SAN MARTÍN/INSPECCIÓN COMUNAL DE LAUTARO
Rol
I-1-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras de Letras de Illapel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-1-2023,por reclamo de multa, solicitado en procedimiento de aplicación general. El reclamo en cuestión fue entablado por MASERCO S.A, sociedad del giro de su denominación, representada para estos efectos por la abogada don ROCIO JIMENEZ PAROT. La reclamada INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHOAPA (ILLAPEL), representada por don ALEXIS RODRIGO BARRERA LEMUS, cédula de identidad N°13.749.066-8, empleado público, compareció asistida por el abogado don JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ COLLADO. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Queciedad MASERCO S.A, interpuso reclamación de multa –en procedimiento de aplicación general- en contra de la Inspección del Trabajo de Salamanca en relación a la resolución de multa administrativa N° 8004/23/01 N°s 1, 2 y 3, de fecha 10 de enero de 2023, la que fijó una multa de 6,00; 10;00 y 26,73 UTM respectivamente, con el objeto que se deje sin efecto la multa N°1 y se deje sin efecto la multa N°3, y, en subsidio, se aplique la multa que efectivamente corresponde conforme a la infracción incurrida, que equivale a 48 UTM. Funda su petición indicando que con fecha 10 de enero de 2023 la recurrida aplicó a su parte la multa ya indicada, fundando la misma en tres cuestiones: 1.- “No enviar a la Inspección del Trabajo copia del aviso de término del contrato de trabajo por la causal señalada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dado al trabajador don Héctor Vera Riquelme con fecha 02/11/2022”.; 2.- “No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada a lo menos con treinta días de anticipación, el término del contrato de trabajo de don Héctor Vera Riquelme, por la causal señalada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.”; y, 3.- “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de conciliación, según el siguiente detalle: registro de asistencia. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Héctor Vera Riquelme.”. En relación a las MULTAS 8004/23/1 N°1 Y 2, señala que están fueron cursadas con infracción al principio non bis in ídem, dado que se puede notar que ambas se encuentran absolutamente relacionadas ya que la segunda de estas, que se funda en el hecho de que su representada no envió a la Inspección del Trabajo copia de la carta de despido del ex trabajador Héctor Vera Riquelme, involucra o incluye a la multa N°1, ya que el hecho del no envío de la carta de despido al referido ex trabajador subsume el hecho de no notificar a la inspección del trabajo respecto de una carta de despido que no se ejecutó. Ambas multas claramente derivan de un mismo hecho, en este caso que no se envió carta de despido y,
Fallo
por tanto, entre ambas se cumple el requisito de la triple identidad (identidad de partes, de hecho y de fundamento) y por tanto se está sancionando dos veces un mismo hecho lo cual pugna con el principio non bis in idem que es totalmente aplicable al derecho administrativo sancionador, principio que además recoge el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, según alega. Explica que ambas multas señalan como infringidas idénticas normas del Código del Trabajo, en este caso el artículo 162 inciso 4, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Respecto de la multa N°3 señala que esta se encuentra fundada en la supuesta falta de exhibición de algunos documentos al momento del comparendo de fiscalización ocurrido el 10 de enero de 2023, específicamente exhibir el libro de asistencia del ex trabajador don Héctor Vera. Manifiesta respecto de lo anterior, que la calificación realizada por el fiscalizador con relación al supuesto hecho infraccional es erróneo puesto que su parte no exhibió el libro de asistencia del trabajador Héctor Vera Riquelme porque efectivamente este no se estaba llevando, lo cual explica porque Don Héctor Vera fue contratado y ejecutaba labores desde el inicio al término de la relación laboral (12 de octubre de 2022 al 14 de noviembre de 2022) como maestro, destinado exclusivamente a la instalación de señalética al largo del contrato de la Obra El Boldo “Mejoramiento camino básico por conservación, ruta d-827, cruce d-81 (el bo
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamo de multa administrativa RECLAMANTE: MASERCO S.A RECLAMADA: Inspección Comunal del Trabajo de Salamanca. RIT: I-1-2023 Illapel, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras de Letras de Illapel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-1-2023,por reclamo de multa, solicitado en proce
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