MUÑOZ/FISCO DE CHILE
Rol
O-225-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 225-2023, ha comparecido AYSKEL FRANCISCA MUÑOZ MUÑOZ, Ingeniera Industrial, cédula nacional de identidad número 19.481.928-5, domiciliada en Diego Inostroza Nº 0728, Fundo Del Carmen, comuna de Temuco, interponiendo demanda en procedimiento Ordinario por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su Abogado Procurador Fiscal don Álvaro Sáez Willer, abogado, cédula nacional de identidad 8.152.561-7, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 847, Oficina 202, comuna de Temuco. Fundan su pretensión en Con fecha 5 de noviembre de 2020, doña Ayskel Francisca Muñoz Muñoz, comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía - Subsecretaría de Salud Pública, RUT 61.601.000-K, las funciones, conforme el contrato suscrito con fecha 5 de noviembre de 2020, correspondían a “apoyar las funciones administrativas y abastecimiento de Residencias Sanitarias de la Región.” Posteriormente, de acuerdo con la cláusula primera del Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 23 de noviembre de 2020 sus funciones fueron modificadas a: “Jefatura de la Sección de Adquisiciones Abastecimiento de Residencias Sanitarias de la Región.” Luego, con fecha 1 de febrero de 2021, se modifican nuevamente sus funciones a “Encargada Abastecimiento de Residencias Sanitarias de la Región”. Los servicios se prestaron en la comuna de Temuco, la jornada de trabajo era variable, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo y la remuneración, conforme la cláusula segunda del Anexo suscrito con fecha 1 de febrero de 2021, correspondía a la suma de $1.347.994.- (un millón trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro pesos). Agrega que en virtud de la cláusula 8° del contrato suscrito con fecha 5
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que refiere, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Ordinario Laboral por Despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del FISCO DE CHILE, representada legalmente por el procurador fiscal de la Región de La Araucanía, don ALVARO SÁEZ WILLER, todos ya individualizados, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4° del Código de Trabajo, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el despido que ha recaído en contra de la demandante, ha sido indebido, y que conforme a ello se declare: 1. La existencia de relación laboral entre las partes desde el día 5 de noviembre de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2022. 2. Que el despido ocurrió el día 31 de diciembre del presente, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo y que este ha sido indebido, improcedente, injustificado o la calificación análoga que S.S determine. 3. Que la remuneración mensual del trabajador asciende a $1.347.994. 4. Que
Fallo
se acuerda lo siguiente: “PRIMERO: Que por Decreto N°06 del Ministerio de Salud promulgado el 06 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial el 07 de marzo de 2020, que modifica el Decreto N°04, del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, se extiende la Alerta Sanitaria en todo el territorio nacional. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el referido Decreto N°06, las partes de común acuerdo dejan constancia que el contrato de trabajo de D. AYSKEL FRANCISCA MUÑOZ MUÑOZ, RUN 19.481.928-5, se prorroga hasta el periodo en que se extienda la estrategia de residencias sanitarias en la región, teniéndose el referido decreto como parte integrante del contrato de trabajo.” Y sostiene que en virtud de lo anterior y habiéndose extendido la relación laboral por 2 años y 1 mes, el contrato del trabajador era de carácter indefinido. El trabajador, para los efectos previsionales se encuentra afiliado a AFP CUPRUM y para los efectos de salud a FONASA y durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba la labor encomendada, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, señala que el artículo 159 del Código del Trabajo, establece que se convertirá en indefinida una vinculación que exceda de los quince meses contados desde la primera contratación y en el c
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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 225-2023, ha comparecido AYSKEL FRANCISCA MUÑOZ MUÑOZ, Ingeniera Industrial, cédula nacional de identidad número 19.481.928-5, domiciliada en Diego Inostroza Nº 0728, Fundo Del Carmen, comuna de Temuco, interponiendo demanda en procedimient
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