Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GUERRA/EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ROSALES LTDA.

Rol

M-4-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Oriela Adriana Guerra Alfaro, trabajadora agrícola, con domicilio en Pasaje Nuevo 32, 1401, Villa Talinay, Coquimbo, quien deduce despido injustificado y cobro de indemnización legal por no cumplimiento de contrato en contra de Exportadora y Comercializadora Rosales Limitada., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Vergara Rosales, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados Granja Eliana, sector San Ramón, sin número, Coquimbo, indica que fue contratada bajo subordinación y dependencia por la demandada, con fecha 3 de octubre de 2022, para desempeñar la función de trabajadora agrícola como operaria de packing, en virtud de contrato de trabajo escrito, que se pactó por obra o faena denominada "cítricos mercado interno”. En cuanto al lugar de prestación de servicios, estos, atendida la naturaleza de los mismos, los desempeñé en la sección de packing de Granja Eliana La jornada ordinaria de trabajo acordada, era de lunes a viernes de 8:15 hrs. a 18:00 hrs. La remuneración pactada era la suma de $591.021.- mensuales, conformado por sueldo base más gratificación, bono de colación, bono de movilización, bono de producción. Que su régimen de seguridad social corresponde, en salud, a FONASA (Fondo Nacional de Salud) y a AFP Provida, respectivamente. Con fecha 7 de noviembre de 2022 fue despedida por el demandado invocando la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo por conclusión del trabajo de que dio origen al contrato. Al respecto cabe señalar que no es efectiva la causal invocada por el demandado pues la obra o faena "cítricos mercado interno” no concluyó el día 7 de noviembre de 2022, ya que contrataron más personas en la misma obra para trabajar hasta el mes de mayo de 2023. Lo que de verdad ocurrió es que el día 7 de noviembre de 2022 la jefa doña Silvana, me manifestó que no me quería en la empresa por problemas con el supervisor.

Fallo

Por lo expuesto es que el despido es del todo injustificado, resultando que fui desvinculada laboralmente por decisión unilateral, ilegal, arbitraria e injustificada por parte del demandado, y por lo mismo se hace procedente que dicha demanda sea acogida inmediatamente en conformidad y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 500 inciso 1° del Código del Trabajo. Con fecha 9 de noviembre de 2022, concurrió a la Inspección del Trabajo con el objeto de interponer reclamo administrativo correspondiente, citándome a comparendo de conciliación para el día 16 de noviembre de 2022, instancia en la que la reclamada asistió sin llegar a acuerdo. Como consecuencia de lo anterior, la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización sustitutiva por la falta de aviso previo, en conformidad con el artículo 168 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, suma que asciende a $591.021.-. o la suma que se establezca. 2. - Indemnización compensatoria de lucro cesante correspondiente a 6 meses que no pude trabajar con ocasión del despido injustificado, antes del término de mi contrato por obra o faena y hasta el término del mismo, esto es desde el 7 de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, que es lo que se conoce como indemnización de salarios caídos. Por este concepto demando la suma de $3.546.126.- o la cantidad que se establezca. 3. - Reajustes, Intereses legales de las cantidades referidas y 4. - Las costas que ir

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La Serena, diecinueve de julio de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: comparece doña Oriela Adriana Guerra Alfaro, trabajadora agrícola, con domicilio en Pasaje Nuevo 32, 1401, Villa Talinay, Coquimbo, quien deduce despido injustificado y cobro de indemnización legal por no cumplimiento de contrato en contra de Exportadora y Comercializadora Rosales Limitada., persona jurídica del gi

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