Juzgado de Letras de Colina

BERMUDEZ Y CASTILLO SERVICE LIMITADA/SIERRA Y PLAZA INGENIERÍA

Rol

C-3992-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 18 del cuaderno de medida prejudicial, con fecha 17 de julio de 2019, en los autos Rol C-1004-2019, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Iquique y acumulada, por insolvencia, a estos antecedentes Rol C-3992-2022, comparece Carlos Fernando Eguiguren Benavides, abogado, chileno, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 15.416.472-3, en representación convencional de BERMÚDEZ Y CASTILLO SERVICE S.A., empresa del giro de servicios, rol único tributario número 76.146.887-9, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar número 202 oficina 505 de Iquique; e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas adeudadas e indemnización de perjuicios en contra de SIERRA Y PLAZA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 78.465.010-3, domiciliada calle Sotomayor número 798 de la comuna de Iquique, representada legalmente por José Luis Sierra Muñoz, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 6.578.388-6, del mismo domicilio, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 17 de octubre del año 2018 su mandante celebró contrato de arrendamiento con el demandado, respecto de una máquina denominada “equipo alza hombre” o “manlift” de 40 metros, Marca JLG, Modelo 1250 AJP SERIE 0300200766, por un valor mensual de $8.500.000 más IVA, entregado por su mandante a Sierra y Plaza el día 18 de ese mes en la comuna de Alto Hospicio, y trasladado por ésta última a instalaciones de Compañía Minera doña Inés de Collahuasi ubicadas en la comuna de Pica, contrato que se pactó con carácter indefinido, emitiéndose la guía de despacho N°2567 para justificar Código: VVXKXDTTZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3992-2022 Foja: 1 dicho traslado. Asimismo, se emitió una orden de compra N°24019 para el respaldo contable de la operación, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante acciona principalmente término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas adeudadas e indemnización de perjuicios; y en subsidio deduce demanda de desahucio, de acuerdo a los supuestos fácticos narrados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, la parte demandada se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Que, el artículo 1.698 del Código Civil, dispone que, “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. CUARTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó lo siguientes documentos: A folio 2 del cuaderno de incidente general 2: 1. Set de fotografías de la máquina y número serial objeto del juicio. Código: VVXKXDTTZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3992-2022 Foja: 1 2. Copia de Acta de recepción del bien objeto de la presente demanda de fecha 12 de junio de 2019. 3. Copia de la resolución de fecha 24 de junio del año 2019 dictada en la causa rol C-2180-2019 caratulada “AIC Consultores SpA con Sierra y Plaza Ingeniería S.A.”, seguida ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Colina que decreta la Liquidación Forzosa de la Empresa demandada. 4. Copia de certificado electrónico de fecha 19 de julio de 2019, folio número 247655, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. 5. Copia de Acta de la audiencia de fecha 20 de agosto del año 2019 celebrada en la causa C-2180-2019 ante el Juzgado de Letras de Colina. 6. Copia fiel de Acta de la junta constitutiva de acreedores de fecha 05 de agosto del año 2019 celebrada en la causa C-2180-2019 ante el Juzgado de Letras de Colina. 7. Copia de Guía de Despacho Nº 2567 de fecha 20 de octubre de 2018. 8. Copia de Orden de compra Nº 24019. 9. Copia de Orden de compra Nº 24083. 10. Copia de 18 páginas de correos electrónicos efectuados entre mi representado y el demandado de autos sobre el arriendo de la maquina “Alza Hombre”. 11. Copia de Facturas Electrónicas Nº3939, N°4038, N°4219, N°4165, N°4123 y N°4064. 12. Copias de Inspección ManLift de fechas 20 de octubre de 2018 y 17 de junio de 2019. 13. Copia de Orden de pago de fecha 14 de diciembre de 2018. 14. Copia de Escritura Pública de Transformación de Sociedad de Bermúdez y Castillo Service Limitada a Bermudez y Castillo Service S.A. o Grúas B y C Service S.A., otorgada ante Notario Público de Iquique, don Abner Poza Mates con fecha 08 de septiembre de 2017 y anotado en el repertorio de dicha escribanía bajo el número 2680-2017. 15. Publicación de Extracto efectuada en el Diario Oficial con fecha 13 de octubre de 2017 y CVE 1285894. Código: VVXKXDTTZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3992-2022 Foja: 1 16. Copia de Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador Bienes y Raíces de Iquique de fecha 21 de septiembre de 2017, Foja 1398 V Nº 1089. 17. Copia de Es

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, pide se acoja la demanda y en definitiva se declare: a a) Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. b b) Que el demandado deberá restituir el bien objeto del contrato a su parte dentro del plazo que fije SS. c c) Que se condena al demandado a pagar todas las rentas que se han devengado desde el inicio del contrato hasta la fecha en que la sentencia que declare terminado el arrendamiento quede firme y ejecutoriada, o la suma que SS., determine conforme a derecho. d d) Que la suma anterior se pague con el interés correspondiente. e e) Que se condene en costas al demandado. f Que, en subsidio de lo principal, y para el caso de que la demanda allí planteada, no fuere acogida, deduce en contra de la empresa demandada, ya individualizada, demanda subsidiaria de desahucio de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, relativo a una máquina denominada “equipo alza hombre” o “manlift” de 40 metros, Marca JLG, Modelo 1250 AJP SERIE 0300200766, por cuanto su representada no desea perseverar en el contrato de arrendamiento, con costas. Código: VVXKXDTTZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3992-2022 Foja: 1 g Que, a folio 19 del cuaderno principal, consta que la demanda fue notificada el 27 de septiembre de 2019, por medio de exhorto, conforme al artículo

Texto Completo (Preview)

C-3992-2022 Foja: 1 FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-3992-2022 CARATULADO : BERMUDEZ Y CASTILLO SERVICE LIMITADA/SIERRA Y PLAZA INGENIER AÍ Colina, cuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 18 del cuaderno de medida prejudicial, con fecha 17 de julio de 2019, en los autos Rol C-1004-2019, seguidos ante el 1° Juzgad

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