SERVICIOS DE EXPLORACION GEOLOGICA PABLO FRUTOS LAZZARO E.I.R.L./
Rol
V-1986-2021
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 13.047.307-5, en representación de SERVICIOS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA PABLO FRUTOS LAZZARO E.I.R.L., sociedad chilena del giro de minería, RUT: 76.177.118-3, ambos domiciliados en Colliguay N° 501, Comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, presentó con fecha 26 de abril del año 2021, la manifestación minera de 60 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas “MANTRA 4, 1 al 60” la que se tuvo por presentada al tribunal con fecha 23 de octubre de 2018, en virtud del pedimento minero “MANTRA 4”, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Provincia del Tamarugal, Comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 2.727 bajo el Nº 1.681 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 17 de mayo de 2021 y 15 de diciembre de 2021 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que, con fecha 25 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, reducidas en la operación de mensura, denominadas “MANTRA 4, 1 al 60” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE U.T.M. ESTE U.T.M. P.I. 7.880.500,00 483.500,00 L1 7.882.000,00 483.000,00 L2 7.882.000,00 484.000,00 L3 7.879.000,00 484.000,00 Código: HTXEXDPMXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl L4 7.879.000,00 483.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura denominadas “MANTRA 4, 1 al 60”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de “SERVICIOS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA PABLO FRUTOS LAZZARO E.I.R.L.”, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria del hecho, el solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica copias autorizadas de la presente sentencia y de dicho certificado al solicitante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Autoriza ministro de fe del tribunal. Pozo Almonte, a cinco de Enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./fah Código: HTXEXDPMXRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-05T12:47:20-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1986-2021 CARATULADO : SERVICIOS DE EXPLORACION GEOLOGICA PABLO FRUTOS LAZZARO E.I.R.L./ POZO ALMONTE, CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 13.047.307-5, en representació
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