SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
C-7063-2021
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece don Víctor Ramón Silva Canales, domiciliado en Ramón Ángel Jara 2134, Cerro Navia, Santiago, Región Metropolitana; quien interpone demanda ordinaria de menor cuantía de prescripción extintiva ordinaria de acciones de cobro de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauro Tamayo Rozas , alcalde, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Calle Consistorial N.º 6645, Cerro Navia, Región Metropolitana. Relata, que es dueño del inmueble ubicado en Ramón Ángel Jara 2134, Cerro Navia, cuya inscripción se encuentra vigente a fojas 37708 número 50232 del año 1980, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Expresa, que el inmueble antes individualizado, conforme a los certificados de deudas extendidas por la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, en la Dirección de Administración y Finanzas, se encontraría con deuda por los derechos de aseo domiciliario con cuotas cuyo vencimiento abarca desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el 30 de junio de 2005. Detalla, que la deuda asciende al monto de $559.333. Afirma, que dicha deuda se encuentra prescrita. Argumenta, que el artículo 2421 del Código Civil, dispone que las acciones a favor o en contra del Fisco y las Municipalidades prescriben en 3 años. Comenta, que conforme a la normativa recién enunciada, cabe colegir que parte de las cuotas contenidas en el estado de deuda enviado por la Dirección de Código: PXWVXDTXVBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7063-2021 Foja: 1 Administración y Finanzas de la Municipalidad de Cerro Navia se encuentran prescritas, toda vez que, no se realizaron por parte de la acreedora gestiones para su cobro, no habiendo sido requerido judicial o extrajudicialmente con anterioridad, y no encontrándose interrumpida la prescripci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para acreditar sus dichos, la demandante acompañó al anexo de folio 1 y 32 las siguientes probanzas: Código: PXWVXDTXVBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7063-2021 Foja: 1 1. Certificado de deuda de derechos de aseo extendido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, de fecha 23 de julio de 2021. 2. Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 19 de julio de 2021. SEGUNDO: Que, por su parte el demandado acompañó al anexo de folio 10, lo siguiente: 1. Copia simple de Certificado de Deuda de Derechos de Aseo del inmueble ubicado en Ramón Ángel Jara N° 2134, de la Comuna de Cerro Navia. TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 de la señalada compilación legal, agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación, establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. CUARTO: Que, en lo referente a declarar la prescripción de los derechos de aseo domiciliarios, cabe tener presente que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, se estima que la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos sólidos domiciliarios), de modo que para dicha obligación no resulta aplicable, en la especie, el plazo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, pues no se trata de ninguna clase de impuestos. A mayor abundamiento, es el mismo Decreto Ley N° 3063 el que hace una clara diferenciación entre impuesto y derecho, al establecer un título completo relativo a la regulación de los impuestos municipales -correspondiente al Título IV y otro a los recursos municipales -Título VII-, entre los cuales se encuentran los derechos de aseo, normativa que los define, en su artículo 40, como la prestación que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o Código: PXWVXDTXVBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7063-2021 Foja: 1 jurídicas, sean éstas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local un servicio de las mismas. Así las cosas, no estimando esta sentenciadora que los derechos municipales sean impuestos, cabe concluir que el término de prescripción que ha de ser considerado para resolver si la obligación de pago d
Fallo
SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda, declarándose prescritos los derechos de aseo, por el período comprendido y vencido entre el 31 de diciembre de 1996, al 30 de junio de 2005, por la suma de $559.333, con sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas. II.- Que cada parte pagará sus costas. Código: PXWVXDTXVBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7063-2021 Foja: 1 C-7063-2021. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Enero de dos mil veintitr sé Código: PXWVXDTXVBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7063-2021 Foja: 1 Código: PXWVXDTXVBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-05T11:01:36-0300
Texto Completo (Preview)
C-7063-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7063-2021 CARATULADO : SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, cinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece don Víctor Ramón Silva Canales, domiciliado en Ramón Ángel Jara 2134, Cerro Navia, Santiago, Región Metropolitana; quie
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