2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAGO CHIC ASEO CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-190-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenida en la resolución de multa es suficiente desde el punto de vista de la particularidad tipológica que exige cada caso y de la descripción mínima de la conducta que posibilita una defensa adecuada. En el caso se identifica una omisión específica que se estima ha debido contemplase en los anexos contractuales, para tres trabajadoras individualizadas. 5. En el caso de Carrasco Cofré, el contrato plazo fijo, tiene una primera renovación y luego, sin solución de continuidad, se suscribe un tercer contrato “por obra, faena o servicio determinado”, bajo el rótulo “aseo para las dependencias de Universidad de Concepción y sus filiales”, correspondiente a la misma institución consignada en el primer contrato. 6. En el de Briceño Conejero, se acompaña –en lo pertinente- contratos, que desde octubre de 2011 se ejecutan para la Municipalidad de Providencia (anexo de 17 de octubre de ese año; de 1 de abril de 2016, de 17 de octubre de 2017, de 1 de octubre de 2018), todos los cuales tienen una cláusula de reenvío “al contrato celebrado por las partes el 3 de noviembre de 2003”. En este caso el anexo de contrato “de 1 de julio de 2020 por obra o faena” deja constancia que el trabajador ingresó sus labores con fecha 3 de noviembre de 2003“ y anexo de 01 de mayo de 2022 hace referencia al mismo contrato, declarando que “dicho contrato se encuentra vigente”. La omisión constatada en cuanto a que el contrato plazo fijo, renovado y sucedido por un contrato por obra o faena, omite la referencia a la naturaleza permanente del servicio, el que aparece reseñado sin respecto de ningún hito que os dé a tal permanencia (por ejemplo, la referencia a un contrato suscrito entre la demandada y la empresa que terceriza). 7. Finalmente, en el caso de Morales Guzmán se analiza en la fiscalización el contrato a plazo fijo de 6 de marzo de 2019 (servicios como auxilia de aseo en la Universidad Finis Terrae), con una renovación (anexo 31 de marzo) y un anexo “por obra faena o servic

Fallo

se resuelve: I. Negar lugar a la reclamación II. Imponer costas equivalentes al 10% de la multa aplicada. Notifíquese con esta fecha mediante correo electrónico a los apoderados. Dictada por Álvaro Flores Monardes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés ANTECEDENTES, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO 1. Accionó Mago Chic Aseo Industrial S.A, representada por Jorge Vladilo Villalobos, domiciliados en Huechuraba contra Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, impugnando la multa 1859/23/21 de 14 de febrero de 2023 (60UTM) “no consignar por

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