidos por Helados Foca S.A. en el documento sometido a cobro en autos, se configura la falta de mérito ejecutivo de dicho mutuo, en relación con la suma de $10.000.000.- Código: XJMXDJBTPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuenta, que la situación descrita configura una clara falta de mérito ejecutivo del
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9778-2021 CARATULADO : HELADOS FOCA S.A./PRODUCTOS Y ALIMENTOS SANTA CLARA LIMITADA Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1, comparece don Luis Gálvez Astudillo, abogado, en representación de la sociedad HELADOS FOCA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada lega
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