MEDINA/ALTOCONTROL LIMITADA
Rol
O-274-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 54, 160 y siguientes, 162, 168, 171 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda, en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejecutado por el trabajador demandante y se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $741.107.- b) Indemnización por años de servicio (2): $1.482.214.- c) Recargo de 50% de la indemnización por años de servicio: $$741.107.- d) Remuneración pendiente de marzo de 2022: $568.182.- e) Remuneración pendiente de febrero de 2022: $741.107.- f) Feriado legal: $518.775.- g) Feriado proporcional: $475.544.- h) Descuento de la remuneración de enero de 2022: $70.000.- II. Que se acoge la demanda en cuanto se declara la aplicación de la sanción de nulidad del despido y se condena al pago de lo siguiente: a) Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. b) Cotizaciones previsionales que se indican: I. AFC CHILE y AFP CAPITAL: 1. Año 2021: julio, noviembre y diciembre. 2. Año 2022: febrero. II. FONASA: 1. Año 2021: noviembre. 2. Año 2022: febrero. III. Que, las sumas que se han ordenado pagar deben ser solucionadas aplicándose los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, para el cobro de las cotizaciones previsionales debe oficiarse a las instituciones respectivas, para que ejerzan las acciones de cobranza judicial previsional que correspondan. V. Que, se condena en costas a la demandada principal, regulándose estas en la suma de $500.000.- Sentencia queda notificada en audiencia y se ordena registrarla. RIT : O-274-2022 RUC: 22-4-0406747-1 Dictada por Sebastián Bueno Santibáñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bern
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 54, 160 y siguientes, 162, 168, 171 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda, en cuanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto ejecutado por el trabajador demandante y se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $741.107.- b) Indemnización por años de servicio (2): $1.482.214.- c) Recargo de 50% de la indemnización por años de servicio: $$741.107.- d) Remuneración pendiente de marzo de 2022: $568.182.- e) Remuneración pendiente de febrero de 2022: $741.107.- f) Feriado legal: $518.775.- g) Feriado proporcional: $475.544.- h) Descuento de la remuneración de enero de 2022: $70.000.- II. Que se acoge la demanda en cuanto se declara la aplicación de la sanción de nulidad del despido y se condena al pago de lo siguiente: a) Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. b) Cotizaciones previsionales que se indican: I. AFC CHILE y AFP CAPITAL: 1. Año 2021: julio, noviembre y diciembre. 2. Año 2022: febrero. II. FONASA: 1. Año 2021: noviembre. 2. Año 2022: febrero. III. Que, las sumas que se han ordenado pagar deben ser solucionadas aplicándose los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, para el cobro de las cotizaciones previsionales debe oficiarse a las instituciones respectivas, para que ejerzan las acciones de cobranza judicial prevision
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Diecinueve de julio de dos mil veintitrés.- RUC 22-4-0406747-1 RIT O-274-2022 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTA Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 12:11 HORA DE TÉRMINO 12:44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240406747-1-1352 SALA Sala 2 (Conexión Remota) PARTE DEMANDANTE FELIPE ARNALDO MED
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