VENEGAS/CORTÉS
Rol
O-3-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral, declaración de unidad económica, subterfugio, simulación laboral y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por MIGUEL HUMBERTO VENEGAS VENEGAS, chileno, soltero, conductor, cédula de identidad N°16.110.211-3, domiciliado en Pasaje Las Golondrinas N°605, Villa El Palqui, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo, seguida en contra de EMPRESA DE COMERCIO Y TRANSPORTES NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA EIRL, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N°76.286.530-0, representada legalmente en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, o bien, por quien la represente de conformidad a la norma citada, por don NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°12.944.594-7; empresa NESTOR CORTES MIRANDA TRANSPORTE DE PERSONAS EIRL, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N°76.761.371-7, representada legalmente en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, o bien, por quien la represente de conformidad a la norma citada, por don NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°12.944.594-7; y en contra de don NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°12.944.594-7; todos ellos domiciliados indistintamente en calle Ariztía Poniente N°849 (Terminal de buses Ovalle), Comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, y en sector Llanos de la Chimba sin número, Comuna de Ovalle. Expone: I.- Antecedentes de la declaración de un solo empleador unidad económica o empresarial, subterfugio y simulación laboral. Los demandados EMPRESA DE COMERCIO Y TRANSPORTES NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA EIRL, NESTOR CORTES MIRANDA TRANSPORTE DE PERSONAS EIRL y la persona natural de don NESTOR ALEXIS CORTES MIRANDA, constituyen una unidad económica en los términos que refiere el artículo 3 incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y el artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley 20.760. Así también, entre estos demandados ha existido subterfugio o simulación laboral. Todo lo anterior en los términos que se expresará a continuación, debiendo responder todos los demandados solidariamente de las prestaciones laborales que se reclaman en el caso de marras. Las personas jurídicas demandadas son empresas cuyos estatutos constitutivos son prácticamente idénticos, al igual que su objeto social, existiendo similitud y complementariedad de giros, toda vez que, refieren a todo lo relacionado con el transporte urbano y suburbano de pasajeros, al transporte de pasajeros en bus interurbano, y todas aquellas actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre de pasajeros. Empresas que, conforme al principio de primacía de la realidad que rige en materia laboral, se encuentran bajo la direcci
Fallo
por tanto, sancionar severamente a los demandados por haber sido parte de esta figura laboral, de modo que, siendo un actuar prohibido por la ley, son sin duda constitutivos de una infracción claramente grave de las obligaciones emanadas del mandato legal y del contrato, debiendo aplicarse al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. II.- Antecedentes de la relación laboral. 1.- Relación acerca del contrato de trabajo entre las partes. 1.1- Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de los servicios, funciones y lugar de trabajo. Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para sus ex co-empleadores, con fecha 6 de marzo del año 2012. Lo anterior, a fin de realizar labores de Conductor en las distintas faenas y actividades de transporte de pasajeros que el Sr. Cortes Miranda ejecutaba para terceros. La naturaleza de esta relación laboral era de carácter indefinido y en cuanto a sus labores últimas, estas las realizó en la faena minera que la empresa contratista SKF Chilena SAIC, ejecutaba a 40 minutos aprox. de la ciudad de Calama, sin perjuicio de realizar labores inherentes a su cargo de conductor en distintos puntos y lugares de las regiones de Coquimbo, Atacama y Antofagasta, según mandato de sus ex co-empleadores. Destacar que estas labores siempre se desarrollaron con responsabilidad, seriedad y el máximo de compromiso. 1.2.- Su remuneración última correspondía a la suma de $1.142.9
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Ovalle, diecinueve de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral, declaración de unidad económica, subterfugio, simulación laboral y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por MIGUEL HUMBERTO VENEGAS VEN
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