Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ORTIZ/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-154-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos indicados en la carta de despido -los cuales transcribe en su libelo de demanda- no son veraces toda vez que estos comienzan indicando que el despido se sustenta en los supuestos malos resultados en ventas y la comparación entre el EBITDA del año 2021 respecto al año 2022. Sin embargo, el resumen ejecutivo de la empresa Cencosud señala que la empresa cerró el cuarto trimestre del año 2022 reportando crecimientos de doble dígito tanto en ingresos como en “EBITDA ajustado”, logrando de esta forma un margen “EBITDA ajustado” de 11,2%. Lo anterior sumado a que la compañía generó una utilidad de US $274 millones (doscientos setenta y cuatro millones de dólares) durante el período señalado, traduciéndose en un alza del 22% de utilidad neta respecto al cuatrimestre del año anterior. En cuanto al supuesto incremento de gastos que indica la carta de despido, señala que estos son propios del período inflacionario en que nos encontramos y que a pesar de ello, la empresa no ha tenido mayores inconvenientes en seguir incrementando sus ingresos toda vez que cerró el año 2022 con récords en ingresos y EBITDA Ajustado, de acuerdo con los resultados financieros informados a la Comisión para el Mercado Financiero. Expresa que la carta de despido señala básicamente que fue despedido porque se efectuó un proceso de reestructuración general en la empresa y particularmente en el área en que se desempeñaba, sin embargo, la misiva informa un proceso de reestructuración que supuestamente se está llevando a cabo en razón de la disminución de ingresos económicos, lo cual, es totalmente falso. Así señala que la referida carta de despido explica mediante datos o cifras que nada tienen que ver con el gran momento que atraviesa la empresa, toda vez que los resultados económicos que esta ha experimentado tienen que ver con un considerable incremento en sus utilidades generando ganancias por millones de dólares. Así plantea que si bien la carta de despido, cumple con la exigencia legal en c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en estos autos Rit M-154-2023 de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don NILSON OSVALDO ORTIZ GODOY, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº 15.277.222-K, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta N° 305 oficina 703, de la ciudad de Puerto Montt, interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.973.670-5, representada legalmente por don ÁLVARO FIGARI VERSIN, cédula nacional de identidad Nº 10.002.784-4, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Kennedy Nº 9001, piso 7, Las Condes, Santiago, y con obra o faena en calle Egaña #20, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Funda su demanda señalando que el 13 de octubre de 2016, fue contratado por la empresa demandada, siendo el último cargo que desempeñó dentro de la empresa el de Asistente de vestuario y marcas propias full time. Indica que su última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $ 626.086, que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, las cuales eran distribuidas en turnos semanales, y que la relación laboral era de duración indefinida. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que fue despedido el día 25 de enero de 2023, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.” Sostiene que los hechos indicados en la carta de despido -los cuales transcribe en su libelo de demanda- no son veraces toda vez que estos comienzan indicando que el despido se sustenta en los supuestos malos resultados en ventas y la comparación entre el EBITDA del año 2021 respecto al año 2022. Sin embargo, el resumen ejecutivo de la empresa Cencosud señala que la empresa cerró el cuarto trimestre del año 2022 reportando crecimientos de doble dígito tanto en ingresos como en “EBITDA ajustado”, logrando de esta forma un margen “EBITDA ajustado” de 11,2%. Lo anterior sumado a que la compañía generó una utilidad de US $274 millones (doscientos setenta y cuatro millones de dólares) durante el período señalado, traduciéndose en un alza del 22% de utilidad neta respecto al cuatrimestre del año anterior. En cuanto al supuesto incremento de gastos que indica la carta de despido, señala que estos son propios del período inflacionario en que nos encontramos y que a pesar de ello, la empresa no ha tenido mayores inconvenientes en seguir incrementando sus ingresos toda vez que cerró el año 2022 con récords en ingresos y EBITDA Ajustado, de acuerdo con los resultados financieros informados a la Comisión para el Mercado Financiero. Expresa que la carta de despido señala básicamente que fue despedido porque se efectuó un proceso de reestructuración general en la empresa y particularmente en el área en que se desempeñaba, sin embargo, la misiva in

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta sentencia condenando a la demandada a pagar al demandante, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, el recargo del 30 % por sobre la indemnización por años de servicios, el que asciende a la suma de $ 1.126.954. Decimoquinto: Que, por último, no se condenará en costas a la parte demandada, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar, al oponer excepción de finiquito y acompañar el correspondiente finiquito, en respaldo de dicha alegación; considerando, además, la voluntad manifestada para arribar una salida alternativa en esta causa al ofrecer aproximadamente el 80 % del monto pretendido por la parte demandante. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 161, 162, 163, 168, 432 y siguientes 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don NILSON OSVALDO ORTIZ GODOY, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.973.670-5, representada legalmente por don ÁLVARO FIGARI VERSIN, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador demandante, es improcedente, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle el recargo legal del 30 % por sobre la indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $ 1.126.954. III.- Que la cantidad ordenada pagar devengará los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: Primero: Que en estos autos Rit M-154-2023 de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don NILSON OSVALDO ORTIZ GODOY, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº 15.277.222-K, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta N° 305 oficina 703, de la ciudad de Puerto Montt, interpone demanda d

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