MIRANDA/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A
Rol
C-814-2020
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Tribunal, con fecha 27 de marzo de 2020, a folio 1 del cuaderno principal, se ha iniciado causa Rol C-814-2020, compareciendo Johanna Marlene Miranda Paredes, labores de casa, cédula nacional de identidad 15.291.189-0, en representación de su hijo Ignacio Alejandro Ojeda Miranda, estudiante, cédula nacional de identidad 23.908.243-2, ambos domiciliados en sector Mocopulli, comuna de Dalcahue, quien vienen en interponer demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.073.162-5, representada legalmente por Francisco Alliende Arriagada, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 6.379.874-6, ambos domiciliados en calle Bulnes 441, comuna de Osorno, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Fundamentó su demanda, indicando que el 16 de agosto de 2018, a las 16:00 horas, su pareja Héctor Francisco Ojeda Barrientos, concurrió a limpiar un caño de estufa a leña en casa de sus padres y hermana, ubicada en Avenida Mocopulli, Pasaje Goleta Ancud interior S/Nº, comuna de Dalcahue, pasando a llevar una de las fases de la red de 24000 V, sufriendo una descarga eléctrica. A raíz del contacto directo con el conductor vivo de la línea de distribución de media tensión, éste fallece. Dicha línea se habría encontrado a una distancia insegura de la casa y no aislada. La causa de muerte fue asifixia por electrocución/contacto con corriente eléctrica. Relató que tiempo después del acontecimiento, una cuadrilla de la empresa demandada hicieron una visita y habrían señalado que los cables estaban muy mal instalados, a una altura que no cumple con la normativa establecida. Luego de ello, no dieron ninguna mayor explicación a la familia. Indicó que la normativa exige una franja de servidumbre y zona de seguridad y que los cables deben tener una altura y protección determinada y que los cables, instalados hace más de 36 años, no tuvieron permiso de los dueños y que el demandado habría indicado que se encontraban en desuso, sin electricidad. Concluye indicando que Saesa ofreció una transacción, consistente en el traslado de la línea eléctrica. Código: JRXNXDDSEEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales y doctrinales, solicitó tener por interpuesta la demanda, acogerla en todas sus partes y declarar que el demandado es responsable de los perjuicios y que deben ser resarcidos a razón de lucro cesante por $104.748.000 y daño moral por $100.000.000. El 21 de diciembre de 2020, a folio 35 del cuaderno principal, se encuentra contenida la notificación personal al representante legal del demandado, realizada con la misma fecha, a través de Exhorto N° 3423-2020 tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno. El 8 de enero de 2021, a folio 26 del cuaderno principal, la parte demandada interpone la excepción dilatoria del N°4 del artículo 303 en relación al artículo 254 N°4, ambas del Código de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, que fuere rechazada por resolución de fecha 25 de enero de 2021, del cuaderno Excepciones dilatorias. El 3 de febrero de 2021, a folio 31 del cuaderno principal, el demandado contestó la demanda, solicitando su rechazo, argumentando en síntesis que: Reconoce el accidente descrito en la demanda, la existencia de una línea eléctrica de 24.000 volt sobre la casa, a unos 3 metros sobre el techo de la casa, que a su vez tiene 4 metros de altura y que dicha línea tiene una antigüedad de más de 36 años. Agregó, como antecedente, que la concesión de Saesa para establecer, operar y explotar instalaciones de distribución en l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Johanna Marlene Miranda Paredes, en representación de su hijo Ignacio Alejandro Ojeda Miranda, en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A. II. Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por Cristina Paz Fernández Malatesta, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. En Castro, a cuatro de Enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: JRXNXDDSEEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-04T14:11:39-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 175 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-814-2020 CARATULADO : MIRANDA/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A Castro, cuatro de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Ante este Tribunal, con fecha 27 de marzo de 2020, a folio 1 del cuaderno principal, se ha iniciado causa Rol C-814-2020, compareciendo Johanna Marlene Miranda Paredes, labores de
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