Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MATELUNA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

O-206-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ROSE MARIE DEL PILAR MATELUNA ECHAGÜE, RUN 16.948.578-K, bióloga en gestión de recursos naturales, domiciliada en sector Tromen Alto, comuna de Temuco, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, ambos con domicilio en Arturo Prat 650, Temuco y expone, en resumen: DE LA RELACIÓN LABORAL, INICIO Y TÉRMINO: 1.- Comencé a prestar servicios para la Municipalidad de Temuco, desde el 02 de septiembre del año 2019, con contrato de trabajo, el cual contemplaba como fecha de término el 31 diciembre de 2019, contenido en Decreto Alcaldicio N°11118 de fecha 08 de octubre de 2019. Mis labores era las de realización de actividades en el Programa Reciclaje, teniendo entre otras, las siguientes funciones: a) visitas de seguimiento a lo menos a un 50% de los hogares beneficiados, con objetivo de reforzar los conocimientos entregados en taller de inducción y aplicar encuesta de valoración de iniciativa; b) seguimiento de la producción de compost en una muestra representativa de 50 familias del total de beneficiados del Proyecto de compostaje domiciliario en su nueva etapa; c) realizar una evaluación y elaborar un informe de reducción de origen de la fracción de residuos orgánicos de las familias participantes de la muestra representativa con metodología establecida para tal finalidad; d) realizar charlas de inducción a 500 nuevos beneficiarios en relación al compostaje domiciliario; y e) participar en actividades organizadas por la unidad entregando información respecto de reducción de residuos orgánicos a través del compostaje domiciliario. Dependían sus funciones del Departamento de Medio Ambiente de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Alumbrado Público de la Municipalidad de Temuco, bajo la Dirección del Sr. Juan Carlos Bahamondes y Jefatura Directa del Sr. Eduardo Araneda, con funciones en la Unidad de Gestión de Residuos referidas al Plan Piloto de Compostaje Domiciliario, específicamente el monitoreo, entregas y seguimiento, con trabajo presencial y cumplimiento de horario de 08:30 hrs a 17:15 hrs. Posteriormente, se renueva mi contratación a partir del 1 de enero de 2020, y con fecha de término 31 de diciembre de 2020, como se indica en Decreto N° 704 de fecha 22 de enero de 2020 y contrato fechado el 06 de enero de 2020, manteniendo las mismas funciones y jefatura. En marzo de 2020, producto de la pandemia, fue indicada la nueva modalidad de teletrabajo, donde sumadas a las actividades por contrato, al estar en esta nueva forma de trabajo donde los monitoreos terrenos no estaban permitidos, se me adicionó la realización de charlas a la comunidad a través de videollamada, además de realizar el I° Proceso de Rebaja de Derechos de Aseo. Nuevamente, se renueva mi contratación a partir del 01 de enero del 2021, como costa del Decreto N° 713 de fecha 11 de febrero del 2021, y contrato de prestaci

Fallo

por tanto de naturaleza civil. En efecto, en lo que respecta al artículo 76 de la Ley N° 21.526 viene en poner un límite normativo al criterio interpretativo del Juez del Trabajo que declara o muta un contrato civil en un contrato de trabajo, advirtiéndose que desde luego resulta conveniente la expresión de relación laboral y no contrato de trabajo. Los funcionarios contratados en programas comunitarios con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, del decreto Nº854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias; o en actividades o programas financiados con cargo a recursos transferidos a la municipalidad por otro organismo, público o privado, o en programas o actividades específicos del sector de salud municipal; y con quien se celebre un contrato de prestación de servicios a honorarios, no deben ni pueden por existir norma expresa vigente, ser mutados a la figura de relación laboral, con los efectos que de ello se deriva. Así las cosas, se solicita la declaración de incompetencia o el rechazo de la demanda. Que efectivamente, la Ley N° 21.526, de fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 76 establece: “Para efectos del artículo 4 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, se tendrán como cometidos específicos los servicios que se presten por las personas contratadas en programas comunitarios con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, del decreto Nº854, de 2004, del Mi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ROSE MARIE DEL PILAR MATELUNA ECHAGÜE, RUN 16.948.578-K, bióloga en gestión de recursos naturales, domiciliada en sector Tromen Alto, comuna de Temuco, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don Rober

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica