2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PASTÉN/DARTEL S.A.

Rol

O-1412-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1) Fecha de inicio y término de la relación laboral, función desempeñada, causal por la que se puso término a la relación laboral. Cumplimiento de formalidades legales en el envió de la comunicación. 2) Monto descontando por el empleador al momento de la firma del finiquito por aporte al seguro de cesantía. A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador, conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. 2) Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 3) Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de servicios, en especial, si existen diferencias por pago de indemnizaciones legales y feriado proporcional. 4) Poder liberatorio del finiquito suscrito con la demandada y en su caso términos en los cuales se estampó la reserva al momento de la firma del finiquito. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de trabajo y anexos del trabajador Alejandro Andrés Pasten Toro. 2. Liquidaciones de sueldo desde septiembre de 2022 a febrero de 2023 del demandante. 3. Copia de finiquito autorizado ante notario del trabajador Alejandro Andrés Pasten Toro de fecha 03 de febrero de 2023. 4. Carta de despido de fecha 03 de febrero de 2023, recepcionada por el demandan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALEJANDRO ANDRES PASTEN TORO, chileno, cédula nacional de identidad número 13.923.107-4 vendedor y actualmente cesante, domiciliado en Los Corrales N°29, Letra B, Pirque, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de DARTEL S.A, rol único tributario 96.806.110-0, representada legalmente por doña PATRICIA ANGELICA SALINAS GATICA, chilena, cédula de Identidad número 7.940.999-5, ambos domiciliados en Avenida Matta 326, Santiago, a fin de que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 01 de septiembre de 2008, comenzó a prestar servicios para la demandada de autos, en un principio efectuando auditorías a las bodegas de la empresa (haciendo inventarios), luego de lo anterior, se desempeñó como jefe de la marca propia de la empresa, para finamente ejercer funciones de vendedor en terreno. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde 8:30 hasta 17:30, sin perjuicio de que en el último periodo se encontraba trabajando con teletrabajo, presentándose presencialmente durante dos días a la semana. En cuanto a su remuneración, percibía la suma de $1.890.861 pesos, monto obtenido del promedio de sus liquidaciones de los meses de septiembre ($2.349.916 pesos), octubre ($1.978.786 pesos) y noviembre ($1.343.882 pesos) del año 2022, tomando en consideración que su remuneración era de carácter variable y esos fueron los últimos 3 meses, de 30 días trabajados, suma que deberá servir de base de cálculo según el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido afirma que el 03 de febrero de 2023, su ex empleador decidió poner fin a la relación laboral, basándose en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. Admite que con la misma fecha firmamos finiquito y en razón de que los conceptos que se estaban reconociendo adeudar y porque al quedarme sin trabajo de manera intempestiva, produjo un gran menoscabo económico, es que al firmar dejé expresamente señalado en el finiquito su disconformidad, haciendo uso de las potestades que se me otorgan, señalando al pie del documento, expresamente, que “Me reservo el derecho para demandar, despido injustificado, aviso previo, años de servicios, remuneraciones, vacaciones,, devolución de descuento del AFC, nulidad de despido, recargos legales y demás prestaciones que correspondan”, reseña del cual su ex empleador tuvo pleno conocimiento ya que firmó de igual manera. En otro capítulo de la demanda señala que su ex empleador calculó las prestaciones que se le pagaron en el finiquito, utilizando una base de cálculo inferior a la que realmente debió considerar, por lo que se le adeudan, además, diferencias en lo pagado por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y fer

Fallo

por tanto, al día Saluda a Usted,”. OCTAVO: Que, sin embargo y conforme el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, en los juicios de despido corresponderá al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta aviso de despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativo de la desvinculación, de manera tal que al no señalar la misiva en estudio en qué consistirá “la reestructuración al interior del área de en la cual usted se desempeña,”; ni menos señalar la misiva de despido de qué manera se buscará “generar sinergias y estandarización de procesos”, la misma misiva se torna en vaga e imprecisa, sin que pueda sostenerse que existan hechos determinados y concretos respecto de los cuales pueda rendirse prueba para probar los mismos. Lo cierto es que la carta de despido, atendida su vaguedad e indeterminación, no cumple con los requisitos mínimos exigidos legalmente, por lo que necesariamente deberá declararse injustificado el despido de que fue objeto el actor. Robustece lo anterior, la circunstancia que en la referida misiva de despido no se indica porqué precisamente el actor es quien debe ser desvinculado y no otros integrantes del área de la compañía demandada, lo cual torna aún más incompleta la carta de despido que se viene analizando. Todo lo anterior conduce a la declaración de injustificación e improcedencia del despido.. Así entonces, debe señalarse por el tribunal que la causal invocada por la em

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Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALEJANDRO ANDRES PASTEN TORO, chileno, cédula nacional de identidad número 13.923.107-4 vendedor y actualmente cesante, domiciliado en Los Corrales N°29, Letra B, Pirque, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de

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