COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-207-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 8.709.021-3, domiciliado en calle Compañía N°1390, oficinas 1504-1505, Santiago, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., RUT 96.924.170-6, cuyo representante legal es don Pablo José Rossel Estay, cédula nacional de identidad número 10.333.350-4, ambos con domicilio en Tarapacá N°1076, Santiago; e interpone reclamo de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, representada por su Jefe don Guillermo Reyes Arredondo, cédula nacional de identidad número 10.404.159-0, de quien ignora profesión, ambos con domicilio en calle Moneda N°723, Santiago. Funda su pretensión en la Resolución N°7740/23/22, de fecha 27 de marzo de 2023 que aplicó una multa de 60 UTM a su representada, por la siguiente infracción, a saber, “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Valeria Aguilar Álvarez, al modificar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, su jornada era de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas y a contar de la semana del 30 de enero de 2023, se modifica a sistemas de turnos distribuidos de lunes a sábado”, estimando vulnerado lo dispuesto en los artículos 5 inciso tercero, 7 y 10, en relación al artículo 506, todos del Código del Trabajo. Explica que la infracción se cursó en el marco de un proceso de fiscalización llevado a cabo por doña María Alejandra Guerrero Villar, el que se inició el día 9 de marzo de 2023 y fue asignado con el número 597. Asimismo, afirma que la fiscalizadora incurrió en un error, en tanto no es efectivo que su representada no haya dado cumplimiento al contrato de trabajo de la Sra. Aguilar Álvarez. Avanza en exponer que el contrato de trabajo de la trabajadora contempla en su cláusula segunda, referida a la jornada de trabajo, lo que sigue, a saber, “La
Fundamentos
fundamentos del reclamo, que si bien la parte empleadora alega que desde octubre de 2021 se dispuso la supresión de los días sábado en el contexto de pandemia, no explica cuál es la medida -sanitaria o de autoridad- que no permitiera laborar aquellos días. Así las cosas, sostiene que no consta en el informe de fiscalización que se haya presentado un anexo en que se suspendiera el trabajo los días sábado y que además se dejara constancia que dicha medida era temporal. A mayor abundamiento, refiere que no se explica por qué en 2022 se mantienen los sábados sin trabajar, en tanto la modificación fue recién en enero de 2023. En otro orden de ideas, puntualiza que no es efectivo que no exista un incumplimiento contractual, como asevera la reclamante. Ello, en cuanto a la luz de la primacía de la realidad, es la propia empresa la que reconoce que suprimió de la jornada los días sábado, aun cuando dicha circunstancia no la hizo presente en el marco de la fiscalización. Precisa, por otro lado, que la multa se basta a sí misma y que no excede las competencias del órgano, en tanto el ordinario citado en el reclamo refiere a otra hipótesis, diferente a la de autos. Finalmente, hace presente que si bien el sistema de turnos permite flexibilidad, en todo caso debe otorgarle certeza de la jornada a la trabajadora. En razón de lo expuesto, solicita el rechazo del reclamo interpuesto en lo principal, con costas. En cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja, sostiene que la parte reclamante realiza una descripción genérica de los motivos, sin señalar en particular por qué en el caso en particular de autos debe accederse a la rebaja de la multa. Con todo, hace presente que la cuantía no ha sido aplicada de forma subjetiva, sino que obedece a lo dispuesto en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, en tanto dicha norma prevé que debe existir una resolución en donde consten dichos criterios. Al respecto, precisa que ello consta en la resolución de multa, en consideración a que la reclamante se encuentra calificada como gran empresa y,
Fallo
por tanto, el máximo es de 60 UTM. Asimismo, la empresa registra multas durante los últimos 12 meses. De ahí que, de acuerdo a los criterios establecidos, no existen razones para acceder a la rebaja. Así las cosas, solicita que se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación. El Tribunal en la audiencia única llamó a conciliación, la que no prosperó. CUARTO: De los hechos controvertidos. A su turno, atendidas las alegaciones vertidas, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos controvertidos, a saber: 1. El contenido de la multa reclamada. En particular, si la fiscalizadora incurrió en el error alegado. Motivos y circunstancias. 2. Antecedentes que justifiquen la rebaja solicitada, antecedentes y circunstancias. QUINTO: De la prueba de la reclamante. La parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1.Resolución Nº 7740/23/22, de fecha 27 de marzo de 2023, de la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente. 2. Correo electrónico por el que se notificó la multa que se reclama. 3. Formulario F I-2 sobre Notificación de Inicio de Proceso de Fiscalización, incidente en las Fiscalizaciones Nº 697, 874, 930 del año 2023 y 5180 del año 2022, de fecha 09.03.2023, emanado de doña María Alejandra Guerrero Villar, de la Inspección del Trabajo de Santiago. 4. Formulario F I-4 sobre Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación, incidente en las Fiscalizaciones Nº 697, 874, 930 del año 2023
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 8.709.021-3, domiciliado en calle Compañía N°1390, oficinas 1504-1505, Santiago, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., RUT 96.924.17
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