3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRANDA Y ROJAS LIMITADA

Rol

C-1234-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 16 deó septiembre de 2022, comparece Claudio Troncoso Marabol , í abogado, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , deduciendo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Miranda y Rojas Limitada, persona jur dica de derecho privado, delí giro de su denominaci n, representada por don ó Carlos Eduardo Rojas Tapia, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en ó Pueblo Isl nó S/N, comuna de La Serena, y ambos, a su vez, representados en autos por el abogado don Daniel Ignacio Bertolla Videla, con domicilio en Huanhual N° 850, departamento 402í , comuna de La Serena, respecto del inmueble que se pasa a se alar, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y deñ derecho que expone. Se ala que cñ onsta en escritura p blica de ú Compraventa, Mutuo e Hipoteca, otorgada con fecha 02 de junio de 2017, ante la Notario P blico de La Serena, do a Elena Leyton Carvajal, ú ñ cuya copia ya se encuentra acompa ada en autosñ , que don Carlos Eduardo Rojas Tapia, ya individualizado, se constituy en deudor del Banco queó Código: XEXKXDBEXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1234-2022 Foja: 1 representamos, por la cantidad de 1.804,8 (Mil ochocientas cuatro coma ocho) Unidades de Fomento, obligaci n que emana de un contrato deó mutuo, garantizado con hipoteca del inmueble que se se alar , seg n señ á ú acredita en el contrato indicado precedentemente. Detalla que en dicho contrato se convino que el deudor se obligaba a pagar al Banco de Cr dito e Inversiones la expresadaé cantidad de 1.804 Unidades de Fomento, por concepto de capital, en el plazo de 242 meses, por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, por la cantidad de 10,8174 (Diez coma ocho mil ciento setenta y cuatro) Unidades de Fomento cada uno de ellos, que incluyen capital e intereses. La tasa de inter s real, anual y vencida ser deé á 3,82%. Explica que se pact que los dividendos se pagar an dentro de losó í primeros veinticinco d as de cada mes, a contar del tercer mes siguienteí a aquel en que el banco efect a el desembolso efectivo del cr dito. Elú é referido desembolso se entender efectuado el d a en que el bancoá í formaliza el pago o existe constancia de su percepci n por el receptoró del respectivo importe. Alternativamente, se tendr como fecha deá desembolso el d a de la emisi n del correspondiente instrumento deí ó pago. El cr dito tendr un per odo de gracia para el pago del capital eé á í intereses de dos meses, contados desde el primer d a del mes en que elí banco efect a el referido desembolso. Los intereses del per odo deú í gracia se devengar n desde la fecha de desembolso, capitaliz ndoseá á hasta el mes anterior al pago del primer dividendo. Afirma que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado los dividendos de los meses de noviembre de 2021 en adelante. La suma total de los dividendos insolutos asciende, al 6 de julio de 2022, Código: XEXKXDBEXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1234-2022 Foja: 1 a la cantidad de 1.594,8107 Unidades de Fomento, equivalentes al 14 de septiembre de 2022 a la suma de $54.267.325, seg n liquidaci n queú ó se acompa junto con la gesti n preparatoria. ñó ó Indica que la deuda es l quida, actualmente exigible, consta deí t tulo ejecutivo y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. í ó Menciona que para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en el instrumento antes referido, don Carlos Eduardo Ro

Fallo

Por tanto, a favor de su mandante, por lo que solicita su notificaci n, a fin de que en el plazo de 10 d as pague la deudaó í indicada o abandone la propiedad ante el Tribunal. Comenta que, as las cosas, la sociedad í Inmobiliaria e Inversiones Miranda y Rojas Limitada es la actual poseedora de la finca hipotecada, la que, dentro del plazo de 10 d as luego de notificada deí la gesti n preparatoria de autos, no pag la deuda ni abandon laó ó ó propiedad ante el Tribunal, seg n consta en certificaci n de folio 29ú ó (cuaderno de gesti n preparatoria), efectuada con fecha 7 deó septiembre de 2022. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Miranda y Rojas Limitada, y despachar mandamiento de desposeimiento en su contra, con el objeto de proceder a la venta del referido inmueble, para que, con su producto, su representado pueda ver satisfecha su acreencia, ascendente a la cantidad de 1.594,8107 Unidades de Fomento, Código: XEXKXDBEXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1234-2022 Foja: 1 equivalentes al 14 de septiembre de 2022 a la suma de $54.267.325, m s los respectivos intereses, con expresa condena en costas. á a Mediante presentaci n de fecha 09 de noviembre de 2022,ó Daniel Ignacio Bertolla Videla, abogado, en representaci n de donó Carlos Eduardo Rojas Tapia, por

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C-1234-2022 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1234-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRANDA Y ROJAS LIMITADA La Serena, cuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 16 deó septiembre de 2022, comparece Claudio Troncoso Marabol , í

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