1º Juzgado de Letras de Rengo

PALMA/ROJAS

Rol

C-1748-2021

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 2 de noviembre de 2021, a folio N 1, compareci do a° ó ñ PATRICIA EUGENIA PALMA HORTA, chilena, labores de hogar, c dula nacionalé de identidad N 9.641.227-4, domiciliada para estos efectos en Villa Ra l Silva° ú Henr quez, pasaje Santa Teresa de Jes s N 1420, comuna de Quinta de Tilcoco, quiení ú ° interpuso demanda de restituci n de inmueble por expiraci n del derecho del arrendadoró ó y cobro de servicios b sicos, en contra de do a á ñ KATHERINE IVON ROJAS N EZÚÑ , c dula nacional de identidad N 15.456.585-K, domiciliado en calle Uno Né ° ° 055, Villa Hugo Migliaccio, casa N 06, comuna de Quinta de Tilcoco, solicitando tener° por interpuesta demanda y se declare: i.- El t rmino del contrato de arrendamiento entreé la demandada y la Congregaci n de la Orden de la Madre de Dios, por expiraci n deló ó derecho del arrendador; ii.- Condenar a la demandada a la entrega del inmueble, ubicado en Villa Hugo Migliaccio N 06, comuna de Quinta de Tilcoco, en buen estado° de conservaci n, libre de todo ocupante, dentro de los tres d as h biles siguientes a laó í á notificaci n de la sentencia definitiva al demandado, o en el plazo que se estimeó conforme a derecho; iii.- Condenar a la demandada al pago de los saldos adeudados por conceptos de servicios b sicos de luz el ctrica y agua potable, los que ascienden a uná é monto de $22.840 y $25.100 respectivamente, m s los que se devenguen en la secuelaá del juicio, hasta la restituci n completa del inmueble; y iv.- Que se condene en costas aó la parte demandada. Al fundar su acci n se al que es due a del inmueble ubicado en calle Uno Nó ñ ó ñ ° 055, Villa Migliaccio, casa N 06, comuna de Quinta de Tilcoco, el que figura inscrito a° fojas 2402 N 2298, correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2021 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rengo. í Indic que adquiri la propiedad con fecha 10 de septiembre de 2021, medianteó ó compraventa otorgada ante Notario P blico de Rengo, a su hermana do a Silvia B

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de noviembre de 2021, a folio N 1, compareci° ó do a ñ PATRICIA EUGENIA PALMA HORTA, quien interpuso demanda de restituci n de inmueble por expiraci n del derecho del arrendador y cobro de serviciosó ó b sicos, en contra de do a á ñ KATHERINE IVON ROJAS N EZÚÑ , en virtud de los fundamentos que obran en lo expositivo de la presente sentencia. Código: RTNSXDYFGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1748-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar sus dichos, la actora acompañó en autos prueba documental: consistente en: 1.- Inscripci n de fojas 2402 N 2298,ó ° correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2021, del Conservador de Bienesñ Ra ces de Rengo. 2.- Contrato de arriendo de casa, de fecha 1 de enero de 2014. 3.-í Boleta emitida por CGE respecto del domicilio ubicado en Ca Uno 055 Villa Migliaccio, Quinta de Tilcoco, fecha de emisi n 22 de septiembre de 2021. 4.- Cartola resumenó facturaci n, fecha de emisi n 18 de octubre de 2021, respecto de Calle 1 055 casa 6,ó ó Quinta de Tilcoco. Confesional: por resoluci n de fecha 17 de mayo de 2022, a folioó N 19, se tuvo por confesa a la demandada do a Katherine Ivon Rojas N ez, de todos° ñ úñ aquellos hechos que est n categ ricamente afirmados en pliego de posiciones que constaé ó abierto a folio N 24. ° CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindi prueba alguna. ó QUINTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n en estudio, el art culo 1950ó í N 3 del C digo Civil dispone que ° ó El arrendamiento de cosas expira de los mismos“ modos que los otros contratos, y especialmente: 3 . Por la extinci n del derecho delº ó arrendador, seg n las reglas que m s adelante se expresar n;ú á á ”. Por su parte, el art culoí 1961 del mismo cuerpo civil se ala que ñ Extingui ndose el derecho del arrendador por“ é hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es due o, o siendoñ usufructuario de ella hace cesi n del usufructo al propietario, o pierde la propiedad poró no haber pagado el precio de venta, ser obligado a indemnizar al arrendatario en todosá los casos en que la persona que le sucede en el derecho no est obligada a respetar elé arriendo”. Asimismo, el art culo 1962 N 2 del mismo cuerpo legal indica que í ° Estar n“ á obligados a respetar el arriendo: 2 . Todo aquel a quien se transfiere el derecho delº arrendador, a t tulo oneroso, si el arrendamiento ha sido contra do por escritura p blica;í í ú exceptuados los acreedores hipotecarios”. SEXTO: Que, en m rito de la prueba allegada a los autos resulta acreditada laé existencia de un contrato de arrendamiento entre la demandada y el anterior propietario del inmueble sub lite, contrato de arriendo celebrado con fecha 1 de enero de 2014 entre P. Guillermo V ctor Arceu Jeffs OMD, en representaci n de la Parroquia Nuestraí ó Se ora

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 346, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1915 yó siguientes del C digo Civil, y Ley N 18.101 y sus modificaciones de la Ley N 19.866,ó ° ° SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida con fecha 2 de noviembre de 2021, a folio N 1, interpuesta por do a ° ñ PATRICIA EUGENIA PALMA HORTA, y en consecuencia, se declara que el contrato de arrendamiento celebrado entre P. Guillermo V ctor Arceu Jeffs OMD, en representaci n de la Parroquia Nuestra Se ora de laí ó ñ Asunci n y do a Katherine Ivon Rojas N ez, respecto del inmueble ubicado en Villaó ñ úñ Migliaccio, casa N 06, de la comuna de Quinta de Tilcoco, termin por extinci n del° ó ó derecho del arrendador. II.- Que, la demandada, deber restituir la propiedad dentro de á d cimo quintoé d a,í contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, totalmente desocupada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica.ú III.- Que, respecto a los consumos b sicos de electricidad y agua potable, á se acoge la demanda, debiendo la demandada pagar a la parte demandante la suma de $25.100, por concepto de electricidad, y la suma de $22.840, por concepto de agua Código: RTNSXDYFGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1748-2021 Foja: 1 potable y aquellos que se acrediten en la etapa de cumplimiento de la prese

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C-1748-2021 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1748-2021 CARATULADO : PALMA/ROJAS Rengo, cuatro de enero de dos mil veintitr s. é VISTOS: Que, con fecha 2 de noviembre de 2021, a folio N 1, compareci do a° ó ñ PATRICIA EUGENIA PALMA HORTA, chilena, labores de hogar, c dula nacionalé de identidad N 9.641.227-4, domiciliada pa

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