Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LÓPEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ

Rol

O-375-2022

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en el registro de audio. CUARTO: Que la parte demandante se valió de prueba documental consistente en contrato suscrito con fecha 1 de febrero de 2021. Solicitó además la confesional de don Pablo Manríquez Angulo, Alcalde de la Municipalidad de la Isla de Juan Fernández, quien señala que conoce a la actora desde que eran niños, ambos son isleños, cuando él asumió ella ocupaba un cargo a honorarios, era enlace municipal con el continente, tenía dos contratos, uno a honorarios y otro a 44 horas, uno de salud y otro logístico, esto desde aproximadamente un año antes del inicio de su administración, pero prestaba servicios desde antes. No conoce específicamente a qué programas estaba vinculada, pero estaba como enlace municipal, se relacionaba con el tema logístico, de acuerdo a su contrato se vinculaba con adquisiciones, es decir con administración y finanzas. Cuando él asumió en la Municipalidad se enteró que ella tenía dos contratos y por eso se debió corregir esa situación, se le avisó en épocas distintas el término de estos contratos, el contrato de 44 horas como a los dos meses y luego el otro a fin de año. Él no milita en ningún partido político, es independiente, la actora también lo es. La anterior administración era de Renovación Nacional y ella empezó a prestar servicios en esa administración. Los temas de vacaciones los ve Personal, él desconoce esos detalles, el tema de las cotizaciones también lo desconoce, él no ve esos asuntos. Rindió testimonial de don Carlos Ríos Paniagua, quien señala que la actora prestaba servicios para el Municipio de la Isla en el continente, ella desempeñaba funciones de enlace en el continente, esto lo sabe porque él prestaba servicios en la Isla, trabajaba como director de la Secretaría de Planificación en la Municipalidad de Juan Fernández y sabe que todos los días se realizan gestiones presenciales en el continente para el funcionamiento y desarrollo de funciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Aracely López González, trabajadora, con domicilio en 24 Norte N° 1777 casa 96, Santa Inés, Viña del Mar, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Pablo Manríquez Angulo, funcionario público, ambos domiciliados en Vicente González N° 210, Juan Fernández. Funda la demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 5 de enero del año 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pero su contrato se celebró bajo el subterfugio de un contrato de prestación de servicios a honorarios, indicándose que sus labores eran de “Apoyar la ejecución y desarrollo de actividades municipales orientadas a la comunidad; participar en reuniones y/o asambleas destinadas a reconocer las necesidades de la comunidad; confeccionar planillas con información de carga que se embarca hacia el municipio; y colaborar en resoluciones de conflictos entre personal que se encuentre en el continente y no puedan acceder al municipio”. Pero en la realidad se trataba de una relación laboral común y corriente reglada por el Código del Trabajo, por cumplirse todos los elementos propios de la misma, ya que los servicios prestados eran servicios personales, desempeñando diversas labores, tanto en terreno como en oficina, cumplía labores diariamente, en horario de jornada laboral de 08:30 a 17:30 de lunes a jueves y de 8:30 a 16:30 los viernes, percibiendo una remuneración fija de $542.615 y recibiendo órdenes e instrucciones de su jefe directo y de los directivos municipales, quienes le asignaban tareas, labores y funciones específicas a ejecutar, desarrollándose una relación laboral permanente y continua desde el año 2017 hasta su despido el día 31 de diciembre del año 2021, el que no se ajusta a derecho al no comunicarse dicho hecho con la antelación exigida por la ley ni indicarse la causal de hecho ni de derecho por la cual se ponía termino a la relación laboral, agregando que tampoco se pagaron sus cotizaciones previsionales durante la vigencia del vínculo laboral, debiendo aplicarse las normas de la nulidad del despido, por lo que solicita se acoja la demanda, se declare la existencia de relación laboral entre el 05 de enero del año 2017 y el 31 de diciembre del año 2021; se declare nulo e injustificado su despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios incrementada en un 50%; pago de las cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la relación laboral y de las remuneraciones post despido hasta su convalidación; y feriado legal de los periodos 2019-2020 y 2020- 2021, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada opone excepción de incompetencia del Tribunal y en cuanto al fondo, niega la existencia de relación laboral entre las partes, haciendo

Fallo

por tanto su cometido específico, teniendo completa autonomía en la planificación de su trabajo, sin que hubiere reclamado anteriormente el no pago de las cotizaciones e imposiciones de seguridad social, lo que demuestra que ella entendía que la relación contractual existente era de carácter civil. Alega que sus funciones no eran permanentes y que las pretensiones demandadas son improcedentes, pues se aplican sólo a vinculaciones regidas por el Código del Trabajo y además, la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo es improcedente en casos en que se discute la existencia de un vínculo laboral, ya que éste nacería sólo con la sentencia que acoge la demanda, por lo que procede rechazar la demanda en todas sus partes y para el evento que SS estimara como laboral la relación civil existente, alega que su término se produjo por la naturaleza de las funciones prestadas, la cual su parte de buena fe entendía de carácter civil, por lo que no ha sido injustificado, añadiendo que la corporación municipal tuvo razones más que suficientes para terminar anticipadamente su contratación, ello de acuerdo al Decreto Alcaldicio N°1526, de 13 de agosto de 2021, ya que no cumplía con el perfil solicitado para el cargo por las razones allí indicadas. Alega la aplicación del principio de buena fe, principio que debe estar presente en la suscripción, ejecución y término de la relación contractual, cuestión que en el caso de autos no ocurre, pues la demandante no reconoce que l

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Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Aracely López González, trabajadora, con domicilio en 24 Norte N° 1777 casa 96, Santa Inés, Viña del Mar, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, persona jurídica de derecho público, representada legalmente

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