2º Juzgado de Letras de Quilpue

CISTERNAS/

Rol

V-102-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece JORGE EDMUNDO CISTERNAS SAGURIÉ, cédula de identidad número 7.211.794-8, en su calidad de liquidador titular definitivo, y en representación de CARLOS ARMANDO MARIN CACERES en Procedimiento Concursal de Liquidación, cédula de identidad número 7.871.342-9, ambos con domicilio en calle Teatinos 449, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo reclamo contra el señor Conservador Bienes Raíces de Quilpué, don José Manuel Rodríguez Quirós, abogado, con domicilio en calle Federico Errázuriz N°842, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. Fundamenta su reclamo señalando que, don José Manuel Rodríguez Quirós, ya individualizado, se ha negado a inscribir a nombre del adjudicatario don FRANCO ALBERTO GODOY ANFOSSI, cédula de identidad número 14.499.278- 4, con domicilio en calle Colo-Colo número 379, Concepción, Región del Biobío, la cesión de los derechos hereditarios que le correspondían o pudieran corresponder al cedente, don CARLOS ARMANDO MARIN CACERES, en Procedimiento Concursal de Liquidación, por cualquier motivo o título, en la herencia de doña Dolores del Carmen Cáceres Pérez. Indica que, a la fecha de la transferencia, el cedente, don CARLOS ARMANDO MARIN CACERES, se encontraba en Procedimiento Concursal de Liquidación, según se especifica a continuación. Antecedentes del Procedimiento Concursal de Liquidación de don CARLOS ARMANDO MARIN CACERES. Relata que, por resolución de fecha 3 de Julio de 2020, pronunciada por el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, causa Rol C-354-2020, resolución publicada en el Boletín Concursal con fecha seis de Julio de 2020, se declaró la liquidación voluntaria de bienes de don CARLOS ARMANDO MARIN CACERES. En la misma resolución señalada, se designó como Liquidador Titular a don JORGE EDMUNDO CISTERNAS SAGURIÉ, investido en consecuencia y a partir de esa Código: XLFZXDLBJYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que, conforme lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio del Conservador de Bienes Raíces, corresponde resolver la presente gestión con el mérito de la solicitud presentada por la reclamante y los motivos expuestos por el señor Conservador. SEXTO: Que, al tenor de los documentos acompañados en este procedimiento, es posible establecer fehacientemente los siguientes hechos: 1. Que, don Carlos Armando Marín Cáceres, fue declarado en liquidación voluntaria por resolución recaída en la causa rol C-354-2020 del Segundo Juzgado de Letras de los Andes, con fecha 3 de julio 2020. 2. Que, a don Carlos Armando Marín Cáceres, se le concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Dolores del Carmen Cáceres Pérez, con fecha 13 de febrero de 2006, y conforme resolución número 0005116240 de ese año, del Servicio de Registro Civil e Identificación, contemplándose en el inventario de los bienes raíces declarados al tiempo de la petición de esa posesión efectiva, al inmueble cuyo rol de avalúo es el N° 828-4. Código: XLFZXDLBJYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Que, las denominadas “Bases generales de remate derecho sobre inmueble liquidación concursal de Carlos Armando Marín Cáceres C- 352-2020 del Segundo Juzgado de Letras de los Andes”, dan cuenta de los siguientes aspectos relevantes: Que, las bases se aplican a la venta de los derechos hereditarios pertenecientes a Carlos Armando Marín Cáceres; que se rematan los derechos que le corresponden o pudieren corresponderle al deudor en la herencia de doña Dolores del Carmen Cáceres Pérez, dentro de los cuales se encuentran derechos sobre el inmueble correspondiente al lote número 12 de la propiedad que especifica; que, los títulos de propiedad pueden ser consultados en la oficina del martillero; que, los aspectos descriptivos y los datos de superficie que indican se entregan a titulo meramente referencial e informativos; que, la garantía presentada por el interesado que adjudique el bien raíz será retenida por el Liquidador concursal y su valor en peso se imputará al precio de la adjudicación al momento de perfeccionarse la compraventa, es decir, una vez pagada la totalidad del precio de venta y suscrita por las partes en la respectiva escritura de compraventa (cláusula séptima); que, el acreedor hipotecario del inmueble estará exceptuado de la obligación de presentar garantía de seriedad para participar en la subasta del inmueble hipotecado en su favor y podrá adjudicárselo con cargo a los créditos que tenga por reconocidos en el proceso de liquidación (cláusula octava); que, el adjudicatario deberá entregar a su costa al Liquidador copia autorizada de la escritura de compraventa en remate y de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (cláusula décimo tercera); que, los Derechos objeto de este remate se venderá “ad corpus”, en el estado material en que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: I. Que, se rechaza la solicitud presentada por don JORGE EDMUNDO CISTERNAS SAGURIÉ, en su calidad de liquidador titular definitivo, y en representación de CARLOS ARMANDO MARIN CACERES. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a cuatro de Enero de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XLFZXDLBJYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-04T09:50:39-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-102-2022 CARATULADO : CISTERNAS/ Quilpue, cuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece JORGE EDMUNDO CISTERNAS SAGURIÉ, cédula de identidad número 7.211.794-8, en su calidad de liquidador titular definitivo, y en representación de CARLOS ARMANDO MARIN CACERES

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