TOLEDO/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
O-51-2021
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS SALINAS MOSCOSO, Abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Bolívar N°202, oficina 603, Edificio Finanzas, en representación de don FRANCO RUBÉN CAMPOS BECERRA, profesor; de doña XIMENA ELISA RUIZ OGAZ, profesora y, de doña ELIZABETH VERÓNICA TOLEDO PEÑA, profesora, para estos efectos, todos de su mismo domicilio, viene en demandar en procedimiento de aplicación general a la FUNDACIÓN EDUCACIONAL ARTURO PRAT, Rol Único Tributario Nº65.071.861-5, también conocida como FUNDACIÓN EDUCA UNAP, representada legalmente por don CARLOS BURKY MENA, ello conforme el artículo 4° del Código del Trabajo; a la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, Rol Único Tributario Nº70.777.500-9, representada legalmente por don ALBERTO MARTINEZ QUEZADA, ello conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, y, a la SOCIEDAD EDUCACIONAL ARTURO PRAT, Rol Único Tributario Nº76.331.720-K, también conocida como SOCIEDAD CAMPUS PRAT S.A., representada legalmente por don HECTOR VARAS MEZA, ello conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Iquique, en Avenida Arturo Prat N°2120 y, calle Zegers N°426, indistintamente, a fin de que se declare: 1º Que el contrato trabajo de los trabajadores demandantes terminó por aplicación del procedimiento de despido indirecto, dado que su ex empleadora ha incurrido en la causal de caducidad establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, 2º Que se declare la nulidad del despido; 3º Que se declare la unidad económica de las demandadas; 4° Que se les condene a las demandadas, solidariamente, al pago de ciertas prestaciones laborales que se indican, más las costas de la causa. Señala que los Trabajadores demandantes, han trabajado para el COLEGIO UNIVERSITARIO UNAP, siendo contratados originalmente por la SOCIEDAD EDUCACIONAL ARTURO PRAT S.A., a la vez, primer sostenedor formal del colegio, luego traspasados a la FUNDACIÓN EDUCACIONAL ARTURO PRAT, pero siempre dependientes de las directrices que fijaba para el colegio, la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, quien ha ejercido la dirección laboral común. En los primeros años de funcionamiento de este establecimiento particular subvencionado, ya se señalaba por aquel entonces, que la existencia del colegio obedecía a la concreción de un largo y ambicioso anhelo de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, de lograr de contar con un colegio que impartiese escolaridad básica y media y que sirviese para la formación de lo que denominaron "un circuito virtuoso educacional" y de esta forma lograr el “escalamiento posicional” deseado para dicha institución universitaria, según se informó en los medios regionales y su WEB institucional, al momento de verificar la compra del colegio Cambridge de Iquique. Como se dijo, la dirección del colegio se ha mantenido desde el comienzo y hasta la fecha, ligada y dependiente a la voluntad de la Universidad Arturo Prat, en particular a su JUNTA DIRECTIVA, qui
Fallo
por tanto, mantienen su fuero laboral y el derecho al cobro del mismo. Con fecha 04 de diciembre del año 2020, se declara en autos rol C-3955-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, la Liquidación Voluntaria como empresa deudora de la FUNDACION EDUCA UNAP, Rut 65.071.861-5, entidad del giro de su denominación, con domicilio en calle Zegers 426, comuna de Iquique, representada legamente por don Carlos Burky Mena. En dicha solicitud de liquidación voluntarias la Fundación, señala ser dueña actual de 98 acciones preferidas Serie A de un total de 99 acciones; y 100 acciones ordinarias Serie B en la sociedad anónima Centro Tecnológico Minero Servicios SA, por compra a Centro Tecnológico Minero SA en la suma de 9.900 .000 pesos el 24 de Agosto de 2015. Respecto del trabajador FRANCO RUBEN BECERRA CAMPOS: Con fecha 01 de marzo del año 2008, ingresó a prestar servicios para la demandada, denominado COLEGIO UNIVERSITARIO UNAP, siendo en aquel tiempo su sostenedor formal la SOCIEDAD EDUCACIONAL ARTURO PRAT S.A, ubicado en la ciudad de Iquique, calle Zegers Nº 426, en la calidad de Profesor de Educación General Básica y sus funciones consistieron en labores propias, tales como docencia de aulas y las actividades de colaboración complementarias al proceso educativo. La remuneración mensual pactada por las partes fue objeto de diversas modificaciones en el tiempo, siendo la última ascendente a la suma de $1.580.805, correspondiendo aquella a la última re
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Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS SALINAS MOSCOSO, Abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Bolívar N°202, oficina 603, Edificio Finanzas, en representación de don FRANCO RUBÉN CAMPOS BECERRA, profesor; de doña XIMENA ELISA RUIZ OGAZ, profesora y, de doña ELIZABETH VERÓNICA TOLEDO PEÑA, profesora, para estos efectos, todos de
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