TOLEDO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COIHUECO
Rol
O-104-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez en representación de DANIEL ALEXIS TOLEDO MUÑOZ, chileno, soltero, Médico Veterinario, Cédula Nacional de Identidad N° 17.055.837-5, domiciliado para estos efectos en Pasaje Lago Chungará N° 1263, Villa Lagos de Chile, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COIHUECO, Rol Único Tributario N° 69.141.100-1, cuyo representante legal es don Carlos Luis Chandía Alarcón, chileno, divorciado, Mecánico Automotriz, Cédula Nacional de Identidad N° 9.685.400- 5, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Prat N° 1675, comuna de Coihueco, Región de Ñuble. Señala la demanda que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 3 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, a favor de la Ilustre Municipalidad de Coihueco, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. Funciones eran las de “Médico Veterinario” en el Programa PRODESAL, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: Asesorar a campesinos con ganado que fueren beneficiarios del programa; apoyar en la postulación a proyectos agropecuarios; atención veterinaria de urgencia para animales de corral y ganado; asesorar y capacitar a campesinos sobre el correcto manejo sanitario del ganado; entre otras funciones. Indica que fue contratado bajo la norma del artículo 4° de la Ley N° 18.883, sin embargo, no se cumplen los presupuestos legales establecidos en dicha norma, por lo que relación debe regirse por el Código del Trabajo. El día 30 de noviembre de 2022 recibió una comunicación en la cual la Municipalidad le comunica la decisión de no renovar su contratación para el año 2023, encontrándose despedido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen justificada y válida la terminación del contrato y la procedencia de las prestaciones e indemnizaciones de índole laboral que se reclaman. Previo a dicho análisis, es preciso consignar las facultades con que cuenta la municipalidad demandada para la contratación en base a convenios a honorarios, que es la forma a través de la cual el demandante prestó sus servicios. Tales facultades se encuentran en el artículo 4° de la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, el cual establece que “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.” De la lectura de la norma aparece que, tratándose de profesionales o expertos en determinadas materias, las municipalidades se encuentran legitimadas para contratar sobre la base de honorarios cuando se trate de realizar labores accidentales que no sean las habituales de la municipalidad. Luego, de la revisión de los contratos de prestación de servicios incorporados y los respectivos decretos alcaldicios que los aprueban, se desprende que efectivamente existió un vínculo entre el demandante y la municipalidad fundado en la celebración de sucesivos contratos a honorarios. El marco normativo en el que éstos contratos se celebraron y ejecutaron, dicen relación con el convenio existente entre la municipalidad de Coihueco y el Instituto De Desarrollo Agropecuario (INDAP) para la ejecución del Programa de Desarrollo Local (PRODESAL). En efecto, las labores contratadas fueron las de médico veterinario de la unidad operativa comunal PRODESAL Coihueco, especificándose funciones como la de desarrollar los contenidos, diseñar y aplicar las metodologías de extensión que sean pertinentes para transferir capacidades y asesorar técnicamente a todos los integrantes de la unidad operativa, en función de sus demandas y ámbitos de apoyo establecidos en el programa. Para verificar si estas labores se encuentran dentro de aquellas accidentales y no habituales del ente municipal, debe atenderse a lo dispuesto en la cláusula primera del convenio para la ejecución del programa de desarrollo local “PRODESAL” 2020-2023 celebrado entre el INDAP y la Municipalidad de Coihueco, en el que se establecen los objetivos del programa, indicando
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza, íntegramente, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida en representación de Daniel Alexis Toledo Muñoz en contra de la Ilustre Municipalidad De Coihueco. II.- Cada parte asumirá el pago de sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-104-2023 RUC: 23- 4-0463902-1 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DEMANDANTE: DANIEL ALEXIS TOLEDO MUÑOZ DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COIHUECO RIT: O-104-2023 RUC: 23- 4-0463902-1 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad
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