Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos

GÓMEZ/

Rol

V-12-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece don Victor Achiardi León, abogado, en representación de don Clarencio Gómez Espinoza, agricultor, con domicilio en calle O´Higgins 475 interior, comuna de Los Muermos: deduciendo reclamo en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Castro, a fin de que ordene efectuar inscripción de dominio a nombre y favor de su representad del inmueble que señala, conforme a derecho corresponda. Singulariza el inmueble objeto de autos, ubicado en Cuesta la Vaca, comuna de los Muermos, Provincia de Llanquihue, Décima Región, Figura en el rol de avalúos bajo el nº 511-10; que tiene una superficie aproximada de 2,43 Hás, que se individualiza en el plano n° de sub. div predial X-3-2158-S.R. y que deslinda: NORTE: José Del Carmen Avendaño Aguilar, en línea quebrada, separado por cerco; ESTE: camino vecinal, que lo separa de Adolfo Cristino Krause Stange, hijuela Nº 1 de Juan Espinoza Aguilar e Hijuela Nº 2 de María Celsa Espinoza Aguilar, en línea quebrada, separado por cerco; SUR: René Gómez, y Rosa Olinda Duménez, separado por cerco; OESTE: Rosa Olinda Duménez y María Mercedes Avendaño Aguilar, ambos separados por cerco. El inmueble se encuentra inscrito actualmente a nombre de don Osvaldo Aguilar, y rola inscrito a fs. 115 vta nº 169 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a su cargo del año 2009. Rol de avalúos nº 511-10, de la comuna de los Muermos. En cuanto a los antecedentes de su solicitud refiere que, con fecha 6 de febrero de 1986 el propietario inscrito del inmueble singularizado precedentemente, don Osvaldo Aguilar, otorgó testamento ante notario Público de Puerto Montt, don Heriberto Barrientos Bahamonde, el que fue anotado en su repertorio bajo el N°98. Al efecto en su cláusula quinta, el testador instituyó como legatario del inmueble al solicitante de autos, el que en ese momento se encontraba inscrito a fojas 285 N°303 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Maullín del año 1983. Señala que con fecha 10 de agosto de 2009, falleció el propietario del inmueble inscrito, don Osvaldo Aguilar, por lo que su representado inició los trámites de traslado de la inscripción conservatoria desde Maullín, a Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, por ser competente territorialmente. De lo Código: FWWXXDRKJEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anterior se desprende que se trata de idéntica propiedad, según el registro de inscripción. Refiere que con fecha 25 de mayo de 2022, mediante correo electrónico le solicitó a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Los Muermos, que proceda a inscribir dicho inmueble a nombre de su representado en calidad de legatario fundado en el respectivo testamento, fundado en que, su representado adquirió el dominio del inmueble por sucesión por causa de muerte, tal como dispone el inciso final del artículo 951 y artículo 954, ambos del Código Civil; al respecto no resu

Fallo

Por lo expuesto solicita previa citas legales, ordenar a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Los Muermos proceda a la inscripción del inmueble que rola inscrito a fojas 115 vta. N°169 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a su cargo, del año 2009 a nombre del solicitante. Segundo: Que a folio 3, con fecha 21 de julio de 2022, se tuvo por iniciada gestión requiriéndose informe a la señora Conservadora de Bienes Raíces de Los Muermos, el cual fue evacuado a folio 4, quien, en lo pertinente, señaló que: En efecto, proceder derechamente a la inscripción del legado, sin verificar la existencia de herederos forzosos del testador podría lesionar eventualmente derechos de terceros, quienes podrían verse privados, también eventualmente, del tal vez, único bien de la herencia.- De existir tales legitimarios y de ser el único bien en la herencia quedada al fallecimiento del causante, el testamento podría ser objeto de una acción invalidatoria de éste, en favor del o los legitimarios, no Código: FWWXXDRKJEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiendo al legatario la propiedad exclusiva sobre el inmueble así legado.- De otra manera, la mera declaración del testador señalando que carece de legitimarios e instituyendo legados, podría llegar a constituir una forma de institucionalizar desheredamientos al margen de la ley, que en esta materia es taxativa, en cuanto a las causales, lo que clara

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos CAUSA ROL : V-12-2022 CARATULADO : GÓMEZ/ Los Muermos, cuatro de enero de dos mil veintitrés Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Victor Achiardi León, abogado, en representación de don Clarencio Gómez Espinoza, agricultor, con domicilio en calle O´Higgins 475 interior, comuna de Los

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