Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CUEVAS/EMPRESA DE COMERCIO Y TRANSPORTES NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA E.I.R.L

Rol

O-190-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos y por tanto el tribunal no va a recibir la causa a prueba procediendo a dictar sentencia. Sentencia: Calama, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Considerando lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 160, 161, 162, 168, 171, 446, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto el tribunal no va a recibir la causa a prueba procediendo a dictar sentencia. Sentencia: Calama, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO Considerando lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 160, 161, 162, 168, 171, 446, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se ACOGE la demanda en todas sus partes presentada por don LVARO LEONARDO CUEVAS ALEGRIA, cedula de identidad Nº20.656.361-3 en contra de la EMPRESA DE COMERCIO Y TRANSPORTES NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LTDA, R.U.T. 76.286.530-0 y el demandado NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA, cedula de identidad Nº12.944594-7, todos ya individualizados y en consecuencia se declara lo siguiente: PRIMERO: Que el despido del cual fue objeto el actor con fecha 21 de marzo de 2023 fue improcedente. SEGUNDO: Que las demandadas EMPRESA DE COMERCIO Y TRANSPORTES NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LTDA. y el demandado NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales y por lo tanto son responsables solidariamente respecto de las obligaciones y a las sumas a las que se le condene en la presente sentencia. TERCERO: Que en razón de lo anterior se condena a los siguientes pagos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $625.000.- b) Indemnización por dos años de servicio por la suma de $1.250.000.-, más el recargo legal del 30%, est

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/07/2023 RUC 23-4-0484406-7 RIT O-190-2023 MAGISTRADO Johanna Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 08:22 HORA DE TERMINO 08:52 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340484406-7-1357 PARTE DEMANDANTE ALVARO LEONARDO CUEVAS ALEGRIA, cédula de identidad N°20.656.361-3 ABOGADO RODRIGO GALLEGUILLO

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