MARTÍNEZ/CENTER CHEMICAL LIMITADA
Rol
O-693-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que el actor haya prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y estipulaciones de dicho vínculo contractual. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor con ocasión de la prestación de sus servicios y, de ser ésta variable, el promedio de los tres últimos meses con indicación en ambos casos de los ítems que componen la remuneración. 3. Formalidades adoptadas por la demandada para efectos de poner término a los servicios del actor. De existir carta de término de los servicios, fecha de ésta, tenor de la misma y oportunidad en la cual fue comunicada al actor y al organismo administrativo respectivo. 4. Fecha y causal de término de los servicios. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la fecha de término de sus servicios. Pormenores y circunstancias de lo anterior. 6. Si el actor es acreedor al pago del feriado proporcional reclamado por él en su demanda. En la afirmativa, período al que correspondería, número de días adeudados y monto de dicha prestación. QUINTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Carta de fecha 31 de mayo de 2022, emitida por doña Rosa I. Sandoval Riveros. 2. Certificado de cotizaciones de AFP Hábitat de fecha 05 de septiembre de 2022. 3. Acta de comparendo de conciliación, anexo de reclamo Nº1302/2022/1199, ante la Dirección del Trabajo ICT Santiago Sur, de fecha 23 de junio de 2022. 4. Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 2022. 5. Informe de deuda previsional emitido por la Superintendencia de Pensiones. (admitido como prueba nueva en la audiencia de juicio) II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de la representante legal de la demandada doña Rosa Inés Sandoval Riveros, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Matías Espinoza Ormeño, abogados, cédulas de identidad N°s 16.011.933-0 y 17.586.406-7, ambos con domicilio para estos efectos en Amunátegui N°232, oficina 701, Santiago Centro, en representación de don Rodrigo Antonio Martínez Valenzuela, empleado, cédula de identidad N°13.935.056-1, interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa Center Chemical Limitada, RUT N°76.848.060-5, sociedad del giro fabricación y venta de elementos químicos, representada legalmente por doña Rosa Inés Sandoval Riveros, factor de comercio, cédula de identidad N°11.658.283-K, y por doña María Guillermina Gaete Cartagena, factor de comercio, cédula de identidad N°11.786.194-5, todas domiciliadas para estos efectos en calle Ureta Cox N°335, comuna de San Joaquín. Argumentan que el día 01 de abril de 2020 su representado ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa demandada, escriturándose el respectivo contrato, conforme al cual se desempeñó como gerente comercial, con una jornada distribuida de lunes a viernes, desde las 8:00 y hasta las 18:00 horas. Agrega que su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $3.677.417.- mensuales, suma compuesta por los siguientes ítems: a. Sueldo base: $3.527.000.- b. Gratificación legal: $150.417.- Relatan que el contrato de su representado era de naturaleza indefinida y que el término de la relación laboral se materializó el día 31 de mayo de 2022 mediante una carta dirigida a aquél y a todos sus compañeros de trabajo, en la que se les informaba que no podían seguirles pagando sus remuneraciones, debido a diferencias entre las socias y representantes de la sociedad. Añaden que esta última está formada por dos socias, doña Rosa Sandoval y doña María Gaete, quienes la representan en forma conjunta, siendo la primera de ellas quien mantenía un contacto más fluido con los trabajadores, asistía a la empresa frecuentemente y les entregaba las instrucciones directas todos los días. Hacen presente que la demandada cumplió con sus obligaciones laborales y previsionales hasta el mes de mayo de 2022 y, el 31 de mayo de dicho año, todos los trabajadores recibieron un correo electrónico de parte de doña Rosa Sandoval, cuyo texto transcriben en su libelo; indican que tras lo anterior su mandante se comunicó con la señora Sandoval, quien le ratificó que efectivamente había intentado girar un cheque por cien millones de pesos para pagarle las indemnizaciones a los trabajadores, debido a que la empresa no podía continuar, pero que doña María había dado orden de no pago a tal documento e incluso la había acusado de falsificar su firma, por lo que ya no podía hacer nada más. Refieren que con fecha 03 de junio de 2022 su representado se presentó a trabajar en las dependenci
Fallo
fallo y atendido el monto adeudado por tal concepto, cabe tener presente que en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo se establece una sanción severa para el incumplimiento de la obligación de encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, sanción que consiste en la obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo mientras el empleador no proceda al entero pertinente, obligación que subsiste desde la fecha de término de los servicios y hasta el respectivo pago. DUODÉCIMO: Que así las cosas, no habiendo acreditado en autos la parte empleadora el cabal y oportuno cumplimiento a la obligación mencionada en el considerando que antecede, este tribunal hará lugar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se hayan devengado entre la fecha del término de los servicios y la convalidación del mismo, como ya se ha indicado, acogiéndose por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DÉCIMO TERCERO: Que para el cálculo de las prestaciones cuyo pago será ordenado en lo resolutivo de la sentencia, deberá considerarse como última remuneración mensual del demandante la cantidad de $2.537.036.-, cifra que el propio demandante consignó y utilizó para la determinación de la cuantía de las prestaciones demandadas, pues este tribunal se encuentra impedido de fijarlas en un monto mayor a lo que fue expresamente solicitado en el
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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Rodrigo Antonio Martínez Valenzuela. Demandada : Center Chemical Limitada. RIT : O-693-2022.- RUC : 22-4-0426417-K.- San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Matías Espinoza Ormeño, aboga
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