VÁSQUEZ/KOMATSU CHILE S.A
Rol
O-4428-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenido en la demanda da cuenta de que la solicitud del Sr. Vásquez se encontraba en proceso de revisión. Argumenta que no es efectivo que el señor Vásquez haya sido autorizado por la Empresa para prestar sus funciones desde Canadá y que, posteriormente, Komatsu haya negado dicha autorización cuando el demandante ya se encontraba viajando a dicho país, pues, él estaba en absoluto conocimiento de que debía esperar la autorización del área de Recursos Humanos, tal como se indica expresamente en el correo al que la misma carta de autodespido hace referencia y le fue informado por su jefatura directa, la cual le indicó no tener inconvenientes en que prestara sus servicios desde Canadá pero que la autorización debía ser dada por el área de Recursos Humanos de Komatsu; además, el correo electrónico cuando hace mención a la posibilidad de “pactar”, la autorización dada por el área de Recursos Humanos de la Empresa debía ser materializada en un anexo al contrato individual de trabajo que debía ser suscrito por ambas partes. No obstante lo anterior, el actor, sabiendo que la autorización de la Empresa aún no le había sido dada, compró los pasajes a Canadá, se inscribió a un curso de inglés en dicho país y realizó los trámites para residir en el extranjero, por lo cual, ante la demora de la empresa en responder a su solicitud, el trabajador decidió autodespedirse y partir a Canadá con su familia en junio de 2022. Argumenta que no existe en el contrato de trabajo ni en los anexos suscritos por las partes obligación alguna de que el empleador deba autorizar al demandante a prestar sus servicios desde Canadá. Así las cosas, no se configura en los hechos la causal invocada por el actor establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, pues ni el contrato de trabajo ni ninguno de sus anexos contiene obligación alguna del empleador de autorizar la prestación de servicios del Sr. Vásquez
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don CAMILO ANTONIO VÁSQUEZ ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N°17.230.486-9, ingeniero industrial, con domicilio en El Naranjillo, número 990, Villa Araucaria, etapa 3, de la comuna de Colina, interponiendo demanda de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de KOMATSU CHILE S.A., RUT N°96.843.130-7, representada por su gerente general o en su defecto por el jefe de oficina y/o administrativo, o el administrador del local o jefe de oficina, cuyo nombre y cédula nacional de identidad ignora, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio, número 1030, de la comuna de Pudahuel. Señala que el 22 de octubre del año 2012 fue contratado por KOMATSU CHILE S.A., bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para asumir las funciones de “coordinador de compras”, en el establecimiento de propiedad del empleador, ubicado en Avenida Américo Vespucio, número 0631, Quilicura, Santiago. En dicho contrato se estableció un horario de trabajo fijo, en la cláusula tercera. Que se suscribieron diversos anexos de contrato: el 1 de septiembre de 2018, en el que se sustituyeron sus funciones por las de “Planificador de Partes”, en el establecimiento ubicado en Avenida Américo Vespucio, número 1030, Pudahuel, con jornada de trabajo de conformidad al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, quedando, por ende, excluido de la limitación de la jornada de trabajo; 2 de agosto de 2021, en el que se establecen ciertas condiciones especiales de trabajo, dentro de las cuales cabe destacar que
Fallo
se acuerda la modalidad de “teletrabajo”, debiendo cumplir sus funciones desde su domicilio hasta que finalice la contingencia del Covid-19 y, una vez superada la emergencia sanitaria, se podría mantener un sistema parcial, considerando tanto la jornada presencial como el teletrabajo, manteniéndose la jornada anterior; 1 de octubre de 2021, que mantienen las funciones de “planificador de partes” y la jornada de acuerdo al anexo anterior y se establece que el sueldo base asciende a $1.216.458, debiendo el empleador pagar además un incentivo trimestral del 65% en función a los resultados alcanzados y definidos por la gerencia; y del 1 de febrero de 2022, en el que no se hacen variaciones respecto de la función, jornada y remuneración. Relata que el 11 de abril de año 2022, recibió un email a su cuenta laboral de correo electrónico, camilo.vasquez@global.komatsu, el cual se refiere a “Nuevas opciones de flexibilidad laboral”, del cual se extrae lo siguiente: a. “…En Komatsu Cummins nos estamos adaptando rápidamente a las tendencias que hablan de profundizar la flexibilidad y permitir una mejor conciliación entre la vida laboral y personal”. b. “Ya comenzamos estableciendo sistemas de teletrabajo mixto (para un contexto post-pandemia), para aquellos cargos que pueden ser desempeñados en forma remota, completando los acuerdos individuales para trabajar en forma alternada, presencial y remota…”. c. “Dispondremos, a partir de ahora y para personas que ocupan cargos compatibles con
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don CAMILO ANTONIO VÁSQUEZ ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N°17.230.486-9, ingeniero industrial, con domicilio en El Naranjillo, número 990, Villa Araucaria, etapa 3, de la comuna de Colina, interponiendo demanda de despido indirecto, y cobro
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