BANCO DEL ESTADO DE CHILE/INOSTROZA
Rol
C-3963-2018
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Paulina Francisca Fern ndez Pavez, abogado,á domiciliada en San Diego N 81, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial delº Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representada deó é conformidad a la ley por su gerente general, J ssica L pez Saffie, ingeniero comercial,é ó ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, comuna deº Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Antonio Andr s Inostrozaé Inostroza, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Diecinueve N 1221, comunaó ° de Pe alol n y en Rene Cervallo N 1053, comuna de Santiago, a fin de que señ é ° despacha mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.557.680, m só á intereses, reajustes y costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que su ó ñ representado es due o de unñ pagar , agregado al proceso, por el cual la persona demandada se oblig a pagar laé ó suma de $2.557.680, con m s intereses del 1,1900% mensual, mediante 36 cuotasá mensuales iguales y sucesivas de $88.342, cada una, salvo la ltima que ser a de $88.343,ú í y venciendo la primera de ellas el d a 5 de septiembre de 2017. í Refiere que en el mismo documento, se estableci que para el caso de no pagoó oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses del m ximo convencional aó í á la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de la deudaó í como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Expone que el ejecutado, no pag ninguna de las cuotas a ó que se oblig , nió ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $2.557.680, m s losá intereses pactados. En ltimo t rmino, narra que hú é abi ndose autorizado la firma del suscriptor anteé Notario P blico, este documento constituye t tulo ejecutivo, siendo la deuda l quida,ú í í actualmente exigible y no encontr ndose prescritas las acciones.á Que, con fecha 19 de agosto de 2022, comparece Antonio Andr s Inostrozaé Ino
Fundamentos
considerando que este Tribunal tuvo al ejecutado por notificado y requerido de pago con fecha 30 de agosto del a o en curso, s lo cabe concluir, que, entre la fecha en que señ ó hizo exigible la deuda y la fecha de notificaci n de la demanda efectivamente hab aó í transcurrido el plazo de prescripci n de un a o de la acci n ejecutiva, conforme loó ñ ó establecen los art culos 98 y 107 de la Ley 18.092, lo que conduce indefectiblemente aí acoger la excepci n en an lisis, como se establecer en lo dispositivo de esta sentencia.ó á á Código: KDPYXDXVGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3963-2018 Foja: 1
Fallo
por tanto, esgrime que el d a 5 de septiembre de 2017, inequ vocamente, seá í í produjo el vencimiento del pagar pues con dicha fecha oper la cl usula de aceleraci n.é ó á ó Adem s, se ala que hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la moraá ñ del deudor y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n de este escrito,ó ó por lo que el vencimiento de una obligaci n no puede quedar al arbitrio del ejecutante yó con esto, evitar el transcurso del plazo de prescripci n.ó As las cosas, relata que la existencia de la cl usula de aceleraci n no puedeí á ó impedir la prescripci n de la acci n ejecutiva. En efecto, refiere que es cierto que si eló ó deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el cr dito, la obligaci n se tornaé ó en exigible, como si fuera de plazo vencido, pero esta consecuencia s lo le otorga aló acreedor la facultad de exigir el pago de inmediato de la acreencia y por su total y, adem s, en el presente caso, se devengan intereses superiores al pactado y queá l citamente puede exigir como consecuencia de la mora del deudor.í Sin embargo, arguye que estos efectos no pueden extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n deó la acci n ejecutiva, permiti ndole hacer uso de la cl usula de aceleraci n dentro deó é á ó cualquier t rmino, eludiendo de esta manera lo se alado en el art culo 98 de la Ley Né ñ í º 18.092, ya que ello importar a que al pactar la aludida cl
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C-3963-2018 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3963-2018 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/INOSTROZA Santiago, cuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparece Paulina Francisca Fern ndez Pavez, abogado,á domiciliada en San Diego N 81, piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial delº Banco del
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