ARIAS/CONTARDO
Rol
C-21284-2019
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y con rectificación a folio 22, comparece el abogado Álvaro Arias Manzor, en representación de Guillermo Arias Manzor, ingeniero, ambos con domicilio en calle Los Hornitos N° 8.948, comuna de Vitacura, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la empresa Magnatrade Fabio Contardo EIRL, con domicilio en Avenida Vitacura N° 2670, piso 15, comuna de Vitacura, representada legalmente por Fabio Contardo Cordero, empresario, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N° 5111, departamento 196, comuna de Las Condes; y, en contra de este último, en su calidad de codeudor solidario. Refiere que, por contrato privado celebrado con fecha 29 de agosto de 2012, su representado dio en arrendamiento a la demandada el inmueble que le sirve de domicilio, por una renta mensual ascendente a $850.000, pagadera por mes anticipado, y reajustable cada tres meses de acuerdo al IPC. Informa que de acuerdo a la cláusula décimo quinta del referido contrato, Fabio Contardo Cordero, se constituyó como fiador y codeudor solidario de la sociedad Magnatrade Fabio Contardo EIRL, en relación a todas las obligaciones derivadas de dicho convenio. Sostiene que desde el mes de enero del año 2017, la demandada dejó de cumplir con la obligación de pago, cancelando una última renta al mes de diciembre del año 2016. Expone que, desde esa época cesó el pago normal de la renta pactada, efectuando de manera esporádica algunos abonos, realizados durante los meses junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2017; enero, febrero y abril del 2018; marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, y diciembre del 2020; enero, febrero y marzo del 2021; pagos que en definitiva ascendieron a la suma de $40.716.000, y que fueron imputados al periodo adeudado que abarca desde el mes enero del año 2017 a abril del año 2020. Refiere que la dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Guillermo Arias Manzor, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Magnatrade Fabio Contardo EIRL y Fabio Contardo Cordero, solicitando que en definitiva se declare terminado el vínculo contraído entre ambos, ordenándose la restitución de la propiedad objeto de la convención, el pago de las rentas insolutas, más los gastos comunes, todo ello con costas. En el primer otrosí, interpone demanda de desahucio. SEGUNDO: Que el defensor público judicial en representación del demandado ausente, sostuvo que atendida la naturaleza de la representación que inviste, carece de mayores antecedentes que no sean los que obran en el proceso; asimismo, de instrucciones para efectuar el pago por aquél conforme a la demanda interpuesta en su contra. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió, en forma legal y sin objeción de contrario, la siguiente prueba documental: 1.- Copia de contrato de arrendamiento, suscrito con fecha 29 de agosto de 2012, entre las partes del presente juicio, respecto del departamento 196, ubicado en Avenida Presidente Riesco N° 5111, comuna de Las Condes, pactándose, en lo que interesa al presente juicio, las cláusulas que se reseñan a continuación: “3.- Renta: La renta mensual de arriendo es de $850.000. La renta será reajustada cada tres meses. El sistema de reajuste será la variación experimentada por el IPC los tres meses inmediatamente anteriores al mes en que se efectúa el reajuste. 4.- Otros Pagos: El arrendatario estará obligado a pagar con toda puntualidad a quien corresponda los consumos de luz, gas, gastos comunes, agua potable y demás consumos y servicios que no queden incluidos como servicios especiales.(…)” 2.- Certificado de dominio vigente emanado del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 4 de julio del 2019, respecto del inmueble sublite. 3.- Colilla de cobro de gastos comunes emanado por Administración de Edificio Vista Arauco II, donde consta monto adeudado por gastos comunes del departamento sublite, al mes de agosto de 2022, con fecha de vencimiento al 30 de septiembre de 2022, por la suma de $3.726.020. 4.- Boleta electrónica numero 284383645 emitida por Enel distribución Chile S.A., donde consta monto total a pagar de $117.912, con fecha de vencimiento al 22 de septiembre de 2022, respecto del inmueble sublite. 5.- Copia de correos electrónicos remitidos entre el 19 de noviembre de 2021 y 20 de enero de 2022 entre las partes del presente juicio. CUARTO: Que fueron practicadas las dos reconvenciones de pago exigidas por el artículo 1977 del Código Civil, norma legal en que se funda el libelo pretensor, sin que los demandados acreditaran el pago exacto, íntegro y oportuno de las rentas correspondientes a los meses de mayo del año 2020 hasta abril del año 2022, ni dieran seguridad competente de efectuarlo en un plazo razonable, por lo que se hará lugar a la terminación del contrato de arrendamiento
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública; 5) Que se condene a los demandados al pago de las costas. Al primer otrosí, para el evento que los demandados enerven la acción principal, pagando en la oportunidad legal, manifiesta que su representado no desea perseverar en el contrato de arrendamiento, por lo que interpone demanda de desahucio. A folio 33 se tuvo por notificada la demanda y sus proveídos, al Defensor Público, Cipriano Rodríguez Pino, en representación del demandado Fabio Contardo Cordero. A folio 51 se celebró el comparendo de estilo, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La demandada contestó mediante escrito ingresado al sistema computacional el día 26 de septiembre de 2022, a folio 47. Luego se practicó la segunda reconvención de pago sin éxito y el llamado a conciliación, el que tampoco prosperó. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la documental que obra en autos. En su contestación el defensor público judicial, hizo presente que como aparece del informe del Departamento Control Fronteras de la Policía de Investigaciones de Chile, Fabio Contardo Cordero, salió del territorio nacional con destino a los Estados Unidos de Norte América, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con fecha 7 de septiembre de 2021, y no se registra su entrada o reingreso. Manifiesta que atendida la naturaleza de la representación que inviste, carece de instrucciones y mayores antecedentes que no sean los
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21284-2019 CARATULADO : ARIAS/CONTARDO Santiago, cuatro de Enero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1 y con rectificación a folio 22, comparece el abogado Álvaro Arias Manzor, en representación de Guillermo Arias Manzor, ingeniero, ambos con domicilio en calle Los Hornitos N° 8.948, comuna de Vita
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